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jueves, 5 de diciembre de 2013

DESAPARECIDOS: El drama de los niños desaparecidos en América Latina

 [19 de noviembre de 2013] - 
FUENTE CRIN
El 5 de diciembre del 2004, Jacqueline María Jirón, de 11 años, salió de paseo a un balneario en Nicaragua con su hermano y sus vecinos y nunca más se le volvió a ver.
Al principio se dijo que la niña se había ahogado. Pero durante las investigaciones surgieron informes de que Jacqueline estaba viva, que había sido vista primero en una cantina en Honduras, seis meses después en un prostíbulo en El Salvador, y más recientemente en Chiapas, México.
Aunque la mujer que fue acusada de secuestrar y llevar a la niña a Honduras fue detenida en 2006 y condenada a seis años de prisión, nunca informó dónde se encontraba Jacqueline. Y hasta ahora se desconoce el paradero de la menor.
Jacqueline, cuyo caso está siendo investigado por la Red Latinoamericanos Desaparecidos, un organismo con base en Costa Rica, es sólo una de lo que se calcula son decenas de miles de menores que se pierden sin dejar rastro en América Latina.
Una de las principales causas de estas desapariciones en la región -un continente "de porosas fronteras"- es la trata de personas, explica a BBC Mundo Rocío Rodríguez, directora ejecutiva de la Red de Latinoamericanos Desaparecidos.
"También están las fugas del hogar, que se dan a partir de factores como la violencia sexual, agresiones físicas, engaño, coacciones, etc. O está la pérdida de conocimiento: simplemente un niño no recuerda dónde vive, cómo se llama, etc."
"Asimismo recibimos muchas denuncias de padres o madres que se llevan a sus hijos lejos del otro progenitor, en lo que se conoce como secuestro (o sustracción) parental".
"Pero en mi opinión, el mayor grado de desapariciones se mueve en el tema de la trata de personas, sobre todo con fines de explotación sexual y laboral", explica Rodríguez.
Por su parte, Katia Dantas, encargada para América Latina y el Caribe del Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados (CINDE), con sede en Washington, indica que hay tendencias de países, como Guatemala o México, donde existe otra problemática: el robo de niños para "venderlos" o entregarlos en adopciones irregulares.
ada día decenas de niños son vendidos o traficados en el mundo como objetos sexuales.
Según el Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados (CINDE), más de 1,8 millones de niños son víctimas de explotación sexual globalmente.
El tráfico sexual ahora ya no se negocia en las calles sino en internet, lo cual ha provocado un floreciente mercado global difícil de controlar.
Un amplio estudio del CINDE y la UNICEF sobre la desaparición de menores en Centroamérica, realizado en 2011, encontró "un grave problema de tráfico de niños por la existencia de 'puntos ciegos' en las fronteras y el aumento de la migración ilegal en toda la región".
Entre 250.000 y 800.000 niños procedentes de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua viven a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México como migrantes ilegales -dice el organismo- lo cual hace que sea más difícil estimar el número exacto de niños que podrían ser víctimas de trata.

Falta de estrategias

El problema de fondo, explica Katia Dantas, es que no hay una estrategia internacional dirigida a abordar el problema de los niños desaparecidos.
El mundo cuenta con instrumentos jurídicos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU o la Convenión Internacional para la Protección de Todas las Personas Desaparecidas, pero no hay una herramienta universal que integre los casos en que los menores desaparecen.
Ni siquiera hay un consenso que permita definir a un niño desaparecido o sustraído o cómo investigar esas desapariciones.
"En Centroamérica hay una situación muy dura porque, con excepción de Guatemala, ningún país tiene ningún tipo de legislación, y casi nadie implementa prácticas relacionadas a niños desaparecidos”, asegura Katia Dantas, del CINDE.
Esta falta de legislación ha conducido a que las autoridades no tengan un mandato para investigar cuando un menor desaparece.

Legislación

Rocío Rodríguez, de la Red de Latinoamericanos Desparecidos, está de acuerdo en que la falta de legislación sobre menores desaparecidos es el primer problema, y el más grave, que hay que solucionar en América Latina.
"La mayoría de los países no cuenta con legislación específica en materia de desapariciones de niños. Muchos casos son catalogados como 'fugas de hogar' y por lo tanto, no se recibe la denuncia y por supuesto, no se investiga”.
"En Costa Rica no existe legislación sobre el tema de desaparecidos. Desaparecerse no es un delito. Entonces la entidad encargada de velar por la niñez costarricense no tiene un mandato legal que le obligue a buscar a los niños”.
"La policía es una unidad preventiva y entonces no investiga casos. Y el Organismo de Investigación Judicial, que es el que debe investigar, no investiga porque desaparecerse no es un delito. Y ellos solo están facultados para investigar delitos”.
"Es toda una maraña de problemas que no dejan avanzar en la materia".
Actualmente, dice Rocío Rodríguez, la Red de Latinoamericanos Desaparecidos está trabajando en un proyecto de ley que nos permitiría regular el tema a nivel de legislación.

Protocolos nacionales

Aunque la creación de registros nacionales que permitan conocer el alcance real de las desapariciones en cada país es un paso muy importante, no es la solución.
"Un registro naional sin procedimientos, como atención a los recuperados, prevención y campañas de sensibilización, no sirve. Son sólo números”, afirma Katia Dantas.
Lo que se necesita, agrega, es un protocolo de procedimientos que oriente a la policía cómo reaccionar con una desaparición, cómo registrar los casos y cómo tramitarlos para que la investigación sea inmediata.
"Y, al mismo tiempo, si la población no está sensibilizada en la búsqueda inmediata del desaparecido no se obliga a las autoridades a hacer la investigación inmediata".
Actualmente -afirman ambas expertas- muchas familias en América Latina no reportan la desaparición de un menor porque no saben qué hacer. O si la reportan, la policía les dice que "regresen en 48 horas".
"Necesitamos llevar a cabo un trabajo en conjunto: sensibilizar a la población sobre la importancia de notificar y regsitrar la pérdida del menor y sensibilizar a la policia para que registre el caso e investigar de inmediato y con seriedad", asegura Katia Dantas.

martes, 3 de diciembre de 2013

Guía sobre el Mecanismo de denuncias de la CDN


Agradecimientos

Esta Guía sobre el Mecanismo de denuncias de la CDN fue escrita por Patrick Geary para Child Rights International Network (CRIN). CRIN agradece cualquier comentario, sugerencia u observación; ponte en contacto con nosotros: The Child Rights International Network, 2 Pontypool Place, East Studio, Londres SE1 8QF, Reino Unido. Tel.: +44 20 7401 2257.


Publicado por
Child Rights International Network (CRIN)
East Studio
2 Pontypool Place
Londres, SE1 8QF
Reino Unido
+44 20 7401 2257
www.crin.org

Publicado por primera vez en 2013.

© Child Rights International Network 2013

The Child Rights International Network es una organización benéfica registrada en Inglaterra y Gales (1125925). Compañía registrada n. º 6653398.

CRIN anima a que se use esta publicación para fines personales y educativos, y concede permiso para su reproducción en calidad de dichos usos, siempre y cuando se otorgue el debido crédito en buena fe. Para la reventa o la distribución comercial de cualquier manera, debe obtenerse permiso por escrito del editor.



Contenido
Introducción y antecedentes                                                                           4
Parte I: Denuncias individuales                                                                     5
¿QUÉ es el mecanismo de denuncias de la CDN?                              5
¿DÓNDE se atienden las denuncias?                                                   7
¿QUIÉN puede presentar una denuncia?                                             8
¿CUÁNDO se puede presentar una denuncia?                                   10
¿CÓMO se examinan las denuncias?                                                   11
¿POR QUÉ se debe presentar una denuncia?                                               13
Parte II: Investigaciones                                                                                 14
Parte III: Comunicaciones entre Estados                                                      16
Anexo 1: Protocolo facultativo comentado                                                  18
Anexo 2: Procedimientos Internacionales de Comunicaciones                           39

Introducción y antecedentes


Ha llevado mucho tiempo la creación de un mecanismo de denuncias relativo a los derechos del niño en las Naciones Unidas. Han pasado más de 20 años desde que la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) entrara en vigor, y prácticamente todos los países del mundo ya han aceptado oficialmente el deber de respetar y defender los derechos internacionales de los niños. Desde un principio se le dio al Comité de los Derechos del Niño, el órgano responsable del seguimiento de la Convención, la autoridad de examinar cómo los países dan cumplimiento a sus obligaciones en materia de los derechos del niño. Sin embargo, a diferencia de otras convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, el Comité no tenía forma de procurar reparación a los niños víctimas cuando los Gobiernos violaban sus derechos.


No había, entonces, ningún medio internacional que permitiera a los niños hacer valer todo el conjunto de sus derechos y mucho menos un foro dedicado a considerar las dificultades particulares con las que se encuentran los niños al emprender acciones legales. La ONG alemana Kindernothilfe, considerando esto discriminatorio, inició en el 2000 lo que se convertiría en más de una década de presión para ampliar el acceso a la justicia de los niños víctimas de violaciones de sus derechos. Aprovechando ese impulso, en 2007, se llevó a cabo una gran campaña para exigir que las Naciones Unidas establecieran el mecanismo de denuncias en virtud de la CDN. Tras su lanzamiento oficial en el Consejo de Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño aprobaba formalmente la campaña en 2008.

En la primavera siguiente, las Naciones Unidas acordaron tratar la cuestión y organizaron una reunión ese diciembre para discutir la idea del mecanismo de denuncias de la CDN. Se aprobó el plan para crear un mecanismo de denuncias y, en septiembre de 2010, se publicó el primer proyecto del Protocolo facultativo de la CDN relativo a un procedimiento de comunicaciones. En diciembre de 2010 y en febrero de 2011, Gobiernos de todo el mundo debatieron el proyecto. En mayo se publicó el texto definitivo y en junio fue adoptado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Un comité de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el nuevo mecanismo de denuncias en noviembre y, pocas semanas después, fue adoptado por toda la Asamblea General. En febrero de 2012, el nuevo Protocolo facultativo se abrió a la firma y la ratificación, y a finales de año lo habían firmado 34 estados y ratificado dos.

El mecanismo de denuncias entrará ahora en vigor después de que se deposite el décimo instrumento de ratificación. No se sabe con seguridad cuándo será, pero el Comité de los Derechos del Niño ha finalizado recientemente el Reglamento que regirá la presentación de las comunicaciones cuando se violen los derechos del niño. A tal fin, el mecanismo de denuncias posee una forma y estructura claras y es el momento adecuado de considerar cómo puede utilizarse para promover los derechos del niño. En ese sentido, se ha creado esta guía, para que los defensores puedan comprender mejor el nuevo mecanismo de denuncias con la esperanza de que les prepare e inspire para ayudar a los niños a llamar la atención internacional sobre la violación de sus derechos.

En esta guía se explican el quién, el qué, el cuándo, el dónde, el porqué y el cómo del mecanismo de denuncias de la CDN. Está dividida en tres secciones que corresponden a las tres maneras de abordar las violaciones de los derechos del niño ante el Comité: las denuncias individuales, las investigaciones y las comunicaciones entre los Estados. Al igual que el propio mecanismo de denuncias, la guía se centra principalmente en las denuncias individuales. Al ser abordadas en primer lugar, en esta sección también se proporciona gran información general sobre el funcionamiento del Comité de los Derechos del Niño. Al final de la guía, se ha añadido un anexo con una versión anotada del Protocolo facultativo con: explicaciones sencillas del texto adoptado, enlaces a disposiciones pertinentes de la CDN y ejemplos de cómo los niños han utilizado los procedimientos internacionales existentes en materia de comunicaciones. Por último, para situar al mecanismo de denuncias de la CDN en un contexto más amplio de los Derechos Humanos, en un segundo anexo se ha incluido un cuadro comparativo con todos los procedimientos de comunicaciones de las Naciones Unidas.


Parte I: Denuncias individuales


¿QUÉ es el mecanismo de denuncias de la CDN?


¿Qué es un Protocolo facultativo?

El mecanismo de denuncias de la CDN fue creado bajo tratado en 2011 con la adopción del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Los Protocolos facultativos están relacionados directamente con los “instrumentos” de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, también conocidos como “tratados” o “convenciones”. Los Protocolos facultativos no modifican los instrumentos que ya han sido acordados y no todos los países que “ratifican” o aceptan oficialmente un tratado tienen que hacer lo mismo con el Protocolo facultativo. Respecto al mecanismo de denuncias de la CDN, eso significa que los niños no pueden impugnar las violaciones de sus derechos a menos que sus Gobiernos ratifiquen el nuevo Protocolo facultativo. 

El Protocolo facultativo relativo al mecanismo de denuncias es el tercer protocolo facultativo de la CDN. Los dos primeros protocolos facultativos, aprobados en 2000, eran relativos a la participación de los niños en conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Como estos protocolos facultativos amplían los derechos de los niños en áreas específicas se les denomina a veces “sustantivos”. El protocolo facultativo relativo al mecanismo de denuncias no añade nuevos derechos y a veces se le llama “de procedimiento” porque proporciona un proceso para poder llamar la atención sobre la violación de los derechos del niño ya existentes.


¿Qué es un mecanismo de denuncias relativo a los derechos humanos?

Un mecanismo de denuncias relativo a los derechos humanos es un medio mediante el cual alguien cuyos derechos han sido violados busca reparación fuera de su sistema nacional de justicia. No existe un modelo único de mecanismo de denuncias, y estos pueden adaptarse a propósitos o a grupos de personas específicos. Cada mecanismo de denuncias funciona a su manera, y no todos los mecanismos tienen la misma capacidad a la hora de recibir las denuncias, examinarlas y responder a ellas. Por estas razones, es importante comparar el mecanismo de denuncias de la CDN con otros mecanismos de denuncias y ver qué permite hacer a los niños y a sus defensores.

¿Dónde se pueden encontrar los mecanismos de denuncias relativos a los derechos humanos?

Existen mecanismos de denuncias relativos a los derechos humanos a nivel nacional, regional e internacional. Los mecanismos nacionales de denuncias relativos a los derechos humanos son a menudo ofrecidos por los “defensores del pueblo” del Gobierno, que son instituciones independientes creadas con fondos públicos para garantizar que el Gobierno no abuse de su poder. Los mecanismos regionales de denuncias relativos a los derechos humanos son, de igual manera, creados para garantizar que los Gobiernos respeten los derechos de sus ciudadanos pero son más amplios que los mecanismos nacionales porque abarcan más de un país en la misma zona del mundo. Los mecanismos internacionales de denuncias son incluso más amplios que los mecanismos regionales y ofrecen a personas de todo el mundo un medio de luchar contra la violación de sus derechos. El mecanismo de denuncias de la CDN, como la propia Convención, es parte del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas y por lo tanto de carácter internacional.


¿En qué se diferencia un mecanismo de denuncias de un tribunal?

Los mecanismos de denuncias en la ONU, también llamados “procedimientos de comunicaciones” no son lo mismo que los tribunales. Sin embargo, a menudo se califican de “cuasi judiciales” porque tienen puntos en común con el funcionamiento de los tribunales. Tanto en los tribunales nacionales como en los procedimientos internacionales de comunicaciones se puede presentar una disputa entre dos o más partes para que la examine un órgano independiente. Las denuncias relativas a la violación de los derechos humanos son presentadas por la persona cuyos derechos se han violado o en su nombre y las partes tienen la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas documentales sobre lo sucedido. Una vez que se recibe toda la información, el órgano revisor emite su dictamen sobre la cuestión, e incluye consignas de lo que debe o debería hacerse para corregir las injusticias cometidas.

Sin embargo, a diferencia de los tribunales, los procedimientos internacionales en materia de comunicaciones solo aceptan denuncias contra Gobiernos nacionales, y estas denuncias solo pueden estar relacionadas con la violación de los derechos humanos en virtud de las convenciones internacionales. Debido a esta limitación, los procedimientos de comunicaciones suelen ser mucho menos complejos e intrincados que los casos judiciales típicos, y en general se realizan en papel en vez de en persona. Se rigen por reglamentos sencillos y claros, y establecen plazos de respuesta y examen universales y definidos. Los procedimientos de comunicaciones son, en muchos aspectos, más accesibles e intuitivos que los sistemas nacionales de justicia, pero también son menos competentes ya que las recomendaciones que dan no tienen la fuerza jurídica vinculante de las órdenes y decisiones judiciales.

¿Qué tiene de especial el mecanismo de denuncias relativo a los derechos del niño?

Como fue creado pensando en los niños, el mecanismo de denuncias de la CDN es diferente de otros procedimientos de comunicaciones relativos a los derechos humanos. Por una parte, se ha escrito el “Reglamento”, las directrices sobre cómo se presentan y se examinan las denuncias, teniendo en cuenta la sensibilidad especial de los niños con el fin de garantizar que los niños sean capaces de utilizar el mecanismo. Las denuncias también se examinan pensando en los derechos y el interés superior del niño, y las opiniones del niño víctima se tienen en cuenta durante todo el proceso en función de su edad y madurez. Además, existen salvaguardias especiales con el fin de asegurar que los niños quieren realmente denunciar antes de que las denuncias sean aceptadas para su examen, y que ello no va en contra del interés superior del niño.

¿DÓNDE se atienden las denuncias?


¿Dónde se pueden presentar las denuncias individuales?

Las denuncias individuales, también llamadas “de comunicación” y “peticiones” se presentan en la Dependencia de Peticiones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra, Suiza. Las comunicaciones deben presentarse por escrito en uno de los seis idiomas oficiales de la ONU, es decir, en árabe, chino, español, francés, inglés o ruso. La persona que realiza los borradores y presenta la denuncia es el “autor” y el niño cuyos derechos se han violado es a menudo referido como la “víctima”. Los niños víctimas también pueden considerarse como “demandantes” y están autorizados para preparar y presentar denuncias sin la ayuda de un autor.

¿Cómo son las denuncias?

Las denuncias no tienen por qué escribirse de una manera determinada, pero deben describir completamente el caso a examinar y proporcionar cierta información básica sobre los autores y víctimas implicadas. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos proporciona una guía general sobre la presentación de las comunicaciones ante los órganos de tratados de las Naciones Unidas, y también ofrece un modelo de formulario de denuncia. Cuando se presenta una denuncia, la Dependencia de Peticiones se asegurará de que contiene todo la información necesaria para su consideración, y puede recurrir a los autores cuando lo considere necesario para pedirles más información de una manera adecuada y accesible. Una vez completada la denuncia, la Dependencia la pasará al “órgano de tratado” pertinente de las Naciones Unidas para determinar si puede ser examinada.

¿Qué es un órgano de tratado?

Los órganos de tratados son comités de expertos independientes en las Naciones Unidas, cada uno asociado con una convención internacional particular de derechos humanos. Los órganos de tratados se encargan de supervisar si los países que han ratificado la convención, conocidos como los “Estados partes”, cumplen sus responsabilidades. Algunos órganos de tratados también pueden recibir denuncias sobre la violación de derechos en virtud de la convención que supervisan, como es el caso del procedimiento de comunicaciones de la CDN. Aún más importante es que cualquier órgano de tratado puede examinar las denuncias que presenten los niños, pero si una denuncia alega violaciones de la CDN o de sus dos Protocolos facultativos sustantivos, será examinada por el Comité de los Derechos del Niño.

¿Qué es el Comité de los Derechos del Niño?

El Comité de los Derechos del Niño es el órgano de tratado responsable de supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité existe desde que existe la propia Convención y está encargado de examinar los informes sobre los derechos del niño de todos los países que hayan ratificado la CDN o sus Protocolos facultativos sustantivos. El Comité está formado por 18 expertos en los derechos del niño y actualmente se reúnen tres veces al año. El Comité supervisa el “procedimiento de presentación de informes periódicos” de la CDN, en el que los Gobiernos dan información sobre las leyes, las políticas y los programas nacionales relacionados con los derechos del niño y el Comité responde con recomendaciones con el fin de mejorar el respeto de estos derechos.

El Comité también preside el Mecanismo de denuncias de la CDN, y es el principal responsable de examinar las comunicaciones relativas a las violaciones de los derechos del niño. El Protocolo facultativo establece el marco básico para el examen de las denuncias y el Reglamento del Comité establece más claramente cómo se tramitan las denuncias. Una vez que la comunicación llega al Comité para su consideración, el Protocolo facultativo determinará junto con el Reglamento si es admitida y examinada y cómo se hará.


¿QUIÉN puede presentar una denuncia?


¿Quién puede presentar una denuncia?

El mecanismo de denuncias de la CDN está disponible para aquellos niños que crean que se han violados uno o más de sus derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño o en sus Protocolos facultativos sustantivos. Los niños pueden presentar la denuncia bien individualmente o como parte de un grupo, y pueden hacerlo ellos solos o con la ayuda de un representante. No existen restricciones sobre quién puede ayudar a los niños a escribir sus denuncias, pero estos deben dar su consentimiento antes de que alguien presente una denuncia en su nombre.

Cuando no es posible obtener el consentimiento del niño víctima, podría aceptarse una denuncia para su examen si el autor puede justificarla y explicar por qué el procedimiento atiende al interés superior del niño. En estos casos, el Comité debe seguir solicitando que el niño víctima sea informado sobre la denuncia y pedirle su opinión sobre el asunto. Además, si existen temores sobre el libre consentimiento del niño, el Comité debe buscar más información con el fin de asegurarse de que el niño en cuestión no esté siendo presionado o manipulado indebidamente.

¿Contra quién se pueden presentar las denuncias?

Las denuncias pueden presentarse contra cualquier Gobierno nacional que haya ratificado el Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones. Las denuncias no pueden dirigirse contra organismos gubernamentales o autoridades regionales o municipales específicos pero, a menudo, los Gobiernos nacionales son responsables de todas las acciones públicas que ocurran en su territorio. El demandante también debe estar “dentro de la jurisdicción” del país contra el que presenta una denuncia. Eso significa que, aunque no sean ciudadanos, viven o, por lo menos, están presentes físicamente en ese país.

¿Quién será informado de que se ha presentado la denuncia?

Como las denuncias no pueden presentarse de forma anónima, el Gobierno nacional a defenderse conocerá siempre quiénes son el autor y el niño o niños víctimas. Pero el mecanismo de denuncias de la CDN garantiza la confidencialidad. El Comité conserva un registro permanente de todas las denuncias que recibe, pero el proceso de examen es llevado a cabo a puerta cerrada. Las denuncias que son admitidas se envían al Gobierno implicado de forma segura y ni el Comité ni el Gobierno pueden identificar públicamente a ninguna persona relacionada con la denuncia sin permiso explícito. Incluso cuando el Comité emite sus opiniones, decisiones y recomendaciones finales, lo hace sin revelar el nombre de los autores o de las víctimas.

Además, los Gobiernos están obligados a proteger los derechos de los autores, de las víctimas y de cualquier persona que ayude en la denuncia, y debe hacer todo lo posible para garantizar que ninguna persona sea amenazada o maltratada por su implicación en el mecanismo de denuncias. Si llega a conocimiento del Comité que un país no lo ha hecho así, el Comité puede recordar al Gobierno sus obligaciones y exigir que se respete el derecho a ser protegido. Cuando ocurre esto, el Comité continuará supervisando la situación sobre el terreno y puede hacer declaraciones públicas o adoptar otras medidas para hacer que el Gobierno rinda cuentas de sus acciones.

¿Cuáles son los requisitos para presentar una denuncia?

Las denuncias deben incluir, como mínimo, un niño víctima y deben alegar la violación de uno o más de los derechos contenidos en la Convención o en sus Protocolos facultativos sustantivos. Ya que los Gobiernos solo están obligados a respetar los tratados que han aceptado como vinculantes, las violaciones potenciales se limitan a los derechos establecidos en las convenciones ratificadas por los Gobiernos. Si un Gobierno no ha ratificado, por ejemplo, el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados una denuncia contra ese Gobierno no puede tratar sobre la violación de los derechos descritos en ese Protocolo facultativo.

El Comité también exigirá más información sobre las circunstancias que dieron lugar a la denuncia. Las comunicaciones deben explicar cómo los derechos del niño o niños víctimas fueron violados, y mostrar por qué es responsable el Gobierno nacional a defenderse. Las denuncias suelen describir los hechos en los se basan en el orden en que ocurrieron y adjuntan documentos adicionales que confirman el relato del denunciante. No se aceptan las denuncias “manifiestamente infundadas” o “no suficientemente fundamentadas”, lo que significa que una denuncia no puede ser examinada si no hay suficiente información o si los sucesos descritos parecen no tener sentido.

¿Los denunciantes disponen de ayuda o asistencia jurídica?

Si bien la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos proporciona directrices generales y ayuda a los denunciantes, no ofrece o financia ayuda jurídica. Sin embargo, muchos niños víctimas ya han contactado con abogados cuando consideran dirigirse al Comité, y la mayoría de las denuncias se presentan con algún tipo de ayuda jurídica. Pueden existir redes u organizaciones locales, nacionales, regionales o internacionales que ofrezcan asistencia gratis, y algunos sistemas nacionales de asistencia jurídica también pueden pagar a los abogados que trabajan con los mecanismos internacionales de derechos humanos. Para obtener más información sobre cómo obtener asistencia jurídica el Manual de asistencia jurídica para los niños y las organizaciones de los derechos de los niños de CRIN proporciona una visión general sobre cómo los niños y aquellas personas que actúan en su nombre pueden obtener asesoramiento o representación de un abogado.




¿CUÁNDO se puede presentar una denuncia?


¿Cuándo entra en vigor el mecanismo de denuncias de la CDN?

El mecanismo de denuncias de la CDN empezará a funcionar tres meses después de que el décimo Gobierno ratifique el Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones. Después, otros Gobiernos pueden unirse en cualquier momento, pero existirá un periodo similar de tres meses antes de que el Comité pueda empezar a recibir denuncias contra ellos. Para todos los países, las comunicaciones solo pueden referirse a violaciones de los derechos del niño que ocurran después de que el mecanismo de denuncias entre en vigor. En otras palabras, los niños no pueden denunciar ninguna violación de sus derechos que haya ocurrido antes a no ser que las violaciones continúen por parte del Gobierno en cuestión después de que el procedimiento de comunicaciones entré en vigor.

¿Cuándo se aceptará examinar la denuncia?

Las denuncias no serán aceptadas hasta que no se hayan agotado todos los recursos internos. Esto significa que los denunciantes deberán intentar resolver la cuestión en el sistema nacional de justicia del Gobierno antes de presentarla ante el Comité. A menudo, esto supone que se presente la demanda ante los tribunales y que se sigan las acciones judiciales hasta que ya no se pueda apelar más. Una vez que se hayan agotado todos los recursos internos, los denunciantes suelen tener un año para presentar las violaciones ante el Comité. El Comité tampoco aceptará examinar cuestiones si ya han sido aceptadas o examinadas por otros procedimientos internacionales de comunicaciones.

Sin embargo, existen excepciones tanto con respecto al requisito de agotar los recursos como al del plazo para presentar la denuncia. Cabe destacar que los denunciantes no tienen que mantener sus casos ante los tribunales nacionales cuando los recursos internos “se prolonguen injustificadamente” o “sea improbable que con ellos se logre una reparación efectiva”. Este podría ser el caso si se muestra que el sistema nacional de justicia es corrupto o que llevaría un tiempo excepcionalmente largo recibir una respuesta por parte de los tribunales. Además, el Comité puede aceptar comunicaciones después de más de un año del agotamiento de los recursos internos si el autor puede demostrar que no fue posible presentar la denuncia en ese plazo de tiempo.

¿Cuándo se examinará una denuncia?

Como se mencionó antes, la Dependencia de Peticiones de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos realizará un examen inicial de cada denuncia recibida con el fin de asegurarse de que el Comité recibe toda la información que necesita para evaluar la situación. Una vez hecho esto, las denuncias pasan por dos estados de examen. En la primera fase, el Comité determina la “admisión” y comprueba si la denuncia cumple con todos los requisitos establecidos por el Protocolo facultativo y el Reglamento. Y una vez que el Comité considera que la comunicación es admisible, procede a “examinar el fondo de la cuestión”. En esta etapa, el Comité determinará si los sucesos descritos en la denuncia suponen una violación de los derechos del niño y, si es así, que debería hacerse para remediar esa situación.

La admisibilidad y el fondo de la denuncia suelen examinarse en el mismo proceso de examen, pero es posible que el Comité determine por separado la admisibilidad de una denuncia antes de iniciar cualquier discusión sobre el fondo. Sea como sea, si el Comité decide que una denuncia no es admisible, enviará a las partes la decisión y sus razones. Si el autor de la denuncia demuestra posteriormente por escrito que esas razones no son válidas, el Comité también puede reconsiderar su decisión y admitir la denuncia para examinarla en cuanto al fondo.

¿Qué ocurre si existen cuestiones urgentes?

Si el Comité considera que el niño víctima está en grave peligro, podría pedir al Gobierno que adopte lo que se llaman “medidas provisionales”, las cuales garantizan que las víctimas no sufran daños antes de que el Comité pueda terminar de examinar el fondo de la denuncia. El Comité supervisa activamente el cumplimiento de todos los requisitos de las medidas provisionales, y puede revisar la conveniencia de estas medidas si lo cree necesario. Aún más importante, las medidas provisionales solo pueden solicitarse en lo que se denominan “circunstancias excepcionales” y la petición del Comité de estas medidas provisionales no necesariamente significa que se hayan violado los derechos del niño.


¿CÓMO se examinan las denuncias?


¿Cuánto tiempo se tarda en recibir una respuesta?

Una vez que el Comité ha decidido admitir una denuncia para su examen, deberá proporcionar al Gobierno pertinente una copia de la denuncia y cualquier documento adicional. El Gobierno empezará entonces a preparar una respuesta por escrito que detalle sus opiniones sobre los sucesos descritos en la denuncia. Esta debe ser presentada al Comité tan pronto como sea posible, y a más tardar en el plazo de seis meses, y se dará una copia de la respuesta y de los documentos adicionales al autor.

Cuando la denuncia, la respuesta y todos los documentos presentados por las partes se hayan recibido y distribuido, el Comité podrá empezar su proceso de examen. El Comité determinará en sesiones privadas si ha ocurrido la violación de los derechos del niño , e intentará llegar a una conclusión lo más rápido posible. Un resultado rápido es especialmente importante si el Comité ya ha enviado una petición de medidas provisionales. Una vez que se toma la decisión, el Comité compartirá sus opiniones y recomendaciones con todos los implicados. Estas opiniones son finales, y las decisiones emitidas en cuanto al fondo no pueden modificarse o ser recurridas.

¿Cómo examina el Comité las denuncias?

El Comité tiene en cuenta todos los escritos presentados por las partes cuando examina una denuncia, y puede consultar con otras entidades de las Naciones Unidas, organizaciones regionales de derechos humanos, instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y expertos independientes en los derechos del niño. Si es en el interés superior del niño, el Comité también puede invitar al autor, al niño víctima y/o al Gobierno que debe defenderse a una audiencia donde podrán responder preguntas sobre la denuncia. Estas audiencias son estrictamente opcionales, y tienen que ser llevadas a cabo respetando la sensibilidad del niño siempre que intervenga en ellas. Si se celebra una audiencia, el Comité también debe proporcionar los detalles de lo que se discutió en ella y dar la oportunidad de responder a cualquier parte que no haya estado presente.

El Comité se basará en toda esta información para averiguar si los sucesos descritos en la denuncia suponen una violación de los derechos del niño. Si la denuncia está relacionada con ciertos tipos de derechos, los llamados “derechos económicos, sociales o culturales”, el Comité también examinará lo que ha hecho el Gobierno hasta entonces para dar cumplimiento a esos derechos. Los derechos económicos, sociales y culturales requieren que los Gobiernos presten servicios públicos, como son los relativos a la salud, la educación y la vivienda, y no todos los Gobiernos tienen los recursos para hacerlo. Existen muchas maneras de establecer y prestar servicios públicos y el Comité tiene que tener en cuenta que no todos los Gobiernos tomarán las mismas medidas en cuento a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.

¿Es posible resolver una denuncia?

El mecanismo de denuncias de la CDN contempla una “solución amigable” de las comunicaciones, lo cual permite a las partes resolver la denuncia antes de que el Comité tome una decisión. Si el autor de la denuncia y el Gobierno que se defiende quieren reunirse para ver si pueden encontrar una solución, tienen la opción de hacerlo con el apoyo y ayuda del Comité. Si llegan a un acuerdo sobre cómo resolver la situación, el Comité también se asegurará de que el autor haya consentido libremente antes de aprobar el acuerdo. Si el Comité está satisfecho, dejará de examinar la denuncia y emitirá una decisión que describa brevemente los hechos del caso y la solución alcanzada.

¿Qué ocurre cuando se llega a una decisión?

Después de que el Comité comparta su decisión final, alcanzada bien sobre el fondo o como resultado de un acuerdo amigable, se espera que el Gobierno que se defiende remedie cualquier violación de derechos que se haya encontrado. Para asegurarse de que no se ignoran las recomendaciones y acuerdos, el Gobierno debe escribir cualquier paso o plan que tome en respuesta a la decisión del Comité. Esta información debería presentarse al Comité lo antes posible y en cualquier caso en el plazo de seis meses. El Comité también puede hacer un seguimiento de su decisión y recomendaciones emitiendo otras peticiones de información posteriormente o haciendo preguntas al Gobierno sobre la denuncia durante el proceso ordinario de presentación de informes de la CDN.

Si las opiniones y recomendaciones del Comité son especialmente complicadas, pueden ofrecer ayuda y consejo especializado otras entidades del sistema de las Naciones Unidas. Con el consentimiento del Gobierno que se defiende, el Comité también puede recurrir a otros expertos y especialistas internacionales con el fin de compartir información sobre la denuncia y discutir sobre cómo pueden seguirse sus recomendaciones de la mejor manera posible. De igual modo, el Comité puede pedir permiso a los Gobiernos que se defienden para plantear cuestiones que preocupan especialmente en la Naciones Unidas con el fin de descubrir si existen medidas generales que se puedan adoptar para ayudar a todos los Gobiernos a dar cumplimiento de los derechos del niño en virtud de la CDN y sus protocolos facultativos sustantivos.


 




¿POR QUÉ se debe presentar una denuncia?


¿Por qué es importante presentar una denuncia?

En primer lugar, presentar una denuncia con el procedimiento de comunicaciones de la CDN proporciona a los niños víctimas una oportunidad de obtener reparación. Los niños se enfrentan con muchas barreras para acceder a la justicia y, a menudo, no pueden llamar la atención respecto a la violación de sus derechos. El Comité puede reconocer las violaciones que han sufrido los niños y proporcionar recursos para su solución si los tribunales internos no lo hacen. El Comité puede recomendar a los Gobiernos que ofrezcan a los niños víctimas rehabilitación, reparación, compensación económica o garantías de que no se volverán a repetir los hechos, entre otras muchas posibles soluciones.

¿Cómo afectan las denuncias a los Gobiernos nacionales?

Aunque las denuncias se limitan a circunstancias individuales, a menudo indican pautas más extendidas de violaciones de los derechos del niño en un país particular. Las denuncias pueden llamar la atención sobre las leyes, políticas y prácticas que violan los derechos del niño y presionar a los Gobiernos a que las cambien. En ciertas circunstancias, el Comité incluso puede recomendar explícitamente que un Gobierno modifique sus leyes o revise sus políticas para evitar que vuelvan a ocurrir las mismas violaciones de los derechos del niño en el futuro.

De igual manera, el mecanismo de denuncias de la CDN puede presionar a los Gobiernos para que mejoren el acceso a la justicia de los niños en los tribunales nacionales. Ya que las denuncias de los niños deben agotar los recursos internos, las denuncias a menudo señalan fallos y deficiencias de los sistemas internos de justicia. Los Gobiernos podrían evitar las denuncias internacionales prácticamente por completo si proporcionan a los niños maneras más efectivas de obtener reparación a nivel nacional. Las denuncias también aumentan, de forma inevitable, la importancia de los derechos del niño para las autoridades nacionales competentes, y pueden relacionarse con campañas más amplias de la sociedad civil para promover mayor respeto por los mismos.

¿Cómo ayudan las denuncias al Comité sobre los Derechos del Niño?

Las denuncias proporcionan al Comité un medio de examinar los derechos del niño en un escenario real. Revisar las denuncias puede hacer que el Comité profundice en la comprensión de los derechos del niño y le ayude a clarificar las obligaciones de los Gobiernos de respetar estos derechos. Al ir presentándose más denuncias, el Comité también empezará a desarrollar lo que se conoce como “jurisprudencia” de la CDN y sus protocolos facultativos. El término sirve para describir toda la colección de decisiones finales del Comité, y puede guiar al Comité en el examen de futuras denuncias a la vez que dar a los niños víctimas y a los Gobiernos una idea más clara sobre qué tipo de denuncias se han presentado y qué constituye una violación de los derechos del niño.





Parte II: Investigaciones


¿QUÉ es una investigación?

Las investigaciones son una manera de denunciar las violaciones “graves” y “sistemáticas” de los derechos del niño. A diferencia de una denuncia, que solo examina si se han violado los derechos de la víctima individual, las investigaciones examinan violaciones serias o generalizadas de los derechos del niño que ocurren en un país. Los niños víctimas en cuestión no tienen que identificarse, y las investigaciones son más indagaciones que casos judiciales. Las investigaciones son dirigidas por el Comité de los Derechos del Niño, y es más bien un proceso de colaboración entre todas las partes implicadas.


¿QUIÉN inicia una investigación?


El Comité de los Derechos del Niño puede iniciar una investigación si recibe información “fidedigna” de que están ocurriendo violaciones serias o generalizadas de los derechos del niño. Cualquiera puede presentar este tipo de información en las oficinas del Comité de Ginebra, y todos los documentos y procedimientos se tratarán de forma confidencial. Al igual que con las denuncias individuales, solo se pueden considerar las investigaciones cuando un Gobierno sea el responsable de las supuestas violaciones, y solo cuando el Gobierno haya ratificado el Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones. Se supone que los Gobiernos que aceptan denuncias individuales también aceptan las investigaciones, pero los Gobiernos pueden negarse a responder a investigaciones sobre violaciones de los derechos del niño en el momento de la ratificación o posteriormente.

¿CUÁNDO puede lanzarse una investigación?

Si el Comité recibe información sobre supuestas violaciones de los derechos del niño en un país, pedirá ayuda al Gobierno implicado para examinar la situación. Se espera que los Gobiernos expresen sus opiniones y observaciones sobre la información facilitada con rapidez, y el Comité puede recurrir a otras entidades de las Naciones Unidas, sistemas regionales de derechos humanos, instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y a los niños para situar las cosas en su contexto. Si el Comité considera que debe estudiar con más profundidad la cuestión, puede iniciar una investigación para determinar si el Gobierno es, y de qué manera, responsable de las violaciones denunciadas.



¿CÓMO funciona el proceso de investigación?

Una vez que el Comité ha decidido lanzar una investigación, asignará a uno o más de sus miembros para que realicen un informe rápido sobre las violaciones denunciadas. Si conviene y el Gobierno en cuestión está de acuerdo, los miembros que escriben el informen podrán visitar el país con el fin de obtener una idea más completa de lo que ocurre sobre el terreno. Durante la visita, el Comité puede organizar audiencias y hablar directamente con las personas que conocen de primera mano los sucesos a investigar, incluso con los niños.


Cuando se haya reunido toda la información y el informe esté preparado, el Comité enviará sus resultados, comentarios y recomendaciones al Gobierno para que los examine. El Gobierno debe intentar responder a la mayor brevedad y dentro de un plazo de seis meses. En el seguimiento, el Comité podría pedir al Gobierno que comparta lo que ha hecho o planea hacer con vistas a esclarecer la investigación, o hacer preguntas sobre la investigación durante el proceso ordinario de presentación de informes de la CDN.


¿POR QUÉ solicitar una investigación?

Las investigaciones son una manera clara y sencilla de alertar al Comité sobre violaciones a gran escala de los derechos del niño. Ya que cualquier persona del mundo puede presentar información sobre presuntas violaciones y no hay requisitos específicos sobre lo que hay que incluir en ella, solicitar al Comité que inicie una investigación puede ser más fácil que presentar una denuncia individual. Además las investigaciones tampoco tienen que estar directamente relacionadas con niños víctimas, y proporcionan mayor anonimato a las personas que deseen denunciar violaciones contra el Gobierno responsable.


Parte III: Comunicaciones entre Estados


¿QUÉ es una comunicación entre Estados?

En algunos casos, los Gobiernos pueden utilizar el procedimiento de comunicaciones de la CDN para presentar denuncias contra otros Gobiernos que no cumplen con sus obligaciones de garantizar los derechos del niño. Son llamadas “comunicaciones entre Estados” y suelen ser procesos menos complejos que las comunicaciones individuales o las investigaciones.


¿QUIÉN puede presentar una comunicación entre Estados?

Los Gobiernos pueden presentar una comunicación entre Estados contra cualquier otro Gobierno que haya autorizado al Comité a recibir y examinar este tipo de denuncias. Los Gobiernos deben específicamente indicar, bien cuando ratifican el Protocolo facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones o posteriormente, si están dispuestos a aceptar y a responder las comunicaciones entre Estados, y solo pueden presentar comunicaciones contra otros Gobiernos si ellos también las han aceptado.


¿CUÁNDO puede presentarse una comunicación entre Estados?

Las comunicaciones entre Estados pueden presentarse cuando un Gobierno crea que otro Gobierno es responsable de violaciones de los derechos del niño. Deben especificar qué derechos están siendo violados y qué Gobierno es el responsable, y presentar hechos y circunstancias sobre las violaciones. Los Gobiernos que denuncian también tienen que explicar cuál es su objetivo al presentar la comunicación. Al igual que las comunicaciones individuales, los Gobiernos solo pueden asumir la responsabilidad de no cumplir con las obligaciones que ya hayan aceptado, al ratificar la Convención o sus Protocolos facultativos sustantivos.


¿CÓMO se examinan las comunicaciones entre Estados?

El Comité se encarga de comunicar la comunicación entre Estados que haya recibido al Gobierno acusado de violar los derechos del niño. El Gobierno no tiene obligación automática de presentar una respuesta oficial a la comunicación entre Estados contra él, pero el Comité puede pedirle que proporcione más información. Si lo desea, el Comité puede trabajar con los Gobiernos con el fin de establecer un reglamento que determine si deben presentarse las solicitudes y las respuestas y cuándo hacerlo, facilitar las “soluciones amigables “o establecer comisiones especiales para ayudar a los Gobiernos a llegar a un acuerdo.


El Comité revisará las comunicaciones en sesiones cerradas. Una vez que se completa este proceso, el Comité emitirá un informe y dará copias a ambos Gobiernos implicados. Cuando se llega a una solución amigable, el Comité limitará su informe a una breve declaración de los hechos y a la descripción de la solución. También puede expresar sus opiniones sobre la solución acordada con el Gobierno que denuncia y el que se defiende, aunque estas seguirán siendo confidenciales. Los informes del Comité son considerados finales, y no está previsto un seguimiento.

¿POR QUÉ se debe defender la presentación de las comunicaciones entre Estados?

Las comunicaciones entre Estados son las que tienen mayor alcance a la hora de informar sobre violaciones potenciales de los derechos del niño. Las comunicaciones entre Estados no tienen que identificar a niños víctimas individuales y no se limitan a violaciones serias o ampliamente extendidas. También ofrecen mayor flexibilidad y sencillez en cuanto a los procedimientos de examen. Dicho esto, las comunicaciones entre Estados se utilizan poco, y pueden ser más una cuestión política que una cuestión sobre los derechos del niño. Sin embargo, apoyar a un Gobierno para que presente una comunicación entre Estados puede permitir al Comité examinar prácticamente cualquier violación de los derechos del niño.


Anexo 1: Protocolo facultativo comentado


Introducción

Esta versión del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones contiene explicaciones sencillas sobre el texto. Cubre cada sección del Protocolo facultativo en orden, repasando paso a paso lo que quiere decir el lenguaje oficial. Para mostrar cómo las cosas funcionan en la práctica, también se proporcionan, en la medida de lo posible, ejemplos de otros procedimientos de comunicaciones similares en las Naciones Unidas. Se espera que estas explicaciones y ejemplos permitan un mejor entendimiento del mecanismo de denuncias de la CDN.


Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución
A/RES/66/138 del 19 de diciembre de 2011


Explicación

Este tratado consiste en un “procedimiento de denuncias”, también llamado “procedimiento de comunicaciones” o “mecanismo de denuncias”, para la Convención sobre los Derechos del Niño. El procedimiento de denuncias es un medio mediante el cual aquellas personas cuyos derechos han sido violados pueden impugnar a los responsables de esas violaciones. En este caso, el procedimiento de denuncias sirve para que los niños cuyos derechos han sido violados por el Gobierno de su país puedan conseguir que las Naciones Unidas examinen su situación. El Comité de los Derechos del Niño, un grupo de expertos sobre los derechos del niño, será el encargado de examinar y responder las denuncias que los niños presenten contra los Gobiernos.


Preámbulo
Los Estados partes en el presente Protocolo,
Considerando que, de conformidad con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Observando que los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante “la Convención”) reconocen los derechos enunciados en la Convención a todos los niños sujetos a su jurisdicción sin discriminación alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, la discapacidad, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de su tutor legal,[1]
Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
Reafirmando también la condición del niño como sujeto de derechos y ser humano con dignidad y con capacidades en evolución,[2]
Reconociendo que la situación especial y de dependencia de los niños les puede dificultar seriamente el ejercicio de recursos para reparar la violación de sus derechos,
Considerando que el presente Protocolo vendrá a reforzar y complementar los mecanismos nacionales y regionales al permitir a los niños denunciar la violación de sus derechos,
Reconociendo que el respeto del interés superior del niño deberá ser una consideración fundamental cuando se ejerzan recursos para reparar la violación de sus derechos,[3] así como la necesidad de procedimientos adaptados al niño en todas las instancias,[4]
Alentando a los Estados partes a que establezcan mecanismos nacionales apropiados para que los niños cuyos derechos hayan sido vulnerados tengan acceso a recursos efectivos en sus países,
Recordando la importante función que pueden desempeñar a ese respecto las instituciones nacionales de derechos humanos y otras instituciones especializadas competentes que tengan el mandato de promover y proteger los derechos del niño,[5]
Considerando que, a fin de reforzar y complementar esos mecanismos nacionales y de mejorar la aplicación de la Convención y, cuando sea el caso, de sus Protocolos facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados, convendría facultar al Comité de los Derechos del Niño (en adelante “el Comité”) para que desempeñe las funciones previstas en el presente Protocolo,
Han convenido en lo siguiente:
Explicación

El preámbulo no obliga a nada a los Gobiernos o al Comité, pero establece el tono del procedimiento de denuncias reconociendo la importancia de los derechos del niño, su interés y estatus especial. También pone en contexto al procedimiento de denuncias. El procedimiento de comunicaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño debería completar y mejorar las otras muchas maneras que tienen los niños de presentar denuncias en sus países y regiones. El preámbulo también trata el papel de “las instituciones nacionales de derechos humanos”, las cuales son organizaciones especiales independientes en algunos países que ayudan a garantizar que el Gobierno respete los derechos del niño.



Parte I
Generalidades

Artículo 1
Competencia del Comité de los Derechos del Niño
1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen la competencia del Comité conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo.
2. El Comité no ejercerá su competencia respecto de un Estado parte en el presente Protocolo en relación con la violación de los derechos establecidos en un instrumento en que dicho Estado no sea parte.
3. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado que no sea parte en el presente Protocolo.

Explicación

Por el solo hecho de que un gobierno haya aceptado un tratado de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño no significa que los niños puedan automáticamente denunciar las violaciones de sus derechos ante el Comité. El procedimiento de denuncias es opcional, lo que significa que solo se pueden presentar denuncias contra los Gobiernos que también hayan aceptado el procedimiento de denuncias. Los tres tratados cubiertos por el procedimiento de denuncias son la
Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. No todos los Gobiernos han aceptado los tres, y las denuncias solo pueden referirse a los tratados que los Gobiernos hayan “ratificado”, que es otra manera de decir que están formalmente de acuerdo en cumplir con lo que dice el tratado.

  


Artículo 2
Principios generales que rigen las funciones del Comité

Al ejercer las funciones que le confiere el presente Protocolo, el Comité se guiará por el principio del interés superior del niño.[6] También tendrá en cuenta los derechos y las opiniones del niño, y dará a esas opiniones el debido peso, en consonancia con la edad y la madurez del niño.[7]

Explicación

El Comité, al revisar las denuncias, siempre considerará el interés superior del niño y recordará que los niños tienen el derecho a expresarse. El Comité deberá escuchar, y lo hará, lo que cualquier niño tenga que decir, pero no siempre tiene que hacer lo que el niño quiera o sugiera. Sin embargo, cuanto mayor y más maduro sea el niño, más atención prestará el Comité a lo que él o ella piensen.



Artículo 3
Reglamento

1. El Comité aprobará el reglamento que habrá de aplicar en el ejercicio de las funciones que le confiere el presente Protocolo. Al hacerlo tendrá en cuenta, en particular, el artículo 2 del presente Protocolo, para garantizar que los procedimientos se adapten al niño.[8]
2. El Comité incluirá en su reglamento salvaguardias para evitar que quienes actúen en nombre de niños los manipulen, y podrá negarse a examinar toda comunicación que en su opinión no redunde en el interés superior del niño.[9]

Explicación

En el Reglamento del Comité se establecen los detalles acerca de las sesiones de los miembros del Comité para examinar las denuncias. El Reglamento describe el proceso que el Comité debe seguir, desde que recibe en primer lugar las denuncias hasta que decide si los derechos del niño han sido violados y lo que debería hacer para solucionar la situación. Ya que es especialmente importante que los niños puedan presentar las denuncias, el Comité tiene que escribir normas que faciliten a los niños hacerlo. Si el examen de la denuncia pudiera causar serios problemas al niño implicado, el Comité podría entonces decidir no examinarla. Si otra persona presenta una denuncia en nombre de un niño, el Comité también tiene que asegurarse de que la denuncia se ha presentado por las razones correctas.



Artículo 4
Medidas de protección

1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas que procedan para que las personas sujetas a su jurisdicción no sean objeto de ninguna violación de sus derechos humanos, maltrato o intimidación como consecuencia de haberse comunicado con el Comité o de haber cooperado con él de conformidad con el presente Protocolo.[10]
2. No se revelará públicamente la identidad de ninguna persona o grupo de personas interesados sin su consentimiento expreso.[11]

Explicación

Los Gobiernos deben hacer todo lo posible para garantizar que las personas puedan recurrir con seguridad al Comité y colaborar con él. Debería especialmente garantizar que las personas que presentan denuncias no se enfrenten a reacciones o represalias, y que sus derechos no se vean afectados por presentar una denuncia. Para evitarlo, los Gobiernos no están autorizados a decir quién ha presentado la denuncia o a quién afecta, a no ser que esas personas digan expresamente que pueden publicarse sus nombres.



Parte II
Procedimiento de comunicaciones

Artículo 5
Comunicaciones individuales

1. Las comunicaciones podrán ser presentadas por, o en nombre de, personas o grupos de personas sujetas a la jurisdicción de un Estado parte que afirmen ser víctimas de una violación por el Estado parte de cualquiera de los derechos enunciados en cualquiera de los siguientes instrumentos en que ese Estado sea parte:
(a) La Convención;
(b) El Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;
(c) El Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
2. Cuando se presente una comunicación en nombre de una persona o un grupo de personas, se requerirá su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar el actuar en su nombre sin tal consentimiento.[12]


Explicación

Los niños pueden presentar denuncias individuales o en grupo, y pueden hacerlo ellos mismos o con la ayuda de una o varias personas de su elección. Cada denuncia tiene que mostrar cómo se han violado los derechos del niño, y también debe explicar por qué es responsable el Gobierno. Si es otra persona la que escribe la denuncia y no el niño, esa persona normalmente debe pedirle permiso al niño del que trata la denuncia para presentarla. Sin embargo, sigue siendo posible que otra persona presente la denuncia por el niño si existe una buena razón que explique por qué no es posible su permiso. Por ejemplo, si el niño es muy pequeño para dar su consentimiento o no se puede tener contacto con él porque está detenido.

Una vez que el Gobierno acepta el procedimiento de denuncias, los niños pueden denunciar cualquier violación de sus derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía o el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados siempre y cuando el Gobierno haya ratificado ese tratado.

Ejemplos

A. B. vs. Italia (Comité de Derechos Humanos)
El Sr. A. B. afirmaba que el Estado había violado los derechos del Sr. y la Sra. H. y de sus cuatro hijos al exigir que los niños fueran vacunados obligatoriamente. El Comité de Derechos Humanos no consideró la cuestión de fondo, ya que el Sr. A. B. no pudo aportar pruebas documentales de que tuviera el permiso de actuar en el nombre de la pareja y de sus hijos.

E. B. y otros vs. Nueva Zelanda (Comité de Derechos Humanos)
E. B. se separó de su mujer, quien le negó el acceso a sus tres hijos y posteriormente le denunció a la policía por abusar sexualmente de ellos. E. B. nunca fue condenado por ningún delito en relación con sus hijos, pero el Juzgado de familia consideró que presentaba “un riesgo inaceptable” para la seguridad de los niños. La denuncia giraba en gran medida sobre los derechos de E. B. de ver a sus hijos y de la demora que entrañaba la resolución del caso de custodia, pero el Comité también se pronunció sobre los derechos de los niños. El Comité consideró que E. B. no podía denunciar en nombre de sus hijos ya que no había pedido su autorización para hacerlo, ellos habían expresado su deseo de que no lo hiciera y, de hecho, habían expresado su deseo de no tener contacto con él.

L. P. vs. la República Checa (Comité de Derechos Humanos)
El Sr. L. P. se separó de su mujer, a quien se le concedió la custodia de su hijo. Un tribunal nacional resolvió a favor del derecho de visitas provisional antes de la finalización del divorcio y se permitió al Sr. L. P. visitar a su hijo a unas horas determinadas. La Sra. R. P. le negó estas visitas, lo que dio lugar a una serie de amargas disputas legales durante las cuales la Sra. R. P. fue multada varias veces por no permitir al Sr. L. P. ver a su hijo. Los procedimientos continuaron en la República Checa durante nueve años antes de que la denuncia se presentara ante el Comité. El Sr. L. P. presentó en un principio la denuncia en base a sus derechos y a los derechos de su hijo. Sin embargo, el Comité no consideró la denuncia relativa a la violación de los derechos del niño, ya que el Sr. L. P. no dijo que estuviera actuando en nombre de su hijo.

Mohammed Sahid y otros vs. Nueva Zelanda (Comité de Derechos Humanos)
El Sr. Sahid entró en Nueva Zelanda con permiso temporal para visitar a su hija y a su nieto, y permaneció en el país hasta que fue deportado diez años después. Argumentaba que el interés superior del niño era mantener la familia unida, incluyéndose él mismo, y que como él era el principal cuidador de su nieto deportarle sería discriminatorio para su nieto. El Comité consideró inadmisibles todas las solicitudes en nombre del niño sobre la base de que el Sr. Sahid no había obtenido la autorización de su nieto para representarle en esta comunicación.



Artículo 6
Medidas provisionales

1. El Comité, tras recibir una comunicación y antes de pronunciarse sobre la cuestión de fondo, podrá en cualquier momento dirigir al Estado parte de que se trate, para que este la estudie con urgencia, la solicitud de que adopte las medidas provisionales que puedan ser necesarias en circunstancias excepcionales para evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la presunta violación.[13]
2. El hecho de que el Comité ejerza la facultad discrecional que le confiere el párrafo 1 del presente artículo no entrañará juicio alguno sobre la admisibilidad ni sobre el fondo de la comunicación.

Explicación

Si el Comité cree que un niño está en peligro grave tras leer una denuncia podría pedir al Gobierno que adopte medidas especiales para proteger al niño antes de finalizar con su examen. Esto no significa necesariamente que el Gobierno haya violado los derechos del niño, pero garantiza que este permanezca seguro mientras el Comité examina la denuncia.






Artículo 7
Admisibilidad

El Comité declarará inadmisible toda comunicación que:
(a) Sea anónima;
(b) No se presente por escrito;
(c) Constituya un abuso del derecho a presentar tales comunicaciones o sea incompatible con las disposiciones de la Convención y/o de sus Protocolos facultativos;
(d) Se refiera a una cuestión que ya haya sido examinada por el Comité o que haya sido o esté siendo examinada en virtud de otro procedimiento de investigación o arreglo internacional;
(e) Se presente sin que se hayan agotado todos los recursos internos disponibles, salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o que sea improbable que con ellos se logre una reparación efectiva;[14]
(f) Sea manifiestamente infundada o no esté suficientemente fundamentada;
(g) Se refiera a hechos sucedidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para el Estado parte de que se trate, salvo que esos hechos hayan continuado produciéndose después de esa fecha;
(h) No se haya presentado en el plazo de un año tras el agotamiento de los recursos internos, salvo en los casos en que el autor pueda demostrar que no fue posible presentarla dentro de ese plazo.

Explicación

Aunque el Comité considerará todas las denuncias, solo examinará y tomará una decisión sobre aquellas que cumplan ciertos requisitos. Por ejemplo, las denuncias tienen que ser por escrito. Deben contener el nombre de la persona que escribió la denuncia y también, si son diferentes, los nombres de las personas implicadas en ella. También deben describir de forma que tenga sentido cómo se han violado los derechos del niño. El Comité no examinará las denuncias que no sean auténticas o no traten los derechos del niño, y no puede aceptar denuncias que ya hayan sido presentadas en otra parte de las Naciones Unidas.

Antes de presentar una denuncia ante el Comité, los niños tienen que “agotar los recursos internos”, lo cual significa que tienen que hacer todo lo posible para resolver las cosas en su propio país. Podrían existir muchas maneras oficiales de impugnar al Gobierno, pero normalmente suele consistir en denunciarlo ante un tribunal local y seguir hasta donde sea posible, incluso hasta el tribunal nacional más importante. Si un niño ha pasado por todo eso y todavía no ha resuelto las cosas, él o ella pueden entonces presentar una denuncia ante al Comité. Esto debe hacerse en el plazo de un año, a no ser que haya una buena razón que explique por qué no se hizo antes. También hay casos en los que se puede presentar la denuncia directamente ante el Comité y saltarse el proceso de intentar solucionar las cosas en el propio país. Por ejemplo, en el caso de que el tribunal tardase demasiado tiempo en tomar una decisión, los jueces no fuesen muy fiables o el Gobierno se negase a hacer lo que el tribunal le ordenase.

Ejemplos

C. P. y otros vs. Dinamarca (Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial)
Un niño de 15 años fue atacado y fue objeto de abusos raciales por un grupo de jóvenes. Los cuatro asaltantes fueron juzgados y tres de ellos condenados por delitos relacionados con el ataque. Dos de ellos fueron multados y el tercero condenado a 60 días de prisión con suspensión de la pena. El fiscal apeló la suspensión condicional y se incrementó a una pena de 40 días de prisión incondicional. C. argumentaba, en nombre de su hijo, que el juicio no había sido imparcial debido a la raza de su hijo y porque la madre de uno de los acusados era secretaria en el Tribunal del Distrito. El Comité no admitió la denuncia al considerar que no había pruebas suficientes de que se hubiesen violado los derechos de M. La policía investigó y llevó a juicio el ataque, y cuando el fiscal consideró la pena demasiado indulgente, apeló y se aseguró una pena menos indulgente. También se sustituyó al magistrado por otro de otro lugar considerando la posición de la madre del acusado en el tribunal. Tras examinar la documentación, el Comité no encontró pruebas de que la policía o el procedimiento judicial hubieran sido discriminatorios por motivos raciales.

Coronel y otros vs. Colombia (Comité de Derechos Humanos)
La denuncia fue presentada en nombre de siete miembros de una familia que fueron torturados y asesinados por fuerzas militares colombianas, entre ellos un niño de 16 años. El Estado de Colombia no negó que el ejército fuese el responsable de la detención ilegal y de la muerte de las siete personas. En el momento en que fue presentada la denuncia, se estaban llevando a cabo varias investigaciones administrativas y disciplinarias, pero no se había abierta ningún causa penal. El Comité consideró que habían violado el derecho a la vida, el derecho a la libertad y el derecho a la vida privada de todas las víctimas, y que los procedimientos judiciales no eran suficientemente rápidos para constituir un recurso efectivo. El Comité también señaló que en el caso de que se produzcan graves violaciones del Pacto, los recursos administrativos y disciplinarios no son suficientes.

Irschik y otros vs. Austria (Comité de Derechos Humanos)
El Sr. Irschik denunció en nombre propio y en el de sus dos hijos la violación de sus derechos a la no discriminación. La denuncia surgió a raíz de una decisión del Tribunal Constitucional de Austria, que declaró inconstitucional una ley tributaria. El Sr. Irschik ya había presentado su caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que había considerado su queja “manifiestamente infundada”. Hasta que la denuncia no llegó al Comité no se consideraron los derechos de los hijos del Sr. Irschik. El Comité consideró inadmisible la denuncia por dos razones. Primera, el hecho de que el Tribunal Europeo hubiera considerado el caso significaba que el Comité no lo podía hacer. Y segunda, y de particular importancia para los derechos de los dos niños, el Comité no consideró la denuncia en relación a personas que no habían sido consideradas en el caso interno previo.

P. S. y otros vs. Dinamarca (Comité de Derechos Humanos)
P. S. y la madre de su hijo se divorciaron. La custodia fue concedida a su exmujer, y según la legislación danesa, el progenitor al que se le concede la custodia tiene la responsabilidad de tomar las decisiones relativas a la educación religiosa del niño. P. S., testigo de Jehová, apeló en varias ocasiones contra esto e hizo llamamientos al defensor del pueblo parlamentario, pero no solicitó la revisión judicial. El Comité consideró la denuncia inadmisible porque P. S. no había agotado los recursos internos. Las razones de P. S. de no solicitar la revisión judicial, que fueron el coste y su creencia de que no ofrecería una solución adecuada, no fueron suficientes.



Artículo 8
Transmisión de la comunicación

1. A menos que el Comité considere que una comunicación es inadmisible sin remisión al Estado parte interesado, el Comité pondrá en conocimiento de ese Estado parte, de forma confidencial y a la mayor brevedad, toda comunicación que se le presente con arreglo al presente Protocolo.
2. El Estado parte presentará al Comité por escrito explicaciones o declaraciones en las que se aclare la cuestión y se indiquen las medidas correctivas que se hayan adoptado, de ser ese el caso. El Estado parte presentará su respuesta a la mayor brevedad y dentro de un plazo de seis meses.[15]

Explicación

Tan pronto como el Comité sepa que va a examinar una denuncia y a resolverla, tiene que pasar una copia al Gobierno denunciado. Es importante que nadie más conozca la denuncia para proteger la privacidad y seguridad de todas las personas implicadas en ella, así que el Comité tiene que estar seguro de enviarla, en un principio, solo al Gobierno en cuestión. Una vez que el Gobierno ha recibido la denuncia, tiene que confeccionar una respuesta. Esto significa que el Gobierno escribirá sus reflexiones y opiniones sobre la denuncia, añadirá más información relacionada con el caso y comentará lo que ha hecho para intentar resolver la situación. El Gobierno tiene seis meses para dar una respuesta al Comité, pero deberá hacerlo lo más rápido posible.



Artículo 9
Solución amigable

1. El Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de las partes interesadas con miras a llegar a una solución amigable de la cuestión sobre la base del respeto de las obligaciones establecidas en la Convención y/o en sus Protocolos facultativos.
2. El acuerdo en una solución amigable logrado bajo los auspicios del Comité pondrá fin al examen de la comunicación en el marco del presente Protocolo.

Explicación

Como ocurre con los casos judiciales, puede ser que la persona o personas que presentan la denuncia y el Gobierno acusado de violar los derechos del niño quieran reunirse para ver si pueden resolver las cosas antes de que el Comité tome una decisión sobre la denuncia. Si esto fuese del deseo de todos, el Comité lo hará posible y establecerá el lugar y el momento para la reunión. Si ambas partes llegan a un acuerdo, el Comité dejará de examinar la denuncia y aceptará su resolución.



Artículo 10
Examen de las comunicaciones


1. El Comité examinará las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo con la mayor celeridad posible y a la luz de toda la documentación que se haya puesto a su disposición, siempre que esa documentación sea transmitida a las partes interesadas.
2. El Comité examinará en sesión privada las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo.
3. Cuando el Comité haya solicitado medidas provisionales, acelerará el examen de la comunicación.
4. Al examinar una comunicación en que se denuncien violaciones de derechos económicos, sociales o culturales, el Comité considerará hasta qué punto son razonables las medidas adoptadas por el Estado parte de conformidad con el artículo 4 de la Convención. Al hacerlo, el Comité tendrá presente que el Estado parte puede adoptar toda una serie de posibles medidas de política para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en la Convención.[16]
5. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sin dilación a las partes interesadas su dictamen sobre la comunicación, junto con sus eventuales recomendaciones.

Explicación

Una vez que el Comité tiene toda la información que necesita sobre la denuncia, se reunirá en privado y tomará una decisión sobre lo que hacer, lo antes posible. El Comité se esforzará en tomar una decisión todavía más rápida si tras la primera lectura de la denuncia, pide al Gobierno que tome medidas especiales para proteger al niño. Cuando el Comité acuerda finalmente lo que hacer, enviará rápidamente sus opiniones sobre la denuncia y las recomendaciones de cómo resolver la situación tanto a la persona que denuncia como al Gobierno denunciado.

No todas las denuncias se examinarán de la misma manera. Se tratan de forma diferente las denuncias relacionadas con los derechos sobre servicios públicos, como son la educación y la salud. Si una denuncia está relacionada con estos derechos, el Comité reflexionará sobre el tipo de servicios que ofrece el Gobierno y si son suficientemente buenos. Ya que, por ejemplo, hay muchas maneras de dirigir el sistema escolar o de ofrecer el servicio de salud, el Comité también entiende que no hay una única solución para todos los Gobiernos.



Artículo 11
Seguimiento

1. El Estado parte dará la debida consideración al dictamen del Comité, así como a sus eventuales recomendaciones, y le enviará una respuesta por escrito que incluya información sobre las medidas que haya adoptado o tenga previsto adoptar a la luz del dictamen y las recomendaciones del Comité. El Estado parte presentará su respuesta a la mayor brevedad y dentro de un plazo de seis meses.
2. El Comité podrá invitar al Estado parte a presentar más información sobre las medidas que haya adoptado en atención a su dictamen o sus recomendaciones, o en aplicación de un eventual acuerdo de solución amigable, incluso si el Comité lo considera procedente, en los informes que presente ulteriormente de conformidad con el artículo 44 de la Convención, el artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía o el artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados, según el caso.[17]

Explicación

Si el Comité decide que la denuncia está justificada y que el Gobierno es responsable de violar los derechos del niño, le enviará sus opiniones y recomendaciones sobre lo que hacer a continuación. El Gobierno debe tomarlas seriamente y tiene que informar al Comité de lo que ha hecho y de sus planes para resolver la situación. El Gobierno tiene seis meses para hacerlo, pero debería intentar informar al Comité lo antes posible.

Ya que el Gobierno y el Comité se reúnen periódicamente en las Naciones Unidas para hablar sobre los derechos del niño, el Comité puede hacer preguntas al Gobierno sobre cómo va respondiendo a sus recomendaciones antes o durante estas reuniones. Si el Gobierno llegó a un acuerdo con la persona que denunció antes de que el Comité enviase sus recomendaciones, el Comité también podrá preguntar sobre si está funcionando ese acuerdo.







Artículo 12
Comunicaciones entre Estados

1. Todo Estado parte en el presente Protocolo podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones dimanantes de cualquiera de los siguientes instrumentos en que ese Estado sea parte:
(a) La Convención;
(b) El Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;
(c) El Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
2. El Comité no admitirá comunicaciones que se refieran a un Estado parte que no haya hecho esa declaración, ni comunicaciones procedentes de un Estado parte que no haya hecho esa declaración.

3. El Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados partes de que se trate con miras a llegar a una solución amigable de la cuestión sobre la base del respeto de las obligaciones establecidas en la Convención y en sus Protocolos facultativos.
4. Los Estados partes depositarán la declaración prevista en el párrafo 1 del presente artículo en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que remitirá copias de ella a los demás Estados partes. La declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación al Secretario General. Dicho retiro se hará sin perjuicio del examen de asunto alguno que sea objeto de una comunicación ya transmitida en virtud del presente artículo; después de que el Secretario General haya recibido la notificación correspondiente de retiro de la declaración, no se recibirán nuevas comunicaciones de ningún Estado parte en virtud del presente artículo, a menos que el Estado parte interesado haya hecho una nueva declaración.

Explicación

Cuando un Gobierno acepta el procedimiento de comunicaciones, también puede decidir si quiere permitir que otro Gobierno pueda presentar denuncias contra él relativas a la violación de los derechos del niño. Si un Gobierno no acepta esto concretamente, el Comité no puede examinar las denuncias que presenten otros Gobiernos contra él. Si un Gobierno quiere permitir las denuncias de otros Gobiernos, las Naciones Unidas informarán al resto de los Gobiernos sobre ello. Los Gobiernos pueden cambiar de opinión posteriormente e informar a las Naciones Unidas de que ya no quieren admitir denuncias de otros Gobiernos, pero aun así tendrán que responder a las denuncias que ya hayan sido presentadas. Al igual que cuando una persona presenta una denuncia, en el caso de que sea un Gobierno el que la presenta contra otro Gobierno, el Comité también puede establecer encuentros entre ellos para que discutan la denuncia e intenten llegar a un acuerdo amigable antes de la toma de decisión del Comité.


Parte III
Procedimiento de investigación


Artículo 13
Procedimiento de investigación en caso de violaciones graves o sistemáticas

1. El Comité, si recibe información fidedigna que indique violaciones graves o sistemáticas por un Estado parte de los derechos enunciados en la Convención o en sus Protocolos facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía o a la participación de niños en los conflictos armados, invitará a ese Estado a colaborar en el examen de la información y, a esos efectos, a presentar sin dilación sus observaciones al respecto.
2. El Comité, teniendo en cuenta las observaciones que haya presentado el Estado parte de que se trate, así como cualquier otra información fidedigna que se haya puesto a su disposición, podrá designar a uno o más de sus miembros para que realicen una investigación y le presenten un informe con carácter urgente. Cuando se justifique, y con el consentimiento del Estado parte, la investigación podrá incluir una visita al territorio de este.
3. La investigación tendrá carácter confidencial, y se recabará la colaboración del Estado parte en todas las etapas del procedimiento.
4. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité las transmitirá sin dilación al Estado parte de que se trate, junto con las observaciones y recomendaciones del caso.
5. El Estado parte interesado presentará sus propias observaciones al Comité lo antes posible, dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que reciba los resultados de la investigación y las observaciones y recomendaciones que le transmita el Comité.
6. Cuando hayan concluido las actuaciones relacionadas con una investigación realizada de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo, el Comité, previa consulta con el Estado parte de que se trate, podrá decidir que se incluya un resumen de sus resultados en el informe a que se refiere el artículo 16 del presente Protocolo.
7. Cada Estado parte podrá declarar, en el momento de firmar o ratificar el presente Protocolo o de adherirse a él, que no reconoce la competencia del Comité prevista en el presente artículo con respecto a los derechos enunciados en algunos de los instrumentos enumerados en el párrafo 1, o en todos ellos.
8. El Estado parte que haya hecho una declaración conforme a lo dispuesto en el párrafo 7 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

Explicación

Cualquier persona puede enviar información al Comité sobre violaciones de los derechos del niño que ocurran en un país que haya aceptado el procedimiento de comunicaciones. Si el Comité piensa que las violaciones son muy graves o afectan a muchos niños puede iniciar una “investigación”, lo cual significa que pedirá al Gobierno que examine la información y comparta sus opiniones sobre la situación. Si el Comité piensa que debe hacer algo más, también podrá pedir a algunos de sus miembros que analicen las cosas y presenten un informe con más información. Si el Gobierno está de acuerdo, esto podría suponer una visita al país para observar la situación en persona.

Si el Comité decide investigar, tiene que colaborar con el Gobierno para asegurarse de que todo vaya bien y se mantenga la confidencialidad. Tan pronto como concluya de reunir la información, el Comité elaborará un informe con sus observaciones y recomendaciones y lo enviará al Gobierno. El Gobierno debe responder con sus propias opiniones en un plazo de seis meses, si es posible antes. Al final de todo, el Comité también puede tratar con el Gobierno la idea de compartir algunos de los principales puntos de la investigación con las Naciones Unidas.

No todos los Gobiernos tienen que acceder a colaborar con el Comité en este tipo de investigaciones. Cuando los Gobiernos aceptan el procedimiento de comunicaciones, pueden especificar que no quieren que el Comité investigue violaciones de los derechos del niño en su país. Si un Gobierno así lo hace pero después cambia de opinión, puede informar a las Naciones Unidas de que está de acuerdo con que el Comité investigue.



Artículo 14
Seguimiento del procedimiento de investigación

1. Transcurrido el plazo de seis meses que se indica en el artículo 13, párrafo 5, el Comité, de ser necesario, podrá invitar al Estado parte de que se trate a que lo informe de las medidas que haya adoptado y tenga previsto adoptar a raíz de una investigación realizada en virtud del artículo 13 del presente Protocolo.
2. El Comité podrá invitar al Estado parte a presentar más información sobre cualquiera de las medidas que haya tomado a raíz de una investigación realizada en virtud del artículo 13, incluso, si el Comité lo considera procedente, en los informes que presente ulteriormente de conformidad con el artículo 44 de la Convención, el artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía o el artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados, según el caso.

Explicación

Seis meses después de que el Comité haya enviado los resultados de la investigación sobre los derechos del niño a un Gobierno, el Comité puede pedir al Gobierno que explique lo que ha hecho y los planes que tiene para solucionar el problema. Como los Gobiernos y los Comités tienen encuentros regulares en las Naciones Unidas para hablar sobre los derechos del niño, el Comité también puede preguntar al Gobierno antes o durante estas reuniones sobre cómo va a responder a la investigación.




Parte IV
Disposiciones finales


Artículo 15
Asistencia y cooperación internacionales

1. El Comité, con el consentimiento del Estado parte de que se trate, podrá transmitir a los organismos especializados, fondos y programas y otros órganos competentes de las Naciones Unidas sus dictámenes o recomendaciones acerca de las comunicaciones e investigaciones en que se indique la necesidad de asistencia o asesoramiento técnico, junto con las eventuales observaciones y sugerencias del Estado parte sobre esos dictámenes o recomendaciones.[18]
2. El Comité también podrá señalar a la atención de esos órganos, con el consentimiento del Estado parte de que se trate, toda cuestión que se plantee en las comunicaciones examinadas en virtud del presente Protocolo que pueda ayudarlos a pronunciarse, cada cual dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de adoptar medidas internacionales para ayudar a los Estados partes a hacer valer de forma más efectiva los derechos reconocidos en la Convención y/o en sus Protocolos facultativos.[19]

Explicación

Si una denuncia o investigación es especialmente complicada, el Comité podría recurrir a otras entidades de las Naciones Unidas para saber cómo hacer frente a la situación. Hay muchos tipos diferentes de expertos en las Naciones Unidas, y algunos de ellos podrían dar al Comité buenos consejos o información útil. La denuncia o investigación también podría plantear cuestiones interesantes, y el Comité las compartirá con otras personas de las Naciones Unidas con el fin de obtener su ayuda. Antes de que el Comité pueda hablar con cualquiera de estos expertos, tiene que asegurarse de que el Gobierno está de acuerdo con comentar la denuncia o investigación con otras personas.



Artículo 16
Informe a la Asamblea General

El Comité incluirá en el informe que presenta cada dos años a la Asamblea General de conformidad con el artículo 44, párrafo 5, de la Convención un resumen de las actividades que haya realizado con arreglo al presente Protocolo.[20]

Explicación

Cada dos años, el Comité explica a toda las Naciones Unidas lo que está haciendo. Cuando presenta sus informes, el Comité tiene que asegurarse de que informa brevemente sobre el número y el tipo de denuncias e investigaciones que está examinando.


Artículo 17
Divulgación e información sobre el Protocolo facultativo

Cada Estado parte se compromete a dar a conocer ampliamente y divulgar el presente Protocolo, por medios eficaces y apropiados y en formatos asequibles, tanto entre los adultos como entre los niños, incluidos aquellos con discapacidad, así como a facilitar la consulta de información sobre los dictámenes y recomendaciones del Comité, en particular respecto de las cuestiones que le conciernan.[21]

Explicación

Los Gobiernos que aceptan el procedimiento de comunicaciones también tienen que prometer que compartirán información sobre la presentación de denuncias con las personas que vivan en su país. No es suficiente con que el Gobierno recoja y mantenga la información sobre el procedimiento de denuncias. También tiene que hacerla llegar a las personas, y deben tomar medidas especiales para garantizar que los niños y las personas que tengan discapacidad sepan y entiendan cómo funciona el procedimiento de denuncias.

No solo los Gobiernos deben informar a la gente sobre qué es y cómo funciona el procedimiento, sino que también deben asegurarse de que las personas puedan encontrar y leer las decisiones y recomendaciones del Comité. Es incluso más importante que los Gobiernos den este tipo de información cuando se relaciona con situaciones que ocurren en su país.



Artículo 18
Firma, ratificación y adhesión

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados que hayan firmado o ratificado la Convención o alguno de sus dos primeros Protocolos facultativos, o se hayan adherido a aquella o a alguno de estos.[22]
2. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado la Convención o alguno de sus dos primeros Protocolos facultativos, o se haya adherido a aquella o a alguno de estos. Los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.[23]
3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de todos los Estados que hayan ratificado la Convención o alguno de sus dos primeros Protocolos facultativos, o se hayan adherido a aquella o a alguno de estos.
4. La adhesión se hará efectiva mediante el depósito del instrumento correspondiente en poder del Secretario General.[24]

Explicación

Cualquier Gobierno que haya aceptado la
Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía o el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados también puede aceptar el procedimiento de denuncias. Normalmente, esto conlleva que el Gobierno firme el tratado del procedimiento de denuncias y después haga saber a las Naciones Unidas que ha aceptado oficialmente el tratado.



Artículo 19
Entrada en vigor

1. El presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que se deposite el décimo instrumento de ratificación o de adhesión.[25]
2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de haberse depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que ese Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.[26]

Explicación

El procedimiento de denuncias no puede utilizarse hasta que diez Gobiernos hayan confirmado que aceptan el procedimiento. Una vez que lo han hecho, las personas pueden empezar a presentar denuncias tres meses después. Si un nuevo Gobierno acepta el procedimiento de denuncias después de su puesta en marcha, también existe un periodo de espera de tres meses antes de que las personas puedan presentar denuncias contra ese Gobierno.

Artículo 20
Violaciones ocurridas después de la entrada en vigor

1. La competencia del Comité solo se extenderá a las violaciones por los Estados partes de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención y/o en sus dos primeros Protocolos facultativos que ocurran con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
2. Si un Estado pasa a ser parte en el presente Protocolo después de su entrada en vigor, sus obligaciones con respecto al Comité solo se extenderán a las violaciones de los derechos enunciados en la Convención y/o en sus dos primeros Protocolos facultativos que ocurran con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para ese Estado.

Explicación

Solo pueden presentarse denuncias contra Gobiernos si están relacionadas con hechos que hayan ocurrido después de que el Comité pudiese recibir las denuncias. Si un Gobierno acaba de aceptar el procedimiento de denuncias, el Comité no puede examinar si el Gobierno ha violado los derechos del niño en el pasado.




Artículo 21
Enmiendas[27]

1. Cualquier Estado parte podrá proponer enmiendas al presente Protocolo y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas, el cual comunicará a los Estados partes las enmiendas propuestas y les pedirá que le notifiquen si desean que convoque una reunión de los Estados partes para examinar las propuestas y tomar una decisión al respecto. Si, en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la comunicación, al menos un tercio de los Estados partes se declara en favor de la reunión, el Secretario General la convocará bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Las enmiendas adoptadas por una mayoría de los dos tercios de los Estados partes presentes y votantes serán sometidas por el Secretario General a la aprobación de la Asamblea General y, posteriormente, a la aceptación de todos los Estados partes.
2. Las enmiendas adoptadas y aprobadas de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrarán en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que el número de instrumentos de aceptación depositados equivalga a los dos tercios del número de Estados partes a la fecha de su adopción. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para cualquier Estado parte el trigésimo día después del depósito de su propio instrumento de aceptación. Las enmiendas solo tendrán fuerza obligatoria para los Estados partes que las hayan aceptado.




Explicación

Los Gobiernos pueden sugerir a las Naciones Unidas cambios que deseen introducir en el procedimiento de denuncias. Las Naciones Unidas compartirán estas sugerencias con todos los Gobiernos que hayan aceptado el procedimiento y les preguntarán si quieren organizar una reunión para discutir los cambios. Si una tercera parte de los Gobiernos está de acuerdo en reunirse, las Naciones Unidas organizarán el encuentro con todos los Gobiernos que hayan aceptado el procedimiento. Si las dos terceras partes de los Gobiernos en esa reunión piensan que deberían hacerse los cambios, las Naciones Unidas compartirán los cambios propuestos con todos los Gobiernos y les pedirán su aprobación.

Aunque la mayoría de los Gobiernos estén de acuerdo en introducir cambios en el procedimiento de denuncias, esos cambios no se producen automáticamente. Primero se esperará a que las dos terceras partes de los Gobiernos que hayan aceptado el procedimiento confirmen a las Naciones Unidas que quieren realizar esos mismos cambios, y después deben esperar 30 días antes de que los cambios sean oficiales. Además, los cambios solo se aplican a los Gobiernos que los acepten. Si a un Gobierno no le gustan los cambios, puede atenerse a la situación anterior.



Artículo 22
Denuncia

1. Todo Estado parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento mediante notificación por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia entrará en vigor un año después de la fecha en que el Secretario General reciba la notificación.[28]
2. La denuncia se entenderá sin perjuicio de que se sigan aplicando las disposiciones del presente Protocolo a las comunicaciones presentadas en virtud de los artículos 5 o 12 o de que continúen las investigaciones iniciadas en virtud del artículo 13 antes de la fecha efectiva de la denuncia.

Explicación

Los Gobiernos pueden cambiar de opinión sobre su deseo de aceptar el procedimiento de denuncias. Si un Gobierno que ha aceptado el procedimiento de denuncias decide posteriormente que ya no quiere ser parte de él, puede comunicarlo a las Naciones Unidas. Sin embargo, el Comité podrá terminar de examinar las denuncias que ya haya recibido contra el Gobierno. También examinará las nuevas denuncias que sean presentadas en el plazo de un año, pasado el cual dejará de aceptarlas.



Artículo 23
Depositario y notificación del Secretario General

1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Protocolo.[29]
2. El Secretario General notificará a todos los Estados:
(a) Las firmas y ratificaciones del presente Protocolo y las adhesiones a él;
(b) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y de las enmiendas a él que se aprueben en virtud del artículo 21;
(c) Las denuncias que se reciban en virtud del artículo 22 del presente Protocolo.

Explicación

Las Naciones Unidas harán saber a todos si un Gobierno firma o acepta el procedimiento de denuncias, o si un Gobierno que lo aceptó decide dejar de ser parte de él. También anunciará cuándo el Comité puede empezar a recibir denuncias, que será tres meses después de que el décimo Gobierno haya aceptado el procedimiento.


Artículo 24
Idiomas

1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.[30]
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados.

Explicación

Las Naciones Unidas publican los tratados y otros documentos importantes en seis idiomas. El procedimiento de denuncias puede traducirse en otros muchos idiomas, pero solo las versiones en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son oficiales. Cuando se apruebe el proyecto final de este tratado, las Naciones Unidas enviarán copias de todas las versiones a todos los Gobiernos.





Anexo 2: Procedimientos internacionales de comunicaciones

Los derechos del niño no se limitan a las previsiones establecidas por la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos facultativos sustantivos. Todos los principales tratados internacionales de derechos humanos se aplican tanto a los niños como a los adultos y todos los órganos de tratados de las Naciones Unidas encargados de supervisar estas convenciones velan por los derechos del niño hasta cierto punto. Si los órganos de tratados aceptan denuncias individuales, también aceptarán las denuncias presentadas por los niños. Aunque otros mecanismos ya existentes no estén pensados necesariamente para los derechos e intereses del niño en concreto, la mayoría funcionan prácticamente igual y muchos están abiertos y son accesibles para los niños al igual que el mecanismo de denuncias bajo la supervisión del Comité de los Derechos del Niño.

Por lo tanto, vale la pena considerar si el mecanismo de denuncias de la CDN es el mejor dada una situación concreta, o si sería mejor presentar una denuncia ante otro órgano de tratado. El cuadro que se muestra más abajo permite comparar directamente los mecanismos internacionales de denuncias de derechos humanos para encontrar las diferencias entre los procedimientos de comunicaciones ya en funcionamiento y el mecanismo de denuncias de la CDN. Se incluyen los mecanismos de denuncias enunciados por los tratados que se listan a continuación, en primer lugar se tratan las comunicaciones individuales y después las investigaciones y las comunicaciones entre Estados. Es importante mencionar que, como con el mecanismo de denuncias de la CDN, las comunicaciones solo pueden presentarse contra los Gobiernos que hayan aceptado que se pueda presentar denuncias contra ellos. Se puede saber qué Gobiernos han aceptado los procedimientos de comunicaciones en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos o en la Wiki de los Derechos del Niño de CRIN.

Tratados de las Naciones Unidas con mecanismos de denuncias:
    Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (ICERD), según lo establecido por el artículo 14 de la Convención y bajo supervisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) atendiendo a las disposiciones de su Reglamento
    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), según lo establecido por el Protocolo facultativo del Pacto (OP1-ICCPR) y bajo supervisión del Comité de Derechos Humanos (CDH) atendiendo a las disposiciones de su Reglamento
    Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT), según lo establecido por el artículo 22 de la Convención y bajo la supervisión del Comité contra la Tortura (CAT) atendiendo a las disposiciones de su Reglamento
    Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (ICRMW), según lo establecido por el artículo 76 de la Convención y bajo supervisión del Comité sobre los Trabajadores Migratorios (CMW); el Reglamento relativo a la aceptación y examen de las denuncias está a la espera de su adopción, todavía no está funcionando
    Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), según lo establecido por el Protocolo facultativo de la Convención (OP-CEDAW) y bajo supervisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer atendiendo a las disposiciones de su Reglamento
    Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), según lo establecido por el Protocolo facultativo de la Convención (OP-CRPD) y bajo supervisión del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) atendiendo las disposiciones de su Reglamento
    Convención Internacional para la protección de toda las personas contra las desapariciones forzadas (CPED), según lo establecido por el artículo 31 de la Convención y bajo supervisión del Comité contra la Desaparición Forzada (CED) atendiendo a las disposiciones de su Reglamento
    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR), según lo establecido por el Protocolo facultativo del Pacto (OP-ICESCR) y bajo supervisión del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) atendiendo a las disposiciones de su Reglamento
    Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), según lo establecido por el Protocolo facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones (OP3-CRC) y bajo la supervisión del Comité de los Derechos del Niño (CDN) atendiendo a las disposiciones de su Reglamento; todavía no operativo


Cuadro comparativo de los Mecanismos internacionales de denuncias:

Por razones de espacio se prefir que ingresen directamente en este enlace para verlo


[1]     El derecho del Niño a la no discriminación está consagrado en el artículo 2 de la Convención.
[2]     El artículo 5 de la Convención presenta la noción de las capacidades en evolución del niño.
[3]     El artículo 3 de la Convención establece que el interés superior del niño será una consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños.
[4]     El Comité ha discutido hasta cierto punto los procedimientos adaptados a los niños en el marco jurídico nacional en sus observaciones generales sobre el derecho del niño a ser escuchado, los derechos del niño en la justicia de menores, y en las medidas generales de aplicación.
[5]     El Comité de los Derechos del Niño ha emitido una Observación general sobre el papel de las instituciones independientes de derechos humanos y ha acogido con satisfacción el establecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos, de defensores o comisionados del niño y de órganos similares. El artículo 4 de la Convención además obliga a los Estados partes a “adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención” y el Comité considera que las instituciones nacionales de derechos humanos son “un mecanismo importante para promover y asegurar la aplicación de la Convención”.
[6] El artículo 3 de la Convención refuerza que en todas las medidas concernientes a los niños, incluidos los procedimientos judiciales como los establecidos en este procedimiento de comunicaciones, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial.
[7]     Según el artículo 12 de la Convención, los niños tienen el derecho tanto a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten como a que sus opiniones sean tenidas en cuenta, en función de su edad y madurez.
[8]     Como se mencionó antes, el Comité ha discutido hasta cierto punto los procedimientos adaptados a los niños en el marco jurídico nacional en sus observaciones generales sobre el derecho del niño a ser escuchado, los derechos del niño en la justicia de menores, y en las medidas generales de aplicación.
[9]     Aunque no existen directrices que determinen cuáles son los intereses superiores del niño, el artículo 3 de la Convención establece la importancia de ese concepto como un principio general.
[10] El artículo 19 de la Convención obliga a los Estados a proteger a los niños de la violencia. El Comité también ha abordado el derecho del niño a vivir libre de toda forma de violencia en una observación general.
[11] El artículo 16 de la Convención garantiza el derecho del niño a la privacidad.
[12]   El artículo 12 de la Convención concede al niño el derecho a participar en todos los asuntos que le afectan.
[13]   Según el artículo 19 de la Convención, como lo ha interpretado la Observación general del Comité sobre la violencia contra los niños, los Estados deben proteger a los niños de toda forma de violencia en todos los contextos.
[14]   La Observación general del Comité sobre las medidas generales de aplicación aborda la importancia de medidas nacionales efectivas para reparar las violaciones de los derechos del niño.
[15] El artículo 40 de la Convención y la Observación general del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores aclara el derecho del niño a que se diriman las cuestiones de la justicia de menores sin demora, y el artículo 8 del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía ordena que los Estados partes eviten las demoras innecesarias en la reparación a las víctimas. Aunque esto técnicamente se aplica solo a los niños en conflicto con la justicia o a niños víctimas de explotación, está bien establecida la idea de que deben abordarse lo antes posible los casos en los que haya niños implicados.
[16]   Tal como se menciona aquí, el artículo 4 de la Convención dispone que los Estados partes deben implementar los derechos económicos, sociales y culturales de los niños “hasta el máximo de los recursos de que dispongan”
[17] El artículo 44 de la Convención establece el marco para el procedimiento de presentación de informes para los Estados, según el cual se requiere a los Estados partes que presenten informes iniciales sobre la implementación de la Convención dos años después de la ratificación y después cada cinco años.
[18] El artículo 45 de la Convención dispone que el Comité puede solicitar asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros organismos competentes como parte del procedimiento de presentación de informes, aunque el Comité no necesita pedir permiso explícito a un Estado parte para hacerlo.
[19] El artículo 45 de la Convención, de forma similar, ofrece los medios para que agencias especializadas, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otros organismos de las Naciones Unidas se involucren en los procedimientos de presentación de informes de los Estados en su área de especialización.
[20]   Como dice aquí, el artículo 45 de la Convención requiere que el Comité informe sobre sus actividades a la Asamblea General cada dos años.
[21]   Según el artículo 17 de la Convención, los Estados partes están obligados a garantizar que los niños tengan acceso a información adecuada, en especial, si esta información puede mejorar su bienestar.
[22] El artículo 46 de la Convención la abre a la firma de todos los Estados.
[23] El artículo 47 de la Convención establece un procedimiento similar de ratificación.
[24] El artículo 48 de la Convención establece un proceso similar de adhesión.
[25] El artículo 49 de la Convención establece su entrada en vigor a los 30 días de que el vigésimo Estado parte la haya ratificado o presentado su adhesión.
[26] El artículo 49 de la Convención establece que para cada Estado que la ratifique o se adhiera a ella después del vigésimo Estado, la Convención entrará en vigor 30 días después de su ratificación o adhesión.
[27] El artículo 50 de la Convención establece procedimientos de enmiendas similares.
[28] El artículo 52 de la Convención establece un procedimiento de denuncia similar.
[29] El artículo 53 de la Convención designa depositario al Secretario General de forma similar.
[30] El artículo 54 de la Convención establece las mismas seis versiones oficiales del texto.