Agradecimientos
Esta Guía
sobre el Mecanismo de denuncias de la CDN fue escrita por Patrick Geary para
Child Rights International Network (CRIN). CRIN agradece cualquier comentario,
sugerencia u observación; ponte en contacto con nosotros: The Child Rights
International Network, 2 Pontypool Place, East Studio, Londres SE1 8QF, Reino
Unido. Tel.: +44 20 7401 2257.
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por primera vez en 2013.
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permiso para su reproducción en calidad de dichos usos, siempre y cuando se
otorgue el debido crédito en buena fe. Para la reventa o la distribución
comercial de cualquier manera, debe obtenerse permiso por escrito del editor.
Contenido
Introducción y antecedentes 4
Parte I: Denuncias individuales 5
¿QUÉ es el mecanismo de
denuncias de la CDN? 5
¿DÓNDE se atienden las
denuncias? 7
¿QUIÉN puede presentar una denuncia? 8
¿CUÁNDO se puede presentar una denuncia? 10
¿CÓMO se examinan las
denuncias? 11
¿POR QUÉ se debe presentar
una denuncia? 13
Parte II: Investigaciones 14
Parte III: Comunicaciones entre Estados 16
Anexo 1: Protocolo facultativo comentado 18
Anexo 2: Procedimientos Internacionales de Comunicaciones 39
Introducción y antecedentes
Ha llevado mucho tiempo la creación de un mecanismo de denuncias relativo a los
derechos del niño en las Naciones Unidas. Han pasado más de 20 años desde que
la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) entrara en vigor, y
prácticamente todos los países del mundo ya han aceptado oficialmente el deber
de respetar y defender los derechos internacionales de los niños. Desde un
principio se le dio al Comité de los Derechos del Niño, el órgano responsable
del seguimiento de la Convención, la autoridad de examinar cómo los países dan
cumplimiento a sus obligaciones en materia de los derechos del niño. Sin
embargo, a diferencia de otras convenciones de las Naciones Unidas sobre
derechos humanos, el Comité no tenía forma de procurar reparación a los niños
víctimas cuando los Gobiernos violaban sus derechos.
No había,
entonces, ningún medio internacional que permitiera a los niños hacer valer
todo el conjunto de sus derechos y mucho menos un foro dedicado a considerar
las dificultades particulares con las que se encuentran los niños al emprender
acciones legales. La ONG alemana Kindernothilfe, considerando esto
discriminatorio, inició en el 2000 lo que se convertiría en más de una década
de presión para ampliar el acceso a la justicia de los niños víctimas de
violaciones de sus derechos. Aprovechando ese impulso, en 2007, se llevó a cabo
una gran campaña para exigir que las Naciones Unidas establecieran el mecanismo
de denuncias en virtud de la CDN. Tras su lanzamiento oficial en el Consejo de
Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño aprobaba
formalmente
la campaña en 2008.
En la
primavera siguiente, las Naciones Unidas acordaron tratar la cuestión y organizaron una reunión ese diciembre para discutir la
idea del mecanismo de denuncias de la CDN. Se aprobó el plan para crear un
mecanismo de denuncias y, en septiembre de 2010, se publicó el primer proyecto del Protocolo facultativo de la
CDN relativo a un procedimiento de comunicaciones. En diciembre de 2010 y en febrero de 2011, Gobiernos de todo el
mundo debatieron el proyecto. En mayo se publicó el texto definitivo y en junio fue adoptado por el Consejo de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas. Un comité de la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó el nuevo mecanismo de denuncias
en noviembre y, pocas semanas después, fue adoptado por toda la Asamblea
General.
En febrero de 2012, el nuevo Protocolo facultativo se abrió a la firma y
la ratificación, y a finales de año lo habían firmado 34 estados y ratificado dos.
El
mecanismo de denuncias entrará ahora en vigor después de que se deposite el
décimo instrumento de ratificación. No se sabe con seguridad cuándo será, pero
el Comité de los Derechos del Niño ha finalizado recientemente el Reglamento
que regirá la presentación de las comunicaciones cuando se violen los derechos
del niño. A tal fin, el mecanismo de denuncias posee una forma y estructura
claras y es el momento adecuado de considerar cómo puede utilizarse para
promover los derechos del niño. En ese sentido, se ha creado esta guía, para
que los defensores puedan comprender mejor el nuevo mecanismo de denuncias con
la esperanza de que les prepare e inspire para ayudar a los niños a llamar la
atención internacional sobre la violación de sus derechos.
En esta
guía se explican el quién, el qué, el cuándo, el dónde, el porqué y el cómo del
mecanismo de denuncias de la CDN. Está dividida en tres secciones que
corresponden a las tres maneras de abordar las violaciones de los derechos del
niño ante el Comité: las denuncias individuales, las investigaciones y las
comunicaciones entre los Estados. Al igual que el propio mecanismo de
denuncias, la guía se centra principalmente en las denuncias individuales. Al
ser abordadas en primer lugar, en esta sección también se proporciona gran
información general sobre el funcionamiento del Comité de los Derechos del
Niño. Al final de la guía, se ha añadido un anexo con una versión anotada del
Protocolo facultativo con: explicaciones sencillas del texto adoptado, enlaces
a disposiciones pertinentes de la CDN y ejemplos de cómo los niños han
utilizado los procedimientos internacionales existentes en materia de
comunicaciones. Por último, para situar al mecanismo de denuncias de la CDN en
un contexto más amplio de los Derechos Humanos, en un segundo anexo se ha
incluido un cuadro comparativo con todos los procedimientos de comunicaciones
de las Naciones Unidas.
Parte I: Denuncias individuales
¿QUÉ es el mecanismo de denuncias
de la CDN?
¿Qué
es un Protocolo facultativo?
El
mecanismo de denuncias de la CDN fue creado bajo tratado en 2011 con la
adopción del Protocolo
facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento
de comunicaciones. Los Protocolos facultativos están relacionados directamente con los
“instrumentos” de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, también
conocidos como “tratados” o “convenciones”. Los Protocolos facultativos no
modifican los instrumentos que ya han sido acordados y no todos los países que
“ratifican” o aceptan oficialmente un tratado tienen que hacer lo mismo con el
Protocolo facultativo. Respecto al mecanismo de denuncias de la CDN, eso
significa que los niños no pueden impugnar las violaciones de sus derechos a
menos que sus Gobiernos ratifiquen el nuevo Protocolo facultativo.
El Protocolo facultativo relativo al mecanismo de denuncias es el tercer
protocolo facultativo de la CDN. Los dos primeros protocolos facultativos,
aprobados en 2000, eran relativos a la participación de los niños en conflictos
armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de
niños en la pornografía. Como estos protocolos facultativos amplían los
derechos de los niños en áreas específicas se les denomina a veces
“sustantivos”. El protocolo facultativo relativo al mecanismo de denuncias no
añade nuevos derechos y a veces se le llama “de procedimiento” porque
proporciona un proceso para poder llamar la atención sobre la violación de los
derechos del niño ya existentes.
¿Qué
es un mecanismo de denuncias relativo a los derechos humanos?
Un
mecanismo de denuncias relativo a los derechos humanos es un medio mediante el
cual alguien cuyos derechos han sido violados busca reparación fuera de su
sistema nacional de justicia. No existe un modelo único de mecanismo de
denuncias, y estos pueden adaptarse a propósitos o a grupos de personas
específicos. Cada mecanismo de denuncias funciona a su manera, y no todos los
mecanismos tienen la misma capacidad a la hora de recibir las denuncias,
examinarlas y responder a ellas. Por estas razones, es importante comparar el
mecanismo de denuncias de la CDN con otros mecanismos de denuncias y ver qué
permite hacer a los niños y a sus defensores.
¿Dónde
se pueden encontrar los mecanismos de denuncias relativos a los derechos
humanos?
Existen mecanismos de denuncias relativos a los derechos humanos a nivel
nacional, regional e internacional. Los mecanismos nacionales de denuncias
relativos a los derechos humanos son a menudo ofrecidos por los “defensores del
pueblo” del Gobierno, que son instituciones independientes creadas con fondos
públicos para garantizar que el Gobierno no abuse de su poder. Los mecanismos
regionales de denuncias relativos a los derechos humanos son, de igual manera,
creados para garantizar que los Gobiernos respeten los derechos de sus ciudadanos
pero son más amplios que los mecanismos nacionales porque abarcan más de un
país en la misma zona del mundo. Los mecanismos internacionales de denuncias
son incluso más amplios que los mecanismos regionales y ofrecen a personas de
todo el mundo un medio de luchar contra la violación de sus derechos. El
mecanismo de denuncias de la CDN, como la propia Convención, es parte del
sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas y por lo tanto de carácter
internacional.
¿En
qué se diferencia un mecanismo de denuncias de un tribunal?
Los
mecanismos de denuncias en la ONU, también llamados “procedimientos de
comunicaciones” no son lo mismo que los tribunales. Sin embargo, a menudo se
califican de “cuasi judiciales” porque tienen puntos en común con el
funcionamiento de los tribunales. Tanto en los tribunales nacionales como en
los procedimientos internacionales de comunicaciones se puede presentar una
disputa entre dos o más partes para que la examine un órgano independiente. Las
denuncias relativas a la violación de los derechos humanos son presentadas por
la persona cuyos derechos se han violado o en su nombre y las partes tienen la
oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas documentales sobre lo
sucedido. Una vez que se recibe toda la información, el órgano revisor emite su
dictamen sobre la cuestión, e incluye consignas de lo que debe o debería
hacerse para corregir las injusticias cometidas.
Sin
embargo, a diferencia de los tribunales, los procedimientos internacionales en
materia de comunicaciones solo aceptan denuncias contra Gobiernos nacionales, y
estas denuncias solo pueden estar relacionadas con la violación de los derechos
humanos en virtud de las convenciones internacionales. Debido a esta
limitación, los procedimientos de comunicaciones suelen ser mucho menos
complejos e intrincados que los casos judiciales típicos, y en general se
realizan en papel en vez de en persona. Se rigen por reglamentos sencillos y
claros, y establecen plazos de respuesta y examen universales y definidos. Los
procedimientos de comunicaciones son, en muchos aspectos, más accesibles e
intuitivos que los sistemas nacionales de justicia, pero también son menos
competentes ya que las recomendaciones que dan no tienen la fuerza jurídica
vinculante de las órdenes y decisiones judiciales.
¿Qué
tiene de especial el mecanismo de denuncias relativo a los derechos del niño?
Como fue
creado pensando en los niños, el mecanismo de denuncias de la CDN es diferente
de otros procedimientos de comunicaciones relativos a los derechos humanos. Por
una parte, se ha escrito el “Reglamento”, las directrices sobre cómo se
presentan y se examinan las denuncias, teniendo en cuenta la sensibilidad especial
de los niños con el fin de garantizar que los niños sean capaces de utilizar el
mecanismo. Las denuncias también se examinan pensando en los derechos y el
interés superior del niño, y las opiniones del niño víctima se tienen en cuenta
durante todo el proceso en función de su edad y madurez. Además, existen
salvaguardias especiales con el fin de asegurar que los niños quieren realmente
denunciar antes de que las denuncias sean aceptadas para su examen, y que ello
no va en contra del interés superior del niño.
¿DÓNDE se atienden las denuncias?
¿Dónde
se pueden presentar las denuncias individuales?
Las
denuncias individuales, también llamadas “de comunicación” y “peticiones” se
presentan en la Dependencia de
Peticiones
de la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra, Suiza. Las
comunicaciones deben presentarse por escrito en uno de los seis idiomas
oficiales de la ONU, es decir, en árabe, chino, español, francés, inglés o
ruso. La persona que realiza los borradores y presenta la denuncia es el
“autor” y el niño cuyos derechos se han violado es a menudo referido como la
“víctima”. Los niños víctimas también pueden considerarse como “demandantes” y
están autorizados para preparar y presentar denuncias sin la ayuda de un autor.
¿Cómo
son las denuncias?
Las
denuncias no tienen por qué escribirse de una manera determinada, pero deben
describir completamente el caso a examinar y proporcionar cierta información
básica sobre los autores y víctimas implicadas. La Oficina del Alto Comisionado
para los Derechos Humanos proporciona una guía general sobre la presentación
de las comunicaciones ante los órganos de tratados de las Naciones Unidas, y
también ofrece un modelo de
formulario de denuncia. Cuando se presenta una denuncia, la Dependencia de Peticiones se
asegurará de que contiene todo la información necesaria para su consideración,
y puede recurrir a los autores cuando lo considere necesario para pedirles más
información de una manera adecuada y accesible. Una vez completada la denuncia,
la Dependencia la pasará al “órgano de tratado” pertinente de las Naciones
Unidas para determinar si puede ser examinada.
¿Qué
es un órgano de tratado?
Los
órganos de tratados son comités de expertos independientes en las Naciones
Unidas, cada uno asociado con una convención internacional particular de
derechos humanos. Los órganos de tratados se encargan de supervisar si los
países que han ratificado la convención, conocidos como los “Estados partes”,
cumplen sus responsabilidades. Algunos órganos de tratados también pueden
recibir denuncias sobre la violación de derechos en virtud de la convención que
supervisan, como es el caso del procedimiento de comunicaciones de la CDN. Aún
más importante es que cualquier órgano de tratado puede examinar las denuncias
que presenten los niños, pero si una denuncia alega violaciones de la CDN o de
sus dos Protocolos facultativos sustantivos, será examinada por el Comité de
los Derechos del Niño.
¿Qué
es el Comité de los Derechos del Niño?
El Comité de los
Derechos del Niño es el órgano de tratado responsable de supervisar la aplicación de la
Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité existe desde que existe la
propia Convención y está encargado de examinar los informes sobre los derechos
del niño de todos los países que hayan ratificado la CDN o sus Protocolos
facultativos sustantivos. El Comité está formado por 18 expertos en los
derechos del niño y actualmente se reúnen tres veces al año. El Comité
supervisa el “procedimiento de presentación de informes periódicos” de la CDN,
en el que los Gobiernos dan información sobre las leyes, las políticas y los
programas nacionales relacionados con los derechos del niño y el Comité
responde con recomendaciones con el fin de mejorar el respeto de estos
derechos.
El Comité
también preside el Mecanismo de denuncias de la CDN, y es el principal
responsable de examinar las comunicaciones relativas a las violaciones de los
derechos del niño. El Protocolo facultativo establece el marco básico para el
examen de las denuncias y el Reglamento del Comité establece más claramente
cómo se tramitan las denuncias. Una vez que la comunicación llega al Comité
para su consideración, el Protocolo facultativo determinará junto con el
Reglamento si es admitida y examinada y cómo se hará.
¿QUIÉN puede presentar una
denuncia?
¿Quién
puede presentar una denuncia?
El mecanismo
de denuncias de la CDN está disponible para aquellos niños que crean que se han
violados uno o más de sus derechos reconocidos en la Convención sobre los
Derechos del Niño o en sus Protocolos facultativos sustantivos. Los niños
pueden presentar la denuncia bien individualmente o como parte de un grupo, y
pueden hacerlo ellos solos o con la ayuda de un representante. No existen
restricciones sobre quién puede ayudar a los niños a escribir sus denuncias,
pero estos deben dar su consentimiento antes de que alguien presente una
denuncia en su nombre.
Cuando no
es posible obtener el consentimiento del niño víctima, podría aceptarse una
denuncia para su examen si el autor puede justificarla y explicar por qué el
procedimiento atiende al interés superior del niño. En estos casos, el Comité
debe seguir solicitando que el niño víctima sea informado sobre la denuncia y
pedirle su opinión sobre el asunto. Además, si existen temores sobre el libre
consentimiento del niño, el Comité debe buscar más información con el fin de
asegurarse de que el niño en cuestión no esté siendo presionado o manipulado
indebidamente.
¿Contra
quién se pueden presentar las denuncias?
Las
denuncias pueden presentarse contra cualquier Gobierno nacional que haya
ratificado el Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de
comunicaciones. Las denuncias no pueden dirigirse contra organismos
gubernamentales o autoridades regionales o municipales específicos pero, a
menudo, los Gobiernos nacionales son responsables de todas las acciones públicas
que ocurran en su territorio. El demandante también debe estar “dentro de la
jurisdicción” del país contra el que presenta una denuncia. Eso significa que,
aunque no sean ciudadanos, viven o, por lo menos, están presentes físicamente
en ese país.
¿Quién
será informado de que se ha presentado la denuncia?
Como las
denuncias no pueden presentarse de forma anónima, el Gobierno nacional a
defenderse conocerá siempre quiénes son el autor y el niño o niños víctimas.
Pero el mecanismo de denuncias de la CDN garantiza la confidencialidad. El
Comité conserva un registro permanente de todas las denuncias que recibe, pero
el proceso de examen es llevado a cabo a puerta cerrada. Las denuncias que son
admitidas se envían al Gobierno implicado de forma segura y ni el Comité ni el
Gobierno pueden identificar públicamente a ninguna persona relacionada con la
denuncia sin permiso explícito. Incluso cuando el Comité emite sus opiniones,
decisiones y recomendaciones finales, lo hace sin revelar el nombre de los autores
o de las víctimas.
Además,
los Gobiernos están obligados a proteger los derechos de los autores, de las
víctimas y de cualquier persona que ayude en la denuncia, y debe hacer todo lo
posible para garantizar que ninguna persona sea amenazada o maltratada por su
implicación en el mecanismo de denuncias. Si llega a conocimiento del Comité
que un país no lo ha hecho así, el Comité puede recordar al Gobierno sus
obligaciones y exigir que se respete el derecho a ser protegido. Cuando ocurre
esto, el Comité continuará supervisando la situación sobre el terreno y puede
hacer declaraciones públicas o adoptar otras medidas para hacer que el Gobierno
rinda cuentas de sus acciones.
¿Cuáles
son los requisitos para presentar una denuncia?
Las
denuncias deben incluir, como mínimo, un niño víctima y deben alegar la
violación de uno o más de los derechos contenidos en la Convención o en sus
Protocolos facultativos sustantivos. Ya que los Gobiernos solo están obligados
a respetar los tratados que han aceptado como vinculantes, las violaciones
potenciales se limitan a los derechos establecidos en las convenciones
ratificadas por los Gobiernos. Si un Gobierno no ha ratificado, por ejemplo, el
Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos
armados una denuncia contra ese Gobierno no puede tratar sobre la violación de
los derechos descritos en ese Protocolo facultativo.
El Comité
también exigirá más información sobre las circunstancias que dieron lugar a la
denuncia. Las comunicaciones deben explicar cómo los derechos del niño o niños
víctimas fueron violados, y mostrar por qué es responsable el Gobierno nacional
a defenderse. Las denuncias suelen describir los hechos en los se basan en el
orden en que ocurrieron y adjuntan documentos adicionales que confirman el
relato del denunciante. No se aceptan las denuncias “manifiestamente
infundadas” o “no suficientemente fundamentadas”, lo que significa que una
denuncia no puede ser examinada si no hay suficiente información o si los
sucesos descritos parecen no tener sentido.
¿Los
denunciantes disponen de ayuda o asistencia jurídica?
Si bien
la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos proporciona
directrices generales y ayuda a los denunciantes, no ofrece o financia ayuda
jurídica. Sin embargo, muchos niños víctimas ya han contactado con abogados
cuando consideran dirigirse al Comité, y la mayoría de las denuncias se
presentan con algún tipo de ayuda jurídica. Pueden existir redes u
organizaciones locales, nacionales, regionales o internacionales que ofrezcan
asistencia gratis, y algunos sistemas nacionales de asistencia jurídica también
pueden pagar a los abogados que trabajan con los mecanismos internacionales de
derechos humanos. Para obtener más información sobre cómo obtener asistencia
jurídica el Manual de
asistencia jurídica para los niños y las organizaciones de los derechos de los
niños de
CRIN proporciona una visión general sobre cómo los niños y aquellas personas
que actúan en su nombre pueden obtener asesoramiento o representación de un
abogado.
¿CUÁNDO se puede presentar una
denuncia?
¿Cuándo
entra en vigor el mecanismo de denuncias de la CDN?
El
mecanismo de denuncias de la CDN empezará a funcionar tres meses después de que
el décimo Gobierno ratifique el Protocolo facultativo relativo a un
procedimiento de comunicaciones. Después, otros Gobiernos pueden unirse en
cualquier momento, pero existirá un periodo similar de tres meses antes de que
el Comité pueda empezar a recibir denuncias contra ellos. Para todos los
países, las comunicaciones solo pueden referirse a violaciones de los derechos
del niño que ocurran después de que el mecanismo de denuncias entre en vigor. En
otras palabras, los niños no pueden denunciar ninguna violación de sus derechos
que haya ocurrido antes a no ser que las violaciones continúen por parte del
Gobierno en cuestión después de que el procedimiento de comunicaciones entré en
vigor.
¿Cuándo
se aceptará examinar la denuncia?
Las
denuncias no serán aceptadas hasta que no se hayan agotado todos los recursos
internos. Esto significa que los denunciantes deberán intentar resolver la
cuestión en el sistema nacional de justicia del Gobierno antes de presentarla
ante el Comité. A menudo, esto supone que se presente la demanda ante los
tribunales y que se sigan las acciones judiciales hasta que ya no se pueda
apelar más. Una vez que se hayan agotado todos los recursos internos, los
denunciantes suelen tener un año para presentar las violaciones ante el Comité.
El Comité tampoco aceptará examinar cuestiones si ya han sido aceptadas o
examinadas por otros procedimientos internacionales de comunicaciones.
Sin
embargo, existen excepciones tanto con respecto al requisito de agotar los recursos
como al del plazo para presentar la denuncia. Cabe destacar que los
denunciantes no tienen que mantener sus casos ante los tribunales nacionales
cuando los recursos internos “se prolonguen injustificadamente” o “sea
improbable que con ellos se logre una reparación efectiva”. Este podría ser el
caso si se muestra que el sistema nacional de justicia es corrupto o que
llevaría un tiempo excepcionalmente largo recibir una respuesta por parte de
los tribunales. Además, el Comité puede aceptar comunicaciones después de más
de un año del agotamiento de los recursos internos si el autor puede demostrar
que no fue posible presentar la denuncia en ese plazo de tiempo.
¿Cuándo
se examinará una denuncia?
Como se
mencionó antes, la Dependencia de Peticiones de la Oficina del Alto Comisionado
para los Derechos Humanos realizará un examen inicial de cada denuncia recibida
con el fin de asegurarse de que el Comité recibe toda la información que
necesita para evaluar la situación. Una vez hecho esto, las denuncias pasan por
dos estados de examen. En la primera fase, el Comité determina la “admisión” y
comprueba si la denuncia cumple con todos los requisitos establecidos por el
Protocolo facultativo y el Reglamento. Y una vez que el Comité considera que la
comunicación es admisible, procede a “examinar el fondo de la cuestión”. En
esta etapa, el Comité determinará si los sucesos descritos en la denuncia
suponen una violación de los derechos del niño y, si es así, que debería
hacerse para remediar esa situación.
La
admisibilidad y el fondo de la denuncia suelen examinarse en el mismo proceso
de examen, pero es posible que el Comité determine por separado la
admisibilidad de una denuncia antes de iniciar cualquier discusión sobre el
fondo. Sea como sea, si el Comité decide que una denuncia no es admisible,
enviará a las partes la decisión y sus razones. Si el autor de la denuncia
demuestra posteriormente por escrito que esas razones no son válidas, el Comité
también puede reconsiderar su decisión y admitir la denuncia para examinarla en
cuanto al fondo.
¿Qué
ocurre si existen cuestiones urgentes?
Si el
Comité considera que el niño víctima está en grave peligro, podría pedir al
Gobierno que adopte lo que se llaman “medidas provisionales”, las cuales
garantizan que las víctimas no sufran daños antes de que el Comité pueda
terminar de examinar el fondo de la denuncia. El Comité supervisa activamente
el cumplimiento de todos los requisitos de las medidas provisionales, y puede
revisar la conveniencia de estas medidas si lo cree necesario. Aún más
importante, las medidas provisionales solo pueden solicitarse en lo que se
denominan “circunstancias excepcionales” y la petición del Comité de estas
medidas provisionales no necesariamente significa que se hayan violado los derechos
del niño.
¿CÓMO se examinan las denuncias?
¿Cuánto
tiempo se tarda en recibir una respuesta?
Una vez
que el Comité ha decidido admitir una denuncia para su examen, deberá
proporcionar al Gobierno pertinente una copia de la denuncia y cualquier
documento adicional. El Gobierno empezará entonces a preparar una respuesta por
escrito que detalle sus opiniones sobre los sucesos descritos en la denuncia.
Esta debe ser presentada al Comité tan pronto como sea posible, y a más tardar
en el plazo de seis meses, y se dará una copia de la respuesta y de los
documentos adicionales al autor.
Cuando la
denuncia, la respuesta y todos los documentos presentados por las partes se
hayan recibido y distribuido, el Comité podrá empezar su proceso de examen. El
Comité determinará en sesiones privadas si ha ocurrido la violación de los
derechos del niño , e intentará llegar a una conclusión lo más rápido posible.
Un resultado rápido es especialmente importante si el Comité ya ha enviado una
petición de medidas provisionales. Una vez que se toma la decisión, el Comité
compartirá sus opiniones y recomendaciones con todos los implicados. Estas
opiniones son finales, y las decisiones emitidas en cuanto al fondo no pueden
modificarse o ser recurridas.
¿Cómo
examina el Comité las denuncias?
El Comité
tiene en cuenta todos los escritos presentados por las partes cuando examina
una denuncia, y puede consultar con otras entidades de las Naciones Unidas,
organizaciones regionales de derechos humanos, instituciones nacionales de
derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y expertos independientes
en los derechos del niño. Si es en el interés superior del niño, el Comité
también puede invitar al autor, al niño víctima y/o al Gobierno que debe
defenderse a una audiencia donde podrán responder preguntas sobre la denuncia.
Estas audiencias son estrictamente opcionales, y tienen que ser llevadas a cabo
respetando la sensibilidad del niño siempre que intervenga en ellas. Si se
celebra una audiencia, el Comité también debe proporcionar los detalles de lo
que se discutió en ella y dar la oportunidad de responder a cualquier parte que
no haya estado presente.
El Comité
se basará en toda esta información para averiguar si los sucesos descritos en
la denuncia suponen una violación de los derechos del niño. Si la denuncia está
relacionada con ciertos tipos de derechos, los llamados “derechos económicos,
sociales o culturales”, el Comité también examinará lo que ha hecho el Gobierno
hasta entonces para dar cumplimiento a esos derechos. Los derechos económicos,
sociales y culturales requieren que los Gobiernos presten servicios públicos,
como son los relativos a la salud, la educación y la vivienda, y no todos los
Gobiernos tienen los recursos para hacerlo. Existen muchas maneras de establecer
y prestar servicios públicos y el Comité tiene que tener en cuenta que no todos
los Gobiernos tomarán las mismas medidas en cuento a los derechos económicos,
sociales y culturales de los niños.
¿Es
posible resolver una denuncia?
El
mecanismo de denuncias de la CDN contempla una “solución amigable” de las
comunicaciones, lo cual permite a las partes resolver la denuncia antes de que
el Comité tome una decisión. Si el autor de la denuncia y el Gobierno que se
defiende quieren reunirse para ver si pueden encontrar una solución, tienen la
opción de hacerlo con el apoyo y ayuda del Comité. Si llegan a un acuerdo sobre
cómo resolver la situación, el Comité también se asegurará de que el autor haya
consentido libremente antes de aprobar el acuerdo. Si el Comité está
satisfecho, dejará de examinar la denuncia y emitirá una decisión que describa
brevemente los hechos del caso y la solución alcanzada.
¿Qué
ocurre cuando se llega a una decisión?
Después
de que el Comité comparta su decisión final, alcanzada bien sobre el fondo o
como resultado de un acuerdo amigable, se espera que el Gobierno que se
defiende remedie cualquier violación de derechos que se haya encontrado. Para
asegurarse de que no se ignoran las recomendaciones y acuerdos, el Gobierno
debe escribir cualquier paso o plan que tome en respuesta a la decisión del
Comité. Esta información debería presentarse al Comité lo antes posible y en
cualquier caso en el plazo de seis meses. El Comité también puede hacer un
seguimiento de su decisión y recomendaciones emitiendo otras peticiones de
información posteriormente o haciendo preguntas al Gobierno sobre la denuncia
durante el proceso ordinario de presentación de informes de la CDN.
Si las
opiniones y recomendaciones del Comité son especialmente complicadas, pueden
ofrecer ayuda y consejo especializado otras entidades del sistema de las
Naciones Unidas. Con el consentimiento del Gobierno que se defiende, el Comité
también puede recurrir a otros expertos y especialistas internacionales con el
fin de compartir información sobre la denuncia y discutir sobre cómo pueden
seguirse sus recomendaciones de la mejor manera posible. De igual modo, el
Comité puede pedir permiso a los Gobiernos que se defienden para plantear
cuestiones que preocupan especialmente en la Naciones Unidas con el fin de
descubrir si existen medidas generales que se puedan adoptar para ayudar a
todos los Gobiernos a dar cumplimiento de los derechos del niño en virtud de la
CDN y sus protocolos facultativos sustantivos.
¿POR QUÉ se debe presentar una denuncia?
¿Por
qué es importante presentar una denuncia?
En primer
lugar, presentar una denuncia con el procedimiento de comunicaciones de la CDN
proporciona a los niños víctimas una oportunidad de obtener reparación. Los
niños se enfrentan con muchas barreras para acceder a la justicia y, a menudo,
no pueden llamar la atención respecto a la violación de sus derechos. El Comité
puede reconocer las violaciones que han sufrido los niños y proporcionar
recursos para su solución si los tribunales internos no lo hacen. El Comité
puede recomendar a los Gobiernos que ofrezcan a los niños víctimas
rehabilitación, reparación, compensación económica o garantías de que no se
volverán a repetir los hechos, entre otras muchas posibles soluciones.
¿Cómo
afectan las denuncias a los Gobiernos nacionales?
Aunque
las denuncias se limitan a circunstancias individuales, a menudo indican pautas
más extendidas de violaciones de los derechos del niño en un país particular.
Las denuncias pueden llamar la atención sobre las leyes, políticas y prácticas
que violan los derechos del niño y presionar a los Gobiernos a que las cambien.
En ciertas circunstancias, el Comité incluso puede recomendar explícitamente
que un Gobierno modifique sus leyes o revise sus políticas para evitar que
vuelvan a ocurrir las mismas violaciones de los derechos del niño en el futuro.
De igual
manera, el mecanismo de denuncias de la CDN puede presionar a los Gobiernos
para que mejoren el acceso a la justicia de los niños en los tribunales
nacionales. Ya que las denuncias de los niños deben agotar los recursos
internos, las denuncias a menudo señalan fallos y deficiencias de los sistemas
internos de justicia. Los Gobiernos podrían evitar las denuncias
internacionales prácticamente por completo si proporcionan a los niños maneras
más efectivas de obtener reparación a nivel nacional. Las denuncias también
aumentan, de forma inevitable, la importancia de los derechos del niño para las
autoridades nacionales competentes, y pueden relacionarse con campañas más
amplias de la sociedad civil para promover mayor respeto por los mismos.
¿Cómo
ayudan las denuncias al Comité sobre los Derechos del Niño?
Las
denuncias proporcionan al Comité un medio de examinar los derechos del niño en
un escenario real. Revisar las denuncias puede hacer que el Comité profundice
en la comprensión de los derechos del niño y le ayude a clarificar las
obligaciones de los Gobiernos de respetar estos derechos. Al ir presentándose
más denuncias, el Comité también empezará a desarrollar lo que se conoce como
“jurisprudencia” de la CDN y sus protocolos facultativos. El término sirve para
describir toda la colección de decisiones finales del Comité, y puede guiar al Comité
en el examen de futuras denuncias a la vez que dar a los niños víctimas y a los
Gobiernos una idea más clara sobre qué tipo de denuncias se han presentado y
qué constituye una violación de los derechos del niño.
Parte II:
Investigaciones
¿QUÉ
es una investigación?
Las
investigaciones son una manera de denunciar las violaciones “graves” y
“sistemáticas” de los derechos del niño. A diferencia de una denuncia, que solo
examina si se han violado los derechos de la víctima individual, las investigaciones
examinan violaciones serias o generalizadas de los derechos del niño que
ocurren en un país. Los niños víctimas en cuestión no tienen que identificarse,
y las investigaciones son más indagaciones que casos judiciales. Las
investigaciones son dirigidas por el Comité de los Derechos del Niño, y es más
bien un proceso de colaboración entre todas las partes implicadas.
¿QUIÉN
inicia una investigación?
El Comité
de los Derechos del Niño puede iniciar una investigación si recibe información
“fidedigna” de que están ocurriendo violaciones serias o generalizadas de los
derechos del niño. Cualquiera puede presentar este tipo de información en las
oficinas del Comité de Ginebra, y todos los documentos y procedimientos se
tratarán de forma confidencial. Al igual que con las denuncias individuales,
solo se pueden considerar las investigaciones cuando un Gobierno sea el
responsable de las supuestas violaciones, y solo cuando el Gobierno haya
ratificado el Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de
comunicaciones. Se supone que los Gobiernos que aceptan denuncias individuales
también aceptan las investigaciones, pero los Gobiernos pueden negarse a
responder a investigaciones sobre violaciones de los derechos del niño en el
momento de la ratificación o posteriormente.
¿CUÁNDO
puede lanzarse una investigación?
Si el
Comité recibe información sobre supuestas violaciones de los derechos del niño
en un país, pedirá ayuda al Gobierno implicado para examinar la situación. Se
espera que los Gobiernos expresen sus opiniones y observaciones sobre la
información facilitada con rapidez, y el Comité puede recurrir a otras
entidades de las Naciones Unidas, sistemas regionales de derechos humanos,
instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales
y a los niños para situar las cosas en su contexto. Si el Comité considera que
debe estudiar con más profundidad la cuestión, puede iniciar una investigación
para determinar si el Gobierno es, y de qué manera, responsable de las violaciones
denunciadas.
¿CÓMO
funciona el proceso de investigación?
Una vez que el Comité ha decidido lanzar una investigación, asignará a uno o
más de sus miembros para que realicen un informe rápido sobre las violaciones
denunciadas. Si conviene y el Gobierno en cuestión está de acuerdo, los
miembros que escriben el informen podrán visitar el país con el fin de obtener
una idea más completa de lo que ocurre sobre el terreno. Durante la visita, el
Comité puede organizar audiencias y hablar directamente con las personas que
conocen de primera mano los sucesos a investigar, incluso con los niños.
Cuando se
haya reunido toda la información y el informe esté preparado, el Comité enviará
sus resultados, comentarios y recomendaciones al Gobierno para que los examine.
El Gobierno debe intentar responder a la mayor brevedad y dentro de un plazo de
seis meses. En el seguimiento, el Comité podría pedir al Gobierno que comparta
lo que ha hecho o planea hacer con vistas a esclarecer la investigación, o
hacer preguntas sobre la investigación durante el proceso ordinario de
presentación de informes de la CDN.
¿POR
QUÉ solicitar una investigación?
Las
investigaciones son una manera clara y sencilla de alertar al Comité sobre
violaciones a gran escala de los derechos del niño. Ya que cualquier persona
del mundo puede presentar información sobre presuntas violaciones y no hay
requisitos específicos sobre lo que hay que incluir en ella, solicitar al
Comité que inicie una investigación puede ser más fácil que presentar una denuncia
individual. Además las investigaciones tampoco tienen que estar directamente
relacionadas con niños víctimas, y proporcionan mayor anonimato a las personas
que deseen denunciar violaciones contra el Gobierno responsable.
Parte III:
Comunicaciones entre Estados
¿QUÉ
es una comunicación entre Estados?
En
algunos casos, los Gobiernos pueden utilizar el procedimiento de comunicaciones
de la CDN para presentar denuncias contra otros Gobiernos que no cumplen con
sus obligaciones de garantizar los derechos del niño. Son llamadas
“comunicaciones entre Estados” y suelen ser procesos menos complejos que las
comunicaciones individuales o las investigaciones.
¿QUIÉN
puede presentar una comunicación entre Estados?
Los
Gobiernos pueden presentar una comunicación entre Estados contra cualquier otro
Gobierno que haya autorizado al Comité a recibir y examinar este tipo de
denuncias. Los Gobiernos deben específicamente indicar, bien cuando ratifican
el Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones o
posteriormente, si están dispuestos a aceptar y a responder las comunicaciones
entre Estados, y solo pueden presentar comunicaciones contra otros Gobiernos si
ellos también las han aceptado.
¿CUÁNDO
puede presentarse una comunicación entre Estados?
Las
comunicaciones entre Estados pueden presentarse cuando un Gobierno crea que
otro Gobierno es responsable de violaciones de los derechos del niño. Deben
especificar qué derechos están siendo violados y qué Gobierno es el
responsable, y presentar hechos y circunstancias sobre las violaciones. Los
Gobiernos que denuncian también tienen que explicar cuál es su objetivo al
presentar la comunicación. Al igual que las comunicaciones individuales, los
Gobiernos solo pueden asumir la responsabilidad de no cumplir con las
obligaciones que ya hayan aceptado, al ratificar la Convención o sus Protocolos
facultativos sustantivos.
¿CÓMO
se examinan las comunicaciones entre Estados?
El Comité se encarga de comunicar la comunicación entre Estados que haya
recibido al Gobierno acusado de violar los derechos del niño. El Gobierno no
tiene obligación automática de presentar una respuesta oficial a la
comunicación entre Estados contra él, pero el Comité puede pedirle que proporcione
más información. Si lo desea, el Comité puede trabajar con los Gobiernos con el
fin de establecer un reglamento que determine si deben presentarse las
solicitudes y las respuestas y cuándo hacerlo, facilitar las “soluciones
amigables “o establecer comisiones especiales para ayudar a los Gobiernos a
llegar a un acuerdo.
El Comité
revisará las comunicaciones en sesiones cerradas. Una vez que se completa este
proceso, el Comité emitirá un informe y dará copias a ambos Gobiernos
implicados. Cuando se llega a una solución amigable, el Comité limitará su
informe a una breve declaración de los hechos y a la descripción de la
solución. También puede expresar sus opiniones sobre la solución acordada con
el Gobierno que denuncia y el que se defiende, aunque estas seguirán siendo
confidenciales. Los informes del Comité son considerados finales, y no está
previsto un seguimiento.
¿POR
QUÉ se debe defender la presentación de las comunicaciones entre Estados?
Las
comunicaciones entre Estados son las que tienen mayor alcance a la hora de
informar sobre violaciones potenciales de los derechos del niño. Las
comunicaciones entre Estados no tienen que identificar a niños víctimas
individuales y no se limitan a violaciones serias o ampliamente extendidas.
También ofrecen mayor flexibilidad y sencillez en cuanto a los procedimientos
de examen. Dicho esto, las comunicaciones entre Estados se utilizan poco, y
pueden ser más una cuestión política que una cuestión sobre los derechos del
niño. Sin embargo, apoyar a un Gobierno para que presente una comunicación
entre Estados puede permitir al Comité examinar prácticamente cualquier
violación de los derechos del niño.
Anexo 1:
Protocolo facultativo comentado
Introducción
Esta versión del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos
del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones contiene explicaciones
sencillas sobre el texto. Cubre cada sección del Protocolo facultativo en
orden, repasando paso a paso lo que quiere decir el lenguaje oficial. Para
mostrar cómo las cosas funcionan en la práctica, también se proporcionan, en
la medida de lo posible, ejemplos de otros procedimientos de comunicaciones
similares en las Naciones Unidas. Se espera que estas explicaciones y
ejemplos permitan un mejor entendimiento del mecanismo de denuncias de la
CDN.
|
Protocolo
facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un
procedimiento de comunicaciones
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y
adhesión por la Asamblea General en su resolución
A/RES/66/138 del 19 de diciembre de 2011
Explicación
Este tratado consiste en un “procedimiento de denuncias”, también llamado
“procedimiento de comunicaciones” o “mecanismo de denuncias”, para la
Convención sobre los Derechos del Niño. El procedimiento de denuncias es un
medio mediante el cual aquellas personas cuyos derechos han sido violados
pueden impugnar a los responsables de esas violaciones. En este caso, el
procedimiento de denuncias sirve para que los niños cuyos derechos han sido
violados por el Gobierno de su país puedan conseguir que las Naciones Unidas
examinen su situación. El Comité de los Derechos del Niño, un grupo de
expertos sobre los derechos del niño, será el encargado de examinar y
responder las denuncias que los niños presenten contra los Gobiernos.
|
Preámbulo
Los Estados
partes en el presente Protocolo,
Considerando que, de conformidad con los
principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la
justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad
inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e
inalienables,
Observando que los Estados partes en la
Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante “la Convención”) reconocen
los derechos enunciados en la Convención a todos los niños sujetos a su
jurisdicción sin discriminación alguna, independientemente de la raza, el
color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole,
el origen nacional, étnico o social, la posición económica, la discapacidad, el
nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de su tutor
legal,[1]
Reafirmando la universalidad,
indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos
y libertades fundamentales,
Reafirmando también la condición del niño
como sujeto de derechos y ser humano con dignidad y con capacidades en
evolución,[2]
Reconociendo que la situación especial y de
dependencia de los niños les puede dificultar seriamente el ejercicio de
recursos para reparar la violación de sus derechos,
Considerando que el presente Protocolo vendrá
a reforzar y complementar los mecanismos nacionales y regionales al permitir a
los niños denunciar la violación de sus derechos,
Reconociendo que el respeto del interés
superior del niño deberá ser una consideración fundamental cuando se ejerzan
recursos para reparar la violación de sus derechos,[3] así como la necesidad de
procedimientos adaptados al niño en todas las instancias,[4]
Alentando a los Estados partes a que
establezcan mecanismos nacionales apropiados para que los niños cuyos derechos
hayan sido vulnerados tengan acceso a recursos efectivos en sus países,
Recordando la importante función que pueden
desempeñar a ese respecto las instituciones nacionales de derechos humanos y
otras instituciones especializadas competentes que tengan el mandato de
promover y proteger los derechos del niño,[5]
Considerando que, a fin de reforzar y
complementar esos mecanismos nacionales y de mejorar la aplicación de la
Convención y, cuando sea el caso, de sus Protocolos facultativos relativos a la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados,
convendría facultar al Comité de los Derechos del Niño (en adelante “el
Comité”) para que desempeñe las funciones previstas en el presente Protocolo,
Han convenido en lo siguiente:
Explicación
El preámbulo no obliga a nada a los Gobiernos o al Comité, pero establece el
tono del procedimiento de denuncias reconociendo la importancia de los
derechos del niño, su interés y estatus especial. También pone en contexto al
procedimiento de denuncias. El procedimiento de comunicaciones de la
Convención sobre los Derechos del Niño debería completar y mejorar las otras
muchas maneras que tienen los niños de presentar denuncias en sus países y
regiones. El preámbulo también trata el papel de “las instituciones
nacionales de derechos humanos”, las cuales son organizaciones especiales
independientes en algunos países que ayudan a garantizar que el Gobierno
respete los derechos del niño.
|
Parte I
Generalidades
Artículo 1
Competencia del Comité de los Derechos del
Niño
1. Los Estados partes en el presente
Protocolo reconocen la competencia del Comité conforme a lo dispuesto en el
presente Protocolo.
2. El Comité no ejercerá su competencia
respecto de un Estado parte en el presente Protocolo en relación con la
violación de los derechos establecidos en un instrumento en que dicho Estado no
sea parte.
3. El Comité no recibirá ninguna comunicación
que concierna a un Estado que no sea parte en el presente Protocolo.
Artículo 2
Principios generales que rigen las funciones del Comité
Al ejercer las funciones que le
confiere el presente Protocolo, el Comité se guiará por el principio del
interés superior del niño.[6]
También tendrá en cuenta los derechos y las opiniones del niño, y dará a esas
opiniones el debido peso, en consonancia con la edad y la madurez del niño.[7]
Explicación
El Comité, al
revisar las denuncias, siempre considerará el interés superior del niño y
recordará que los niños tienen el derecho a expresarse. El Comité deberá
escuchar, y lo hará, lo que cualquier niño tenga que decir, pero no siempre
tiene que hacer lo que el niño quiera o sugiera. Sin embargo, cuanto mayor y
más maduro sea el niño, más atención prestará el Comité a lo que él o ella
piensen.
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Artículo 3
Reglamento
1. El Comité aprobará el reglamento que habrá
de aplicar en el ejercicio de las funciones que le confiere el presente
Protocolo. Al hacerlo tendrá en cuenta, en particular, el artículo 2 del
presente Protocolo, para garantizar que los procedimientos se adapten al niño.[8]
2. El Comité incluirá en su reglamento
salvaguardias para evitar que quienes actúen en nombre de niños los manipulen,
y podrá negarse a examinar toda comunicación que en su opinión no redunde en el
interés superior del niño.[9]
Explicación
En el Reglamento del Comité se establecen los detalles acerca de las sesiones
de los miembros del Comité para examinar las denuncias. El Reglamento
describe el proceso que el Comité debe seguir, desde que recibe en primer
lugar las denuncias hasta que decide si los derechos del niño han sido
violados y lo que debería hacer para solucionar la situación. Ya que es
especialmente importante que los niños puedan presentar las denuncias, el
Comité tiene que escribir normas que faciliten a los niños hacerlo. Si el
examen de la denuncia pudiera causar serios problemas al niño implicado, el
Comité podría entonces decidir no examinarla. Si otra persona presenta una
denuncia en nombre de un niño, el Comité también tiene que asegurarse de que
la denuncia se ha presentado por las razones correctas.
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Artículo 4
Medidas de protección
1. Los Estados partes adoptarán todas las
medidas que procedan para que las personas sujetas a su jurisdicción no sean
objeto de ninguna violación de sus derechos humanos, maltrato o intimidación
como consecuencia de haberse comunicado con el Comité o de haber cooperado con
él de conformidad con el presente Protocolo.[10]
2. No se revelará públicamente la identidad
de ninguna persona o grupo de personas interesados sin su consentimiento
expreso.[11]
Explicación
Los Gobiernos deben hacer todo lo posible para garantizar que las personas
puedan recurrir con seguridad al Comité y colaborar con él. Debería
especialmente garantizar que las personas que presentan denuncias no se
enfrenten a reacciones o represalias, y que sus derechos no se vean afectados
por presentar una denuncia. Para evitarlo, los Gobiernos no están autorizados
a decir quién ha presentado la denuncia o a quién afecta, a no ser que esas
personas digan expresamente que pueden publicarse sus nombres.
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Parte II
Procedimiento de comunicaciones
Artículo 5
Comunicaciones individuales
1. Las comunicaciones podrán ser presentadas
por, o en nombre de, personas o grupos de personas sujetas a la jurisdicción de
un Estado parte que afirmen ser víctimas de una violación por el Estado parte
de cualquiera de los derechos enunciados en cualquiera de los siguientes
instrumentos en que ese Estado sea parte:
(a) La Convención;
(b) El Protocolo facultativo de la Convención
relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de
niños en la pornografía;
(c) El Protocolo facultativo de la Convención
relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
2. Cuando se presente una comunicación en
nombre de una persona o un grupo de personas, se requerirá su consentimiento, a
menos que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin tal
consentimiento.[12]
Explicación
Los
niños pueden presentar denuncias individuales o en grupo, y pueden hacerlo
ellos mismos o con la ayuda de una o varias personas de su elección. Cada
denuncia tiene que mostrar cómo se han violado los derechos del niño, y
también debe explicar por qué es responsable el Gobierno. Si es otra persona
la que escribe la denuncia y no el niño, esa persona normalmente debe pedirle
permiso al niño del que trata la denuncia para presentarla. Sin embargo,
sigue siendo posible que otra persona presente la denuncia por el niño si
existe una buena razón que explique por qué no es posible su permiso. Por
ejemplo, si el niño es muy pequeño para dar su consentimiento o no se puede
tener contacto con él porque está detenido.
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Ejemplos
A. B. vs. Italia (Comité de Derechos Humanos)
El Sr. A. B. afirmaba que el Estado había violado los derechos del Sr. y la
Sra. H. y de sus cuatro hijos al exigir que los niños fueran vacunados
obligatoriamente. El Comité de Derechos Humanos no consideró la cuestión de
fondo, ya que el Sr. A. B. no pudo aportar pruebas documentales de que
tuviera el permiso de actuar en el nombre de la pareja y de sus hijos.
E.
B. se separó de su mujer, quien le negó el acceso a sus tres hijos y
posteriormente le denunció a la policía por abusar sexualmente de ellos. E.
B. nunca fue condenado por ningún delito en relación con sus hijos, pero el
Juzgado de familia consideró que presentaba “un riesgo inaceptable” para la
seguridad de los niños. La denuncia giraba en gran medida sobre los derechos
de E. B. de ver a sus hijos y de la demora que entrañaba la resolución del
caso de custodia, pero el Comité también se pronunció sobre los derechos de
los niños. El Comité consideró que E. B. no podía denunciar en nombre de sus
hijos ya que no había pedido su autorización para hacerlo, ellos habían
expresado su deseo de que no lo hiciera y, de hecho, habían expresado su
deseo de no tener contacto con él.
L. P. vs. la
República Checa (Comité de Derechos Humanos)
El Sr. L. P. se separó de su mujer, a quien se le concedió la custodia de su
hijo. Un tribunal nacional resolvió a favor del derecho de visitas
provisional antes de la finalización del divorcio y se permitió al Sr. L. P.
visitar a su hijo a unas horas determinadas. La Sra. R. P. le negó estas
visitas, lo que dio lugar a una serie de amargas disputas legales durante las
cuales la Sra. R. P. fue multada varias veces por no permitir al Sr. L. P.
ver a su hijo. Los procedimientos continuaron en la República Checa durante
nueve años antes de que la denuncia se presentara ante el Comité. El Sr. L.
P. presentó en un principio la denuncia en base a sus derechos y a los
derechos de su hijo. Sin embargo, el Comité no consideró la denuncia relativa
a la violación de los derechos del niño, ya que el Sr. L. P. no dijo que
estuviera actuando en nombre de su hijo.
Mohammed Sahid y
otros vs. Nueva Zelanda (Comité de Derechos Humanos)
El Sr. Sahid entró en Nueva Zelanda con permiso temporal para visitar a su
hija y a su nieto, y permaneció en el país hasta que fue deportado diez años
después. Argumentaba que el interés superior del niño era mantener la familia
unida, incluyéndose él mismo, y que como él era el principal cuidador de su
nieto deportarle sería discriminatorio para su nieto. El Comité consideró
inadmisibles todas las solicitudes en nombre del niño sobre la base de que el
Sr. Sahid no había obtenido la autorización de su nieto para representarle en
esta comunicación.
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Artículo 6
Medidas provisionales
1. El Comité, tras recibir una comunicación y
antes de pronunciarse sobre la cuestión de fondo, podrá en cualquier momento
dirigir al Estado parte de que se trate, para que este la estudie con urgencia,
la solicitud de que adopte las medidas provisionales que puedan ser necesarias
en circunstancias excepcionales para evitar posibles daños irreparables a la
víctima o las víctimas de la presunta violación.[13]
2. El hecho de que el Comité ejerza la
facultad discrecional que le confiere el párrafo 1 del presente artículo no
entrañará juicio alguno sobre la admisibilidad ni sobre el fondo de la
comunicación.
Explicación
Si el Comité cree que un niño está en peligro grave tras leer una denuncia
podría pedir al Gobierno que adopte medidas especiales para proteger al niño
antes de finalizar con su examen. Esto no significa necesariamente que el
Gobierno haya violado los derechos del niño, pero garantiza que este
permanezca seguro mientras el Comité examina la denuncia.
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Artículo 7
Admisibilidad
El Comité declarará inadmisible toda
comunicación que:
(a) Sea anónima;
(b) No se presente por escrito;
(c) Constituya un abuso del derecho a
presentar tales comunicaciones o sea incompatible con las disposiciones de la
Convención y/o de sus Protocolos facultativos;
(d) Se refiera a una cuestión que ya haya
sido examinada por el Comité o que haya sido o esté siendo examinada en virtud
de otro procedimiento de investigación o arreglo internacional;
(e) Se presente sin que se hayan agotado
todos los recursos internos disponibles, salvo que la tramitación de esos
recursos se prolongue injustificadamente o que sea improbable que con ellos se
logre una reparación efectiva;[14]
(f) Sea manifiestamente infundada o no esté
suficientemente fundamentada;
(g) Se refiera a hechos sucedidos antes de la
fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado parte de que se
trate, salvo que esos hechos hayan continuado produciéndose después de esa
fecha;
(h) No se haya presentado en el plazo de un
año tras el agotamiento de los recursos internos, salvo en los casos en que el
autor pueda demostrar que no fue posible presentarla dentro de ese plazo.
Explicación
Aunque
el Comité considerará todas las denuncias, solo examinará y tomará una
decisión sobre aquellas que cumplan ciertos requisitos. Por ejemplo, las
denuncias tienen que ser por escrito. Deben contener el nombre de la persona
que escribió la denuncia y también, si son diferentes, los nombres de las
personas implicadas en ella. También deben describir de forma que tenga
sentido cómo se han violado los derechos del niño. El Comité no examinará las
denuncias que no sean auténticas o no traten los derechos del niño, y no
puede aceptar denuncias que ya hayan sido presentadas en otra parte de las
Naciones Unidas.
Antes
de presentar una denuncia ante el Comité, los niños tienen que “agotar los
recursos internos”, lo cual significa que tienen que hacer todo lo posible
para resolver las cosas en su propio país. Podrían existir muchas maneras
oficiales de impugnar al Gobierno, pero normalmente suele consistir en
denunciarlo ante un tribunal local y seguir hasta donde sea posible, incluso
hasta el tribunal nacional más importante. Si un niño ha pasado por todo eso
y todavía no ha resuelto las cosas, él o ella pueden entonces presentar una
denuncia ante al Comité. Esto debe hacerse en el plazo de un año, a no ser
que haya una buena razón que explique por qué no se hizo antes. También hay
casos en los que se puede presentar la denuncia directamente ante el Comité y
saltarse el proceso de intentar solucionar las cosas en el propio país. Por
ejemplo, en el caso de que el tribunal tardase demasiado tiempo en tomar una
decisión, los jueces no fuesen muy fiables o el Gobierno se negase a hacer lo
que el tribunal le ordenase.
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Ejemplos
C. P. y otros
vs. Dinamarca (Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial)
Un niño de 15 años fue atacado y fue objeto de abusos raciales por un grupo
de jóvenes. Los cuatro asaltantes fueron juzgados y tres de ellos condenados
por delitos relacionados con el ataque. Dos de ellos fueron multados y el
tercero condenado a 60 días de prisión con suspensión de la pena. El fiscal
apeló la suspensión condicional y se incrementó a una pena de 40 días de
prisión incondicional. C. argumentaba, en nombre de su hijo, que el juicio no
había sido imparcial debido a la raza de su hijo y porque la madre de uno de
los acusados era secretaria en el Tribunal del Distrito. El Comité no admitió
la denuncia al considerar que no había pruebas suficientes de que se hubiesen
violado los derechos de M. La policía investigó y llevó a juicio el ataque, y
cuando el fiscal consideró la pena demasiado indulgente, apeló y se aseguró
una pena menos indulgente. También se sustituyó al magistrado por otro de
otro lugar considerando la posición de la madre del acusado en el tribunal.
Tras examinar la documentación, el Comité no encontró pruebas de que la
policía o el procedimiento judicial hubieran sido discriminatorios por
motivos raciales.
La
denuncia fue presentada en nombre de siete miembros de una familia que fueron
torturados y asesinados por fuerzas militares colombianas, entre ellos un
niño de 16 años. El Estado de Colombia no negó que el ejército fuese el
responsable de la detención ilegal y de la muerte de las siete personas. En
el momento en que fue presentada la denuncia, se estaban llevando a cabo
varias investigaciones administrativas y disciplinarias, pero no se había
abierta ningún causa penal. El Comité consideró que habían violado el derecho
a la vida, el derecho a la libertad y el derecho a la vida privada de todas
las víctimas, y que los procedimientos judiciales no eran suficientemente
rápidos para constituir un recurso efectivo. El Comité también señaló que en
el caso de que se produzcan graves violaciones del Pacto, los recursos
administrativos y disciplinarios no son suficientes.
Irschik y otros vs. Austria (Comité
de Derechos Humanos)
El Sr. Irschik denunció en nombre propio y en el de sus dos hijos la
violación de sus derechos a la no discriminación. La denuncia surgió a raíz
de una decisión del Tribunal Constitucional de Austria, que declaró
inconstitucional una ley tributaria. El Sr. Irschik ya había presentado su
caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que había considerado su queja
“manifiestamente infundada”. Hasta que la denuncia no llegó al Comité no se
consideraron los derechos de los hijos del Sr. Irschik. El Comité consideró
inadmisible la denuncia por dos razones. Primera, el hecho de que el Tribunal
Europeo hubiera considerado el caso significaba que el Comité no lo podía
hacer. Y segunda, y de particular importancia para los derechos de los dos
niños, el Comité no consideró la denuncia en relación a personas que no
habían sido consideradas en el caso interno previo.
P. S. y otros
vs. Dinamarca (Comité de Derechos Humanos)
P. S. y la madre de su hijo se divorciaron. La custodia fue concedida a su
exmujer, y según la legislación danesa, el progenitor al que se le concede la
custodia tiene la responsabilidad de tomar las decisiones relativas a la
educación religiosa del niño. P. S., testigo de Jehová, apeló en varias
ocasiones contra esto e hizo llamamientos al defensor del pueblo parlamentario,
pero no solicitó la revisión judicial. El Comité consideró la denuncia
inadmisible porque P. S. no había agotado los recursos internos. Las razones
de P. S. de no solicitar la revisión judicial, que fueron el coste y su
creencia de que no ofrecería una solución adecuada, no fueron suficientes.
|
Artículo 8
Transmisión de la comunicación
1. A menos que el Comité considere que una
comunicación es inadmisible sin remisión al Estado parte interesado, el Comité
pondrá en conocimiento de ese Estado parte, de forma confidencial y a la mayor
brevedad, toda comunicación que se le presente con arreglo al presente
Protocolo.
2. El Estado parte presentará al Comité por
escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión y se
indiquen las medidas correctivas que se hayan adoptado, de ser ese el caso. El
Estado parte presentará su respuesta a la mayor brevedad y dentro de un plazo
de seis meses.[15]
Explicación
Tan
pronto como el Comité sepa que va a examinar una denuncia y a resolverla, tiene
que pasar una copia al Gobierno denunciado. Es importante que nadie más
conozca la denuncia para proteger la privacidad y seguridad de todas las
personas implicadas en ella, así que el Comité tiene que estar seguro de
enviarla, en un principio, solo al Gobierno en cuestión. Una vez que el
Gobierno ha recibido la denuncia, tiene que confeccionar una respuesta. Esto
significa que el Gobierno escribirá sus reflexiones y opiniones sobre la
denuncia, añadirá más información relacionada con el caso y comentará lo que
ha hecho para intentar resolver la situación. El Gobierno tiene seis meses
para dar una respuesta al Comité, pero deberá hacerlo lo más rápido posible.
|
Artículo 9
Solución amigable
1. El Comité pondrá sus buenos oficios a
disposición de las partes interesadas con miras a llegar a una solución
amigable de la cuestión sobre la base del respeto de las obligaciones
establecidas en la Convención y/o en sus Protocolos facultativos.
2. El acuerdo en una solución amigable
logrado bajo los auspicios del Comité pondrá fin al examen de la comunicación
en el marco del presente Protocolo.
Explicación
Como ocurre con los casos judiciales, puede ser que la persona o personas que
presentan la denuncia y el Gobierno acusado de violar los derechos del niño
quieran reunirse para ver si pueden resolver las cosas antes de que el Comité
tome una decisión sobre la denuncia. Si esto fuese del deseo de todos, el
Comité lo hará posible y establecerá el lugar y el momento para la reunión.
Si ambas partes llegan a un acuerdo, el Comité dejará de examinar la denuncia
y aceptará su resolución.
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Artículo 10
Examen de las comunicaciones
1. El Comité examinará las comunicaciones que
reciba en virtud del presente Protocolo con la mayor celeridad posible y a la
luz de toda la documentación que se haya puesto a su disposición, siempre que
esa documentación sea transmitida a las partes interesadas.
2. El Comité examinará en sesión privada las
comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo.
3. Cuando el Comité haya solicitado medidas
provisionales, acelerará el examen de la comunicación.
4. Al examinar una comunicación en que se
denuncien violaciones de derechos económicos, sociales o culturales, el Comité
considerará hasta qué punto son razonables las medidas adoptadas por el Estado
parte de conformidad con el artículo 4 de la Convención. Al hacerlo, el Comité
tendrá presente que el Estado parte puede adoptar toda una serie de posibles
medidas de política para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales
enunciados en la Convención.[16]
5. Tras examinar una comunicación, el Comité
hará llegar sin dilación a las partes interesadas su dictamen sobre la
comunicación, junto con sus eventuales recomendaciones.
Explicación
Una
vez que el Comité tiene toda la información que necesita sobre la denuncia,
se reunirá en privado y tomará una decisión sobre lo que hacer, lo antes
posible. El Comité se esforzará en tomar una decisión todavía más rápida si
tras la primera lectura de la denuncia, pide al Gobierno que tome medidas
especiales para proteger al niño. Cuando el Comité acuerda finalmente lo que
hacer, enviará rápidamente sus opiniones sobre la denuncia y las
recomendaciones de cómo resolver la situación tanto a la persona que denuncia
como al Gobierno denunciado.
No
todas las denuncias se examinarán de la misma manera. Se tratan de forma
diferente las denuncias relacionadas con los derechos sobre servicios
públicos, como son la educación y la salud. Si una denuncia está relacionada
con estos derechos, el Comité reflexionará sobre el tipo de servicios que
ofrece el Gobierno y si son suficientemente buenos. Ya que, por ejemplo, hay
muchas maneras de dirigir el sistema escolar o de ofrecer el servicio de
salud, el Comité también entiende que no hay una única solución para todos
los Gobiernos.
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Artículo 11
Seguimiento
1. El Estado parte dará la debida
consideración al dictamen del Comité, así como a sus eventuales
recomendaciones, y le enviará una respuesta por escrito que incluya información
sobre las medidas que haya adoptado o tenga previsto adoptar a la luz del
dictamen y las recomendaciones del Comité. El Estado parte presentará su
respuesta a la mayor brevedad y dentro de un plazo de seis meses.
2. El Comité podrá invitar al Estado parte a
presentar más información sobre las medidas que haya adoptado en atención a su
dictamen o sus recomendaciones, o en aplicación de un eventual acuerdo de
solución amigable, incluso si el Comité lo considera procedente, en los
informes que presente ulteriormente de conformidad con el artículo 44 de la
Convención, el artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención relativo
a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía o el artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención relativo
a la participación de niños en los conflictos armados, según el caso.[17]
Explicación
Si el Comité decide que la denuncia está justificada y que el Gobierno es
responsable de violar los derechos del niño, le enviará sus opiniones y
recomendaciones sobre lo que hacer a continuación. El Gobierno debe tomarlas
seriamente y tiene que informar al Comité de lo que ha hecho y de sus planes
para resolver la situación. El Gobierno tiene seis meses para hacerlo, pero
debería intentar informar al Comité lo antes posible.
Ya
que el Gobierno y el Comité se reúnen periódicamente en las Naciones Unidas
para hablar sobre los derechos del niño, el Comité puede hacer preguntas al
Gobierno sobre cómo va respondiendo a sus recomendaciones antes o durante
estas reuniones. Si el Gobierno llegó a un acuerdo con la persona que
denunció antes de que el Comité enviase sus recomendaciones, el Comité
también podrá preguntar sobre si está funcionando ese acuerdo.
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Artículo 12
Comunicaciones entre Estados
1. Todo Estado parte en el presente Protocolo
podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para
recibir y examinar comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado
parte no cumple las obligaciones dimanantes de cualquiera de los siguientes
instrumentos en que ese Estado sea parte:
(a) La Convención;
(b) El Protocolo facultativo de la Convención
relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de
niños en la pornografía;
(c) El Protocolo facultativo de la Convención
relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
2. El Comité no admitirá comunicaciones que
se refieran a un Estado parte que no haya hecho esa declaración, ni
comunicaciones procedentes de un Estado parte que no haya hecho esa
declaración.
3. El Comité pondrá sus buenos oficios a
disposición de los Estados partes de que se trate con miras a llegar a una
solución amigable de la cuestión sobre la base del respeto de las obligaciones
establecidas en la Convención y en sus Protocolos facultativos.
4. Los Estados partes depositarán la
declaración prevista en el párrafo 1 del presente artículo en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas, que remitirá copias de ella a los
demás Estados partes. La declaración podrá retirarse en cualquier momento
mediante notificación al Secretario General. Dicho retiro se hará sin perjuicio
del examen de asunto alguno que sea objeto de una comunicación ya transmitida
en virtud del presente artículo; después de que el Secretario General haya
recibido la notificación correspondiente de retiro de la declaración, no se
recibirán nuevas comunicaciones de ningún Estado parte en virtud del presente
artículo, a menos que el Estado parte interesado haya hecho una nueva
declaración.
Explicación
Cuando un Gobierno acepta el procedimiento de comunicaciones, también puede
decidir si quiere permitir que otro Gobierno pueda presentar denuncias contra
él relativas a la violación de los derechos del niño. Si un Gobierno no
acepta esto concretamente, el Comité no puede examinar las denuncias que
presenten otros Gobiernos contra él. Si un Gobierno quiere permitir las
denuncias de otros Gobiernos, las Naciones Unidas informarán al resto de los
Gobiernos sobre ello. Los Gobiernos pueden cambiar de opinión posteriormente
e informar a las Naciones Unidas de que ya no quieren admitir denuncias de
otros Gobiernos, pero aun así tendrán que responder a las denuncias que ya
hayan sido presentadas. Al igual que cuando una persona presenta una
denuncia, en el caso de que sea un Gobierno el que la presenta contra otro
Gobierno, el Comité también puede establecer encuentros entre ellos para que
discutan la denuncia e intenten llegar a un acuerdo amigable antes de la toma
de decisión del Comité.
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Parte III
Procedimiento de investigación
Artículo 13
Procedimiento de investigación en caso de violaciones graves o sistemáticas
1. El Comité, si recibe información fidedigna
que indique violaciones graves o sistemáticas por un Estado parte de los
derechos enunciados en la Convención o en sus Protocolos facultativos relativos
a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía o a la participación de niños en los conflictos armados, invitará a
ese Estado a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a
presentar sin dilación sus observaciones al respecto.
2. El Comité, teniendo en cuenta las
observaciones que haya presentado el Estado parte de que se trate, así como
cualquier otra información fidedigna que se haya puesto a su disposición, podrá
designar a uno o más de sus miembros para que realicen una investigación y le
presenten un informe con carácter urgente. Cuando se justifique, y con el
consentimiento del Estado parte, la investigación podrá incluir una visita al
territorio de este.
3. La investigación tendrá carácter
confidencial, y se recabará la colaboración del Estado parte en todas las
etapas del procedimiento.
4. Tras examinar las conclusiones de la
investigación, el Comité las transmitirá sin dilación al Estado parte de que se
trate, junto con las observaciones y recomendaciones del caso.
5. El Estado parte interesado presentará sus
propias observaciones al Comité lo antes posible, dentro de un plazo de seis
meses contado a partir de la fecha en que reciba los resultados de la
investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité.
6. Cuando hayan concluido las actuaciones
relacionadas con una investigación realizada de conformidad con el párrafo 2
del presente artículo, el Comité, previa consulta con el Estado parte de que se
trate, podrá decidir que se incluya un resumen de sus resultados en el informe
a que se refiere el artículo 16 del presente Protocolo.
7. Cada Estado parte podrá declarar, en el
momento de firmar o ratificar el presente Protocolo o de adherirse a él, que no
reconoce la competencia del Comité prevista en el presente artículo con
respecto a los derechos enunciados en algunos de los instrumentos enumerados en
el párrafo 1, o en todos ellos.
8. El Estado parte que haya hecho una
declaración conforme a lo dispuesto en el párrafo 7 del presente artículo podrá
retirarla en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario
General de las Naciones Unidas.
Explicación
Cualquier persona puede enviar información al Comité sobre violaciones de los
derechos del niño que ocurran en un país que haya aceptado el procedimiento
de comunicaciones. Si el Comité piensa que las violaciones son muy graves o
afectan a muchos niños puede iniciar una “investigación”, lo cual significa
que pedirá al Gobierno que examine la información y comparta sus opiniones
sobre la situación. Si el Comité piensa que debe hacer algo más, también
podrá pedir a algunos de sus miembros que analicen las cosas y presenten un
informe con más información. Si el Gobierno está de acuerdo, esto podría
suponer una visita al país para observar la situación en persona.
Si el Comité decide investigar, tiene que colaborar con el Gobierno para
asegurarse de que todo vaya bien y se mantenga la confidencialidad. Tan
pronto como concluya de reunir la información, el Comité elaborará un informe
con sus observaciones y recomendaciones y lo enviará al Gobierno. El Gobierno
debe responder con sus propias opiniones en un plazo de seis meses, si es
posible antes. Al final de todo, el Comité también puede tratar con el
Gobierno la idea de compartir algunos de los principales puntos de la
investigación con las Naciones Unidas.
No
todos los Gobiernos tienen que acceder a colaborar con el Comité en este tipo
de investigaciones. Cuando los Gobiernos aceptan el procedimiento de
comunicaciones, pueden especificar que no quieren que el Comité investigue
violaciones de los derechos del niño en su país. Si un Gobierno así lo hace
pero después cambia de opinión, puede informar a las Naciones Unidas de que
está de acuerdo con que el Comité investigue.
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Artículo 14
Seguimiento del procedimiento de investigación
1. Transcurrido el plazo de seis meses que se
indica en el artículo 13, párrafo 5, el Comité, de ser necesario, podrá invitar
al Estado parte de que se trate a que lo informe de las medidas que haya
adoptado y tenga previsto adoptar a raíz de una investigación realizada en
virtud del artículo 13 del presente Protocolo.
2. El Comité podrá invitar al Estado parte a
presentar más información sobre cualquiera de las medidas que haya tomado a
raíz de una investigación realizada en virtud del artículo 13, incluso, si el
Comité lo considera procedente, en los informes que presente ulteriormente de
conformidad con el artículo 44 de la Convención, el artículo 12 del Protocolo
facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía o el artículo 8 del
Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en
los conflictos armados, según el caso.
Explicación
Seis meses después de que el Comité haya enviado los resultados de la
investigación sobre los derechos del niño a un Gobierno, el Comité puede
pedir al Gobierno que explique lo que ha hecho y los planes que tiene para
solucionar el problema. Como los Gobiernos y los Comités tienen encuentros
regulares en las Naciones Unidas para hablar sobre los derechos del niño, el
Comité también puede preguntar al Gobierno antes o durante estas reuniones
sobre cómo va a responder a la investigación.
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Parte IV
Disposiciones finales
Artículo 15
Asistencia y cooperación internacionales
1. El Comité, con el consentimiento del
Estado parte de que se trate, podrá transmitir a los organismos especializados,
fondos y programas y otros órganos competentes de las Naciones Unidas sus
dictámenes o recomendaciones acerca de las comunicaciones e investigaciones en
que se indique la necesidad de asistencia o asesoramiento técnico, junto con
las eventuales observaciones y sugerencias del Estado parte sobre esos
dictámenes o recomendaciones.[18]
2. El Comité también podrá señalar a la
atención de esos órganos, con el consentimiento del Estado parte de que se
trate, toda cuestión que se plantee en las comunicaciones examinadas en virtud
del presente Protocolo que pueda ayudarlos a pronunciarse, cada cual dentro de
su esfera de competencia, sobre la conveniencia de adoptar medidas
internacionales para ayudar a los Estados partes a hacer valer de forma más
efectiva los derechos reconocidos en la Convención y/o en sus Protocolos
facultativos.[19]
Explicación
Si una denuncia o investigación es especialmente complicada, el Comité podría
recurrir a otras entidades de las Naciones Unidas para saber cómo hacer
frente a la situación. Hay muchos tipos diferentes de expertos en las
Naciones Unidas, y algunos de ellos podrían dar al Comité buenos consejos o
información útil. La denuncia o investigación también podría plantear
cuestiones interesantes, y el Comité las compartirá con otras personas de las
Naciones Unidas con el fin de obtener su ayuda. Antes de que el Comité pueda
hablar con cualquiera de estos expertos, tiene que asegurarse de que el
Gobierno está de acuerdo con comentar la denuncia o investigación con otras
personas.
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Artículo 16
Informe a la Asamblea General
El Comité incluirá en el informe que presenta
cada dos años a la Asamblea General de conformidad con el artículo 44, párrafo
5, de la Convención un resumen de las actividades que haya realizado con
arreglo al presente Protocolo.[20]
Explicación
Cada dos años, el Comité explica a toda las Naciones Unidas lo que está
haciendo. Cuando presenta sus informes, el Comité tiene que asegurarse de que
informa brevemente sobre el número y el tipo de denuncias e investigaciones
que está examinando.
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Artículo 17
Divulgación e información sobre el Protocolo facultativo
Cada Estado parte se compromete a dar a
conocer ampliamente y divulgar el presente Protocolo, por medios eficaces y
apropiados y en formatos asequibles, tanto entre los adultos como entre los
niños, incluidos aquellos con discapacidad, así como a facilitar la consulta de
información sobre los dictámenes y recomendaciones del Comité, en particular
respecto de las cuestiones que le conciernan.[21]
Explicación
Los Gobiernos
que aceptan el procedimiento de comunicaciones también tienen que prometer
que compartirán información sobre la presentación de denuncias con las
personas que vivan en su país. No es suficiente con que el Gobierno recoja y
mantenga la información sobre el procedimiento de denuncias. También tiene
que hacerla llegar a las personas, y deben tomar medidas especiales para
garantizar que los niños y las personas que tengan discapacidad sepan y
entiendan cómo funciona el procedimiento de denuncias.
No solo los Gobiernos deben informar a la gente sobre qué es y cómo funciona
el procedimiento, sino que también deben asegurarse de que las personas
puedan encontrar y leer las decisiones y recomendaciones del Comité. Es
incluso más importante que los Gobiernos den este tipo de información cuando
se relaciona con situaciones que ocurren en su país.
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Artículo 18
Firma, ratificación y adhesión
1. El presente Protocolo estará abierto a la
firma de todos los Estados que hayan firmado o ratificado la Convención o
alguno de sus dos primeros Protocolos facultativos, o se hayan adherido a
aquella o a alguno de estos.[22]
2. El presente Protocolo estará sujeto a
ratificación por cualquier Estado que haya ratificado la Convención o alguno de
sus dos primeros Protocolos facultativos, o se haya adherido a aquella o a
alguno de estos. Los instrumentos de ratificación serán depositados en poder
del Secretario General de las Naciones Unidas.[23]
3. El presente Protocolo quedará abierto a la
adhesión de todos los Estados que hayan ratificado la Convención o alguno de
sus dos primeros Protocolos facultativos, o se hayan adherido a aquella o a
alguno de estos.
4. La adhesión se hará efectiva mediante el
depósito del instrumento correspondiente en poder del Secretario General.[24]
Artículo 19
Entrada en vigor
1. El presente Protocolo entrará en vigor
tres meses después de la fecha en que se deposite el décimo instrumento de
ratificación o de adhesión.[25]
2. Para cada Estado que ratifique el presente
Protocolo o se adhiera a él después de haberse depositado el décimo instrumento
de ratificación o de adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor tres
meses después de la fecha en que ese Estado haya depositado su instrumento de
ratificación o de adhesión.[26]
Explicación
El procedimiento de denuncias no puede utilizarse hasta que diez Gobiernos
hayan confirmado que aceptan el procedimiento. Una vez que lo han hecho, las
personas pueden empezar a presentar denuncias tres meses después. Si un nuevo
Gobierno acepta el procedimiento de denuncias después de su puesta en marcha,
también existe un periodo de espera de tres meses antes de que las personas
puedan presentar denuncias contra ese Gobierno.
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Artículo 20
Violaciones ocurridas después de la entrada en vigor
1. La competencia del Comité solo se
extenderá a las violaciones por los Estados partes de cualquiera de los
derechos enunciados en la Convención y/o en sus dos primeros Protocolos
facultativos que ocurran con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del
presente Protocolo.
2. Si un Estado pasa a ser parte en el
presente Protocolo después de su entrada en vigor, sus obligaciones con
respecto al Comité solo se extenderán a las violaciones de los derechos
enunciados en la Convención y/o en sus dos primeros Protocolos facultativos que
ocurran con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo
para ese Estado.
Explicación
Solo pueden presentarse denuncias contra Gobiernos si están relacionadas con
hechos que hayan ocurrido después de que el Comité pudiese recibir las
denuncias. Si un Gobierno acaba de aceptar el procedimiento de denuncias, el
Comité no puede examinar si el Gobierno ha violado los derechos del niño en
el pasado.
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Artículo 21
1. Cualquier Estado parte podrá proponer
enmiendas al presente Protocolo y presentarlas al Secretario General de las
Naciones Unidas, el cual comunicará a los Estados partes las enmiendas
propuestas y les pedirá que le notifiquen si desean que convoque una reunión de
los Estados partes para examinar las propuestas y tomar una decisión al respecto.
Si, en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la comunicación, al
menos un tercio de los Estados partes se declara en favor de la reunión, el
Secretario General la convocará bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Las
enmiendas adoptadas por una mayoría de los dos tercios de los Estados partes
presentes y votantes serán sometidas por el Secretario General a la aprobación
de la Asamblea General y, posteriormente, a la aceptación de todos los Estados
partes.
2. Las enmiendas adoptadas y aprobadas de
conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrarán en vigor el
trigésimo día siguiente a la fecha en que el número de instrumentos de
aceptación depositados equivalga a los dos tercios del número de Estados partes
a la fecha de su adopción. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para
cualquier Estado parte el trigésimo día después del depósito de su propio
instrumento de aceptación. Las enmiendas solo tendrán fuerza obligatoria para
los Estados partes que las hayan aceptado.
Explicación
Los Gobiernos pueden sugerir a las Naciones Unidas cambios que deseen
introducir en el procedimiento de denuncias. Las Naciones Unidas compartirán
estas sugerencias con todos los Gobiernos que hayan aceptado el procedimiento
y les preguntarán si quieren organizar una reunión para discutir los cambios.
Si una tercera parte de los Gobiernos está de acuerdo en reunirse, las
Naciones Unidas organizarán el encuentro con todos los Gobiernos que hayan
aceptado el procedimiento. Si las dos terceras partes de los Gobiernos en esa
reunión piensan que deberían hacerse los cambios, las Naciones Unidas
compartirán los cambios propuestos con todos los Gobiernos y les pedirán su
aprobación.
Aunque
la mayoría de los Gobiernos estén de acuerdo en introducir cambios en el
procedimiento de denuncias, esos cambios no se producen automáticamente.
Primero se esperará a que las dos terceras partes de los Gobiernos que hayan
aceptado el procedimiento confirmen a las Naciones Unidas que quieren
realizar esos mismos cambios, y después deben esperar 30 días antes de que
los cambios sean oficiales. Además, los cambios solo se aplican a los
Gobiernos que los acepten. Si a un Gobierno no le gustan los cambios, puede
atenerse a la situación anterior.
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Artículo 22
Denuncia
1. Todo Estado parte podrá denunciar el
presente Protocolo en cualquier momento mediante notificación por escrito al
Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia entrará en vigor un año
después de la fecha en que el Secretario General reciba la notificación.[28]
2. La denuncia se entenderá sin perjuicio de
que se sigan aplicando las disposiciones del presente Protocolo a las
comunicaciones presentadas en virtud de los artículos 5 o 12 o de que continúen
las investigaciones iniciadas en virtud del artículo 13 antes de la fecha
efectiva de la denuncia.
Explicación
Los Gobiernos pueden cambiar de opinión sobre su deseo de aceptar el
procedimiento de denuncias. Si un Gobierno que ha aceptado el procedimiento
de denuncias decide posteriormente que ya no quiere ser parte de él, puede
comunicarlo a las Naciones Unidas. Sin embargo, el Comité podrá terminar de
examinar las denuncias que ya haya recibido contra el Gobierno. También
examinará las nuevas denuncias que sean presentadas en el plazo de un año,
pasado el cual dejará de aceptarlas.
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Artículo 23
Depositario y notificación del Secretario General
1. El Secretario General de las Naciones
Unidas será el depositario del presente Protocolo.[29]
2. El Secretario General notificará a todos
los Estados:
(a) Las firmas y ratificaciones del presente
Protocolo y las adhesiones a él;
(b) La fecha de entrada en vigor del presente
Protocolo y de las enmiendas a él que se aprueben en virtud del artículo 21;
(c) Las denuncias que se reciban en virtud
del artículo 22 del presente Protocolo.
Explicación
Las Naciones Unidas harán saber a todos si un Gobierno firma o acepta el
procedimiento de denuncias, o si un Gobierno que lo aceptó decide dejar de
ser parte de él. También anunciará cuándo el Comité puede empezar a recibir
denuncias, que será tres meses después de que el décimo Gobierno haya
aceptado el procedimiento.
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Artículo 24
Idiomas
1. El presente Protocolo, cuyos textos en
árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado
en los archivos de las Naciones Unidas.[30]
2. El Secretario General de las Naciones
Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados.
Explicación
Las Naciones Unidas publican los tratados y otros documentos importantes en
seis idiomas. El procedimiento de denuncias puede traducirse en otros muchos
idiomas, pero solo las versiones en árabe, chino, español, francés, inglés y
ruso son oficiales. Cuando se apruebe el proyecto final de este tratado, las
Naciones Unidas enviarán copias de todas las versiones a todos los Gobiernos.
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