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lunes, 25 de noviembre de 2013

La protección integral de la niñez, la adolescencia y la familia en el marco delProyecto Nacional Simon Bolivar. Una contribución programática multidisciplinaria a la política social venezolana


AUTOR: Gustavo Hidalgo

 

Introducción

Este documento expresa una exhaustiva experiencia del afán investigativo, creativo e innovador que ha caracterizado a los trabajadores y trabajadoras del Instituto Nacional del Menor (INAM), para asumir y ejecutar los proyectos y acciones que han demandado las leyes nacionales en la materia y en otros tratados y pactos suscritos por la nación; el más importante, la Convención de los Derechos del Niño, logrando sintonizarse y sincronizarse en el tiempo real de aprobación con novísimas leyes, tales como la Ley para la Protección a la Familia, Maternidad y Paternidad; así como a la discutida y no sancionada Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes. Es un manual de especial utilidad porque se presenta alineado con el Plan de Desarrollo de la Nación (2001–2007) y el Proyecto Nacional Simón Bolívar para la construcción del estado socialista, bolivariano y comunal que impulsa el ejecutivo nacional. Dada su pertinente trascendencia y oportuna difusión, será un importante documento de consulta y referencia para los entes gubernamentales, asociaciones, fundaciones y demás organizaciones ejecutoras de la política de protección a la niñez, adolescencia y la familia venezolana.

El objetivo de esta propuesta es ofrecer un aporte más a la construcción de la futura nueva institucionalidad que ha de sustituir o mejor dicho trascender lo alcanzado por el Instituto Nacional del Menor desde su nacimiento y su limitada transformación a partir del 1º de abril del año 2000, cuando entró en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es una construcción no abstracta, es un ejercicio centrado en las experiencias y enmarcado en la prospectiva política social del actual Estado venezolano, que intenta dirigirse hacia una política social socialista y bolivariana, con un elemento constitucional de suma importancia expresado en la Carta Magna en su artículo 2, que señala como norte la conformación de un “. . . Estado democrático y social de Derecho y de Justicia,  que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la[2]solidaridad, la democracia, la responsabilidad social. . .”, es decir, un proyecto que se enclava en la Venezuela bolivariana por crear y recrear.

La propuesta que se materializa está basada en tres instrumentos jurídicos principales: la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por unanimidad en la Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en vigencia desde el 2 de septiembre de 1990, suscrita en todas sus partes por el estado venezolano; la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente desde el 1º de abril del año 2000, y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada mediante referendo en diciembre de 1999.

Los dos últimos instrumentos, referidos a las leyes de mayor importancia para la materia, están en proceso de ser reformados, circunstancia que denota que todavía la construcción de la república está por demarcarse; así como, el paradigma de la protección integral en materia de niños, niñas y adolescentes, al menos en nuestro país, está en plena definición, construcción y delimitación programática y o­perativa. Es por ello, la pertinencia de este aporte, uno más, que viene de las bases ejecutoras de las políticas en la materia; es decir, desde los actores más específicos de ejecución de los tres proyectos que tiene por responsabilidad hasta su liquidación y supresión, el Instituto Nacional del Menor, que vienen a ser las trabajadoras y trabajadores de nivel central y de las diferentes direcciones seccionales y de las entidades de atención.

Es así como, la propuesta denominada “Documento Base para la  Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia en el marco del Proyecto Nacional Simón Bolívar para la transición institucional”, se estructuró de manera de dar cuenta de los esfuerzos realizados y por hacer desde esos espacios que son los proyectos de ejecución, en un ejercicio complejo de construcción y sistematización de los objetivos, estrategias y acciones que allí se requieren desarrollar, perfeccionar y continuar adecuando, tal como se está haciendo con lo jurídico, para redefinir la contextualización del paradigma de la protección integral, incorporando las nuevas instancias creadas por la voluntad popular, dentro de un estado nacional constituido por cinco poderes y nuevas instituciones no contempladas en la LOPNA.

 

Justificación.

Basados en los elementos doctrinarios de la protección integral que respeta una serie de principios rectores, particularmente interesa considerar el que establece la participación y el rol fundamental de la familia en la garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes, circunstancia que desde lo planteado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Plan de Desarrollo de la Nación en su equilibrio social, que señala a la familia como la asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de integral de las personas, especialmente de los niños, niñas y adolescentes, que son personas en desarrollo. Por ello, se plantea que un plan nacional en esta materia, deberá articular a lo anterior, la garantía de la protección a la madre, al padre o de quienes ejerzan la conducción de la familia; y así la protección integral demandará un carácter eminentemente integral, en tanto la familia conjuntamente con el estado y la sociedad, de acuerdo a la corresponsabilidad que demanda la LOPNA, asegurarán el desarrollo de un niño, niña y adolescente como ser humano completo y el Estado y sociedad  venezolana que propugna por un nuevo ciudadano. Se considera que vinculando en un mismo proyecto a la familia, integralmente presentada, se logrará la tan anhelada, discutida y pertinente protección integral.

El Plan Nacional en esta materia debe ser articulado a las misiones sociales -un promisorio esfuerzo en marcha por cancelar la deuda social en el proceso de refundación de la República basada, en esa máxima del padre Libertador: “El sistema de gobierno más perfecto es el que produce la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política”.

Es indudable que todas ellas se orientan a cancelar la deuda social acumulada, brindando atención de manera prioritaria a las necesidades y demandas de todos los sectores de la población, especialmente de los que se encuentran en situación de pobreza, y dirigiendo su acción a darle las condiciones para una vida digna al mayor número de ciudadanos, centrando su acción en la participación, igualdad, solidaridad y el protagonismo, necesarios para superar la situación social existente.

Es condición asumir el quehacer de cimentar propuestas comunes a favor de la infancia y adolescencia, que se dirijan a reafirmar la trilogía estado, familia y sociedad como requisito para la revolución social.

En el sentido anterior se debe reponer y crear nuevos espacios de articulación de las organizaciones comunitarias, vecinales, populares y las inadecuadamente denominadas organizaciones no gubernamentales (Barrantes, 2003, 1998a, 1998b), es decir, los responsables directos y los no responsables directamente, en la promoción de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes del país, desde una visión que valore la autonomía de éstas frente a los gobiernos, los partidos, las Universidades a través de la novísima Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y del mismo sector privado. Es importante considerar a futuro el rol que tendrán los consejos comunales con sus diferentes comités, particularmente, los comités de protección e igualdad social (COPIS) y los consejos metropolitanos y municipales de políticas públicas, entre otras instancias del poder popular que deben incorporarse a la atención de la niñez, adolescencia y familia.

 

Basamento Legal.

La instauración de la institucionalidad dirigida a la atención de niños, niñas, adolescentes y la familia, tiene su base legal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenida en la Gaceta Oficial Nº 5.453 del año 2000; la Ley Aprobatoria sobre los Derechos del Niño; la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los demás tratados y pactos internacionales suscritos por la República en materia de derechos sociales y humanos. Así como en el Plan de Desarrollo Económico y Social (2001–2007); instrumentos que dentro de su contexto global, toma relevante importancia el objetivo de desarrollar políticas sociales en materia de protección integral a niños, niñas, adolescentes y familia, en la búsqueda del bien común. Documentos donde se consolida la corresponsabilidad y compenetración de la trilogía estado-familia-sociedad.

 

Líneas Estratégicas.

En noviembre de 2004, el ejecutivo nacional  convoca a delinear los pasos necesarios para avanzar en la nueva etapa de la revolución a través del salto adelante de la revolución bolivariana, que viene a ser el impulso vital hacia la instauración de un modelo socialista. Socialismo del siglo XXI y para el siglo XXI, socialismo de nuevo tipo, moldeado en las manos del nuevo orden mundial y de la especificidad venezolana. Muestra en su momento el mapa estratégico y sus objetivos proporcionando las herramientas para su materialización.

En el año 2007, dicho poder, determina para este momento del proceso de construcción del socialismo bolivariano del siglo XXI, basándose en las grandes líneas transformadoras del Proyecto Nacional Simón Bolívar: en lo político, social, económico, territorial, militar, ético e internacional, a través de los cinco motores constituyentes; siendo éstos primero: ley habilitante: vía directa al socialismo; segundo: reforma constitucional: reforma socialista constituyente; tercero: moral y luces: educación con valores socialistas; cuarto: la nueva geometría del poder: el reordenamiento socialista de la geopolítica de la nación; y el quinto: explosión del poder comunal: democracia protagónica, revolucionaria y socialista).

 

Plan Nacional.

En el año 2001 se presentaron las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, siendo este el primer plan de la nueva era constitucional bolivariana. Allí se fijan las bases sustanciales y políticas para la interacción dinámica del crecimiento económico, las oportunidades y equilibrios sociales, con la intencionalidad de superar la crisis estructural y a través de dichas líneas, dirigir la construcción de la nueva república.

Operativamente estas líneas generales se establecieron en el marco de los cinco equilibrios (económico, social, político, territorial e internacional), donde la participación protagónica y comprometida del colectivo nacional es lo fundamental. En un contexto productivo diversificado y sustentable por su eficacia y eficiencia, que será capaz de garantizar a la nación los beneficios económicos como formula de equidad en el acceso al bienestar para toda la población.

Dentro de los grandes objetivos estratégicos se tiene el equilibrio social, el cual hace referencia a “Avanzar en la Conformación de la Nueva Estructura Social”; “Avanzar aceleradamente en la construcción del Nuevo Modelo Democrático de Participación Popular” y “Acelerar la Creación de la Nueva Institucionalidad del aparato del Estado”.

A partir del año 2005, una de las instancias para atender lo social de dicho plan es el ahora Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social (MPS), que ha asumido desde entonces la lucha por la superación de las profundas y amplias desigualdades sociales, no como acciones benéficas y asistenciales, sino como los objetivos sociales y económicos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como condiciones para alcanzar la ciudadanía. La lucha contra esas desigualdades y la pobreza han tenido como bastión la eficiencia económica, expresada en el rescate de los recursos petroleros, la modernización del estado y un mejoramiento sustancial de la disciplina fiscal. Y por otro lado, la organización popular, mostrando la participación protagónica en las políticas revolucionarias orientadas a saldar la deuda social que arrastra la nación, luego de décadas de despilfarro, exclusión social y democracia representativa.

Es importante señalar, que este proceso de transición se desarrolla en un contexto socio-político nacional y subregional muy particular. Al discutirse la pertinencia del socialismo del siglo XXI, especialmente marcado por la influencia del pensamiento bolivariano, lo que quiere decir que es un ejercicio novísimo, sin precedente y posiblemente irrepetible en otro contexto mundial bajo las mismas condiciones socio-políticas, económicas, consustanciado con la prospectiva y cimentada, ahora mas que antes, en el último siglo, por la integración y reinvención de los pueblos del sur desde el propio sur, la autodeterminación de los pueblos, la multipolaridad en lo internacional basada en la cooperación; además que en lo mas cercano, es decir en lo nacional, la imperiosa y ya discutida necesidad de reforma a corto plazo de la plataforma legal específica en la materia, la creación por mandato constitucional del Sistema Rector, circunstancias que en su conjunto, permitirán mejorar y adecuar la protección integral a los niños, niñas, adolescentes y su familia.

 

Líneas Programáticas.

Durante el último trimestre del año 2005, el Instituto Nacional del Menor, adecuándose a las líneas del ejecutivo nacional, conciente de la necesidad de transformarse y de dirigirse hacia su transición cada vez más enfocada en el paradigma de la protección integral en materia de niñez y adolescencia, se propuso la Formulación del Plan Operativo y Presupuesto por Proyectos para el año 2006, basándose en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Ley dirigida a mejorar la efectividad, eficiencia y transparencia de la gestión pública en función de los objetivos y estrategias del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001­-2007 que en su artículo 14, señala que Los Presupuestos Públicos de Gastos contendrán los gastos corrientes y de capital, y utilizaran las técnicas más adecuadas para formular, ejecutar, seguir y evaluar las políticas, planes de acción, producción de bienes y servicios de los entes y organismos del sector público.”

En tal sentido, para el ahora Instituto Nacional del Menor se formularon los siguientes Proyectos:

El Proyecto 01, denominado Inclusión Total: Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, incluye dos subproyectos a saber:

01.        Inclusión y Participación Protagónica de la Familia y Comunidad en la Organización y Gestión Social, a ser desarrollado a través de los núcleos de apoyo familiar y participación ciudadana y; 

02.        Protección Integral a los Niños y Niñas con requerimientos pedagógicos y nutricionales; a ser ejecutado en los centros de educación integral convencional.

El Proyecto 02: Todo Niño en Familia, contentivo del subproyecto Atención Integral a Niños, Niñas, Adolescentes de 0 a 17 años con medidas de abrigo y colocación en entidades de atención y en familia sustituta, ejecutado en casas de protección.

Y el Proyecto 03: Socioeducativo para la Ejecución de Sanciones a los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, que se diversifica en las siguientes modalidades de entidades de atención:

01.    Formación Integral al Adolescente sancionado con Medida de Prisión Preventiva, ejecutado en casas de formación integral.

01.        Formación Integral al Adolescente sancionado con Medida de Privación de Libertad, desarrollado en casas de formación integral.

02.        Formación Integral al Adolescente sancionado con Medida de Semilibertad, para ser atendido en casas de formación integral.

03.        Formación Integral al Adolescente sancionado con Medida No Privativa de Libertad, ejecutado en unidades de formación integral.

Asimismo, se definieron otros dos proyectos, que para el momento de su formulación no contaban con asignación presupuestaria, siendo estos a saber:

Proyecto 04: Desarrollo de la Capacidad Productiva del Nuevo Ciudadano y

Proyecto 05: Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes con Necesidades Especiales.

El Proyecto “Inclusión Total: Niños, Niñas, Adolescentes y Familia”, se enmarca en la conformación de la nueva estructura social, donde el estado venezolano privilegia a la familia como medio natural primario y orgánico, garantizándole el apoyo y protección para que ésta atienda integralmente a sus miembros y a su vez exija el respeto de sus derechos; contribuyendo así con el objetivo de alcanzar la justicia social, y con ello la inclusión, garantizando por ende los derechos de la población infanto-juvenil, en lo que concierne a la educación, la cultura, la recreación, el deporte como práctica inclusiva; la promoción y defensa de sus derechos sociales, activando la acción comunitaria a través de la participación protagónica y corresponsable (familia–estado–sociedad) incorporando tanto a las organizaciones sociales como a la comunidad en general en una red de atención integral, transcendiendo el modelo asistencialista, al promover una articulación intersectorial y una alianza estratégica con las misiones sociales implementadas en el país para ofrecer respuesta a la familia a corto y mediano plazo, en lo que se refiere a las iniquidades sociales de forma eficaz y efectiva.

En estas nuevas formas de acción, la participación e intervención directa de los ciudadanos coadyuva en las soluciones de manera prioritaria, inmediata e irrenunciable en los asuntos que les concierne; asimismo, le asigna a la familia y a la sociedad, el reto fundamental de la organización y gestión local, para garantizar los postulados de la doctrina de protección integral que reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos.

La pertinencia de la ejecución de este proyecto en los núcleos de apoyo familiar y participación ciudadana (antiguos CAC) y los centros de educación inicial convencional (antiguas casacunas y jardines de infancia) se fundamentan en que son entidades ubicadas estratégicamente en zonas geográficas, donde se concentra el mayor número de ciudadanos y ciudadanas e históricamente han desarrollado pro­gramas que han favorecido su identificación como espacio relacional de estas comunidades en el orden recreativo, deportivo, cultural, legal y educativo.

El Proyecto de Inclusión Total, con sus núcleos de apoyo familiar y participación ciudadana (NAFPC), tiene por solidez la participación comunitaria directamente con los niveles de gobierno y sus misiones, en un trabajo integrado y productor, para afianzar la garantía de derecho de los niños, niñas adolescentes, conjuntamente con su grupo familiar y sugiere estrategias operativas dinámicas y flexibles que orientarán, facilitarán y garantizarán el funcionamiento de este proyecto.

Es importante la relación intersectorial para aprovechar al máximo los recursos existentes en la localidad, en función de la demanda y necesidades de los niños, niñas, adolescentes y familia de las comunidades, especialmente los que se encuentran en situación de exclusión, lo que implica propiciar un trabajo integrado y corresponsable, donde el poder se distribuya de manera participativa dentro de la política del estado venezolano, garantizando los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

Proyecto 01.

Inclusión y Participación Protagónica de la familia y Comunidad en la Organización y Gestión Social.

Subproyecto 01. Núcleos de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana.

Son dispositivos de atención integral que simbolizan la expansión y confluencia de los espacios alrededor de los cuales se organizará toda acción comunitaria y participativa; ello en la búsqueda del estado socialista de siglo veintiuno, cuando los niños, niñas, adolescentes y sus familias podrán desempeñar el verdadero papel activo que les corresponde y se habilitarán para la apropiación de todos los derechos para todos los niños, niñas y adolescentes. Estos núcleos se caracterizarán por ser estados de paz, armonía, encuentro, recreación, gratos recuerdos, intercambio, disfrute y ejercicio pleno de los derechos sociales y de las familias, donde se promoverá, apoyará, acompañará con eficacia y eficiencia a éstas y a sus miembros, en la atención de sus necesidades fundamentales, y junto a los diversos actores de la red comunitaria se trabajará en la solución de los problemas que los afectan, pero también se descubren las potencialidades de las personas, y se aprovechan los recursos existentes en la comunidad. 

Estos dispositivos fortalecen las nuevas estructuras de poder comunal, tal como se expresa en los principios del motor moral y luces y en las metas del socialismo del siglo veintiuno. En torno a estos se procura articular esfuerzos interinstitucionales e intersectoriales para el apoyo de niños, niñas, adolescentes y familias.

En el logro de los objetivos de la comunidad, la entidad apoya los procesos llevados a cabo por las mesas técnicas, comités de tierra, comités de usuarios, de transporte, medios de comunicación, salud, educación, deporte y recreación, derechos humanos, violencias intrafamiliares, violencia de género, protección a la niñez y adolescencia, cooperativas y club de abuelos entre otros, con apoyo y orientación de los organismos públicos y privados competentes, al respaldar efectivamente las decisiones de la comunidad, en aras de romper con la barrera burocrática, hacer más eficiente y eficaz la actuación de los organismos en la política social del Estado venezolano. La comunidad, a través de un proceso de debates y consultas, determina y decide las actividades y acciones en beneficio de los niños, niñas, adolescentes y familias, estimulando la creación de mecanismos de participación y protagonismo en este y los demás proyectos a ejecutar.

Se procura formar una ciudadanía históricamente activa en la búsqueda de un nuevo ciudadano, republicano conciente y capaz de su papel en la sociedad, para alcanzar mayores niveles de derecho y justicia social, que permita dar más y mayor poder al pueblo. En ese sentido, se profundiza la revolución bolivariana rumbo al socialismo como política estratégica del estado venezolano, promoviendo solidaridades y participacionismos protagónicos de las comunidades en el proceso societal de planificación estratégica y operativa de corto, mediano y largo plazo[3]realizado en beneficio de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.

Por esta vía se promueve  a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho como lo consagra el Art. 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estarán protegidos por la legislación a través de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales suscritos y ratificados por la nación.

Además, como se expresa en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 75, se reconoce “...la protección de la familia como asociación fundamental para el desarrollo integral de las personas...”; ello en aras del desarrollo de todos sus integrantes, otorgándole a los niños, niñas y adolescentes mayores posibilidades para el crecimiento sano y equilibrado, preferentemente en el seno de la familia de origen, salvo los casos excepcionales, pero que estén sujetos al principio de interés superior.

Los núcleos de apoyo familiar y participación ciudadana (NAFPC), son concebidos como instancias donde la participación e intervención directa de las personas contribuirá y formará parte de las soluciones de manera prioritaria, inmediata e irrenunciable en los asuntos que les concierne, sin duda le asignará a la familia y a la sociedad, el reto fundamental de la organización y gestión local, para garantizar los postulados de la doctrina de protección integral que reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos. Además, se articula en el marco de lo establecido en la Constitución, con el ejercicio de la democracia participativa y protagónica como espacio de integración y promoción entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales, las familias, los ciudadanos y las ciudadanas, donde se privilegia la actuación de los consejos comunales en la gestión local, como las instancias del poder popular en la determinación, atención y solución de problemas y necesidades. En este sentido, se proponen tres momentos de ejecución del Proyecto de Inclusión Total, continuos y sistemáticos, que permitirán responder a las carencias y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de participación, corresponsabilidad, inclusión, equidad y justicia social:

 

Fase I.

o        Formulación y ejecución de un plan de formación y capacitación dirigido a la red comunitaria, a fin de promover el aprendizaje, el intercambio de saberes sobre deberes y derechos sociales de la familia, instrumentos y técnicas de abordaje de necesidades, problemas y atención a éstas. Así mismo, fomentar la organización de nuevas estrategias de apoyo a la familia y participación ciudadana.

o        Organización y puesta en funcionamiento de las mesas técnicas de apoyo y fortalecimiento de la familia. En esta fase se constituyen los equipos y comisiones institucionales de apoyo y acompañamiento y se designan los promotores sociales.

o        Durante esta fase se atenderán casos de familias, niños, niñas y adolescentes que asistan al núcleo de apoyo familiar y participación ciudadana  de  manera voluntaria o referida por las redes, a quienes se le abrirá un expediente, que permita el registro, control y seguimiento de la atención prestada. Simultáneamente se procederá a la caracterización socioeconómica de la comunidad.

o        Ejecución de un plan de formación dirigido a la comunidad organizada (consejos comunales, misión madres del barrio, misión alimentación, comités de salud, entre otros), en función del empoderamiento de conocimientos que faciliten desde el punto de vista de la comunicación el fortalecimiento de vínculos basados en el respeto y la solidaridad, en torno al manejo de conflictos, necesidades grupales;  así como, el reforzamiento de las fortalezas comunales.

 

Fase II.

o        Diagnóstico participativo integral de la comunidad realizado conjuntamente con las mesas técnicas de participación y fortalecimiento a la familia, que aborde las diferentes necesidades que requieren conocerse para desarrollar los proyectos inherentes a la protección integral de la niñez, adolescencia y familia.

o        Registro o base de datos de necesidades y usuarios (niños, niñas, adolescentes y familias) según resultados del diagnóstico.

o        Durante esta fase se realizará el seguimiento y referencia a las redes sociales e institucionales de los casos que por iniciativa propia o referencia asistan al NAFPC.

 

Fase III.

o        Elaboración y ejecución de un plan de acción que comprenda las distintas actividades e iniciativas para resolver las necesidades que arroje el diagnóstico.

o        Establecer las bases de protección social y apoyo a las familias con derechos vulnerados a través de las mesas técnicas de apoyo y fortalecimiento de la familia. Además organizar las áreas recreativas, deportivas, culturales y hábitat, socioproductivas, misiones educativas, de salud, entre otros.

o        Elaboración de un instrumento que permita evaluar de manera sistemática el proceso que se deriva del conjunto de acciones y actividades desarrolladas en los núcleos.

o        Atender las necesidades de participación y fortalecimiento a la familia, a través de acciones dirigidas a todos los sectores de la población con el apoyo de las redes sociales y los recursos de la entidad. De esta manera se procederá al abordaje comunitario y la constitución de equipos promotores de la comunidad.

 

Subproyecto 02. Centros de Educación Inicial Convencional.

Son entidades de atención integral (centros de educación inicial convencional) que asisten principalmente a los niños y niñas entre los seis meses y los seis años de edad, provenientes de familias que no podrían de lunes a viernes dispensar los cuidados requeridos en un horario diario de diez horas, por causas de enfermedad, prisión, trabajo fuera del hogar, estudio de la madre y extinción de la patria potestad, según los términos previstos en el artículo 356, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Proporcionando la protección y atención en forma continua y durante todo el año, recibiendo por ende, el niño o la niña los cuidados requeridos. 

Los niños y niñas son sujetos plenos de derecho como lo consagra el Art. 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estarán protegidos por la legislación a través de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales suscritos y ratificados por la nación. Además, el Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social entre sus competencias como se expresa en el Decreto Nº 5.246, sobre la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, del 20 de marzo de 2007, recibe el mandato de encargarse en relación a la atención del niño, niña, adolescentes, familia y comunidad, de “. . . la formulación, ejecución, seguimiento y control de la política y programas de atención y formación integral dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, como medios efectivos para el disfrute de sus derechos y garantías, así como el acceso de los medios que les permitirán el pleno desarrollo de sus capacidades y destrezas . . .”.

Sin embargo, el antecedente legal mas importante para la creación y sustento legal de los centros de educación inicial de atención convencional, surge con la entrada en vigencia de la resolución Nº 1 emanada del Ministerio de Educación y Deportes de fecha 14 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.108 de fecha 17 de enero de 2005, donde se establece taxativamente que las“. . . instituciones educativas dedicadas exclusivamente a la atención integral de los niños y/o niñas en edades comprendidas entre 0 y 6 años cuyo objetivo es la atención pedagógica y la prestación de servicio social o desarrollo de programas en el área de Salud, Nutrición, Asistencia Legal, Recreación y otros... garanticen la educación integral y de calidad, con la participación de la familia y la comunidad (asimismo) los Centros de Educación Inicial brindarán atención integral a los niños y/o niñas en edad maternal de 0 a 3 años y en edad prescolar de 3 a 6 años. . .” 

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho como lo ratifica el Art. 78 de la Carta Magna, y estarán protegidos por la legislación a través de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), y considerados de manera concreta en la Constitución, a través de los artículos 83, 98, 100, 102, 103 y 111, donde se legitima el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la protección integral que el estado, la familia y la sociedad debe consagrarle desde el momento de antes de su nacimiento. Todo ello basado en lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales suscritos y ratificados en todas sus partes por la nación venezolana.  El estado además, promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, asegurando con prioridad absoluta la protección integral conjuntamente con la familia y la sociedad, previa consideración del interés superior en las decisiones y acciones que les concierna.

La concepción del conocimiento que se privilegia en la acción educativa inicial, en la articulación con la educación básica, supone, tanto la acción del acervo o subjetividad en la construcción del objeto, como la particular perspectiva del sujeto, derivado de su ubicación en un entorno ecológico, histórico y social desde donde se construye ese saber. Esta orientación supone la integración de los cuatro pilares fundamentales de la educación, señalados en el Informe UNESCO de la Comisión Internacional sobre Educación para el siglo XXI, a saber:

§  Conocer: el conocimiento se verifica como comprensión, como acciones, como conducta, como lenguaje, parte de la interacción con el objeto de estudio y otros sujetos.

§  Hacer: para influir en el entorno hacen falta técnicas y métodos utilizados con intencionalidad.

§  Convivir: la necesidad de “aprender a vivir juntos conociendo a los demás, su historia, sus tradiciones y su espiritualidad” en la búsqueda de “crear un espíritu nuevo que impulse la realización de proyectos comunes o la solución inteligente y pacífica de los inevitables conflictos”.

§  Ser: la síntesis de los tres pilares anteriores, lo que demuestra que el ser humano es la construcción de las experiencias de toda una vida.

Se entiende el proceso pedagógico como una práctica donde el educando actúa sobre la realidad para conocerla y transformarla, de ahí que el niño y la niña construyen su conocimiento a medida que interactúan con el ambiente donde se desenvuelven, desde su cultura y experiencias previas. Desde el enfoque constructivista se plantea que el verdadero aprendizaje humano es una construcción de cada individuo que logra modificar su estructura mental y alcanzar un mayor nivel de diversidad, complejidad e integración; es decir, es un aprendizaje que contribuye al desarrollo de la persona.

 

Proyecto 02.

Todo Niño en Familia.

Atención Integral a Niños, Niñas, Adolescentes de 0 -17 años con medidas de abrigo y colocación en entidades de atención y en familia sustituta.

El presente subproyecto viene a ser el conjunto de directrices de carácter legal, programático, técnico y operativo, dirigidas a orientar la gestión de las entidades de atención, con modalidad de casa de protección I, II, III en donde se encuentran protegidos aquellos niños, niñas y adolescentes, con edades comprendidas entre los 0 a los 17 años de edad, incluyendo a los que presenten discapacidad o necesidades especiales, privados de su medio familiar, con medidas  de abrigo (Art. 124. lit. h. LOPNA) o de colocación en entidades de atención (Art. 124. lit. c. LOPNA). Todo esto en acuerdo a lo contemplado en los artículos 29, 41, 61, 124 literal d), 125, 126, 127, 128, y 184 literal a) de la LOPNA, en la que se privilegia el respeto a los derechos humanos, la educación social, la integración de los niños, niñas y adolescentes en su entorno social y familiar; además de la formación integral, la convivencia con equidad y justicia; respondiendo a los principios de la doctrina de protección integral.

Las líneas programáticas del presente proyecto se enmarcan en el propósito de garantizar la protección y el desarrollo integral a los niños, niñas y adolescentes, destacando lo relativo a la integración de la población al núcleo familiar-social como un derecho fundamental en base al cual se orientan las directrices del mismo. Por eso de acuerdo a lo  contemplado en el Art. 25 de la LOPNA, se parte de la premisa que todo niño, niña o adolescente tiene el derecho a desarrollarse, ser criado y vivir en su familia sea de origen o sustituta, por lo que la protección de la familia deberá ser también competencia de las instituciones encargadas de dictar las medidas de protección y de desarrollar programas de protección integral del niño, niña y adolescente. 

Se contempla que la permanencia en las entidades de atención de la población protegida debe ser de carácter temporal, en un ambiente en el que prevalezca el amor, la calidez, el respeto  y la solidaridad. Todo esto orientado a la restitución de los derechos vulnerados mediante el desarrollo de acciones que promuevan en una primera instancia la localización de la familia e integración de la población al núcleo familiar, así como brindarle orientación y el apoyo requerido. Asimismo garantizar el derecho a la identidad, la participación activa y ciudadana de la población  en el ámbito social, educativo, sociolaboral, a través del trabajo preventivo que se logra mediante la articulación formal con las redes interinstitucionales, los consejos comunales y del trabajo conjunto de un equipo interdisciplinario, sensible y con vocación para este trabajo.

Se concederá especial relevancia a la localización del núcleo familiar de origen, extendido o sustituto de los niños, niñas y adolescentes que ingresan a las casas de protección con medidas de abrigo en miras a la integración familiar-social, por lo que las casas de protección I serán destinadas exclusivamente a la población que requiera una atención inmediata como forma de transición a otra medida administrativa de protección o de una decisión judicial de colocación familiar, en entidad de atención o de adopción, siempre que no sea posible el reintegro del niño, o adolescente a la familia de origen (LOPNA Art.127). Se precisa, para tal fin el trabajo conjunto con los consejos comunales, COPIS y de las mesas técnicas de apoyo y fortalecimiento familiar, quienes se encargarán de desarrollar un diagnóstico familiar-social que permita diseñar acciones que redunden en el favorecimiento de las condiciones intrafamiliares y sociales, aspecto que se consolida a través de la orientación psicoterapéutica individual y grupal de acuerdo a las necesidades, la integración y fortalecimiento del ámbito socio-productivo, y la toma de conciencia constructiva en torno a la importancia de la asunción de responsabilidades y del ejercicio de la ciudadanía. Estas casas recibirán a los niños, niñas y adolescentes discapacitados los cuales serán tratados en condiciones de igualdad que el resto de la población, siguiendo los procedimientos regulares de estas Entidades, utilizando los recursos disponibles en el proyecto 05.

Las mesas técnicas también deberán encargarse de diagnosticar y determinar la existencia y disposición de parejas que estén en condición de asumir la guarda temporal de un niño, niña, adolescente o grupo, a través del programa de colocación familiar en familia sustituta que se podrá  desarrollar utilizando los núcleos de apoyo familiar y participación ciudadana (ver proyecto 01). El referido programa deberá estar destinado principalmente a niños mayores de siete años y adolescentes, población que debido a la edad, tienen menos probabilidades de ser beneficiarios a la adopción.

Las casas de protección II, serán entes donde se protegerán los niños, niñas y adolescentes con medidas judiciales de colocación en entidad de atención, como medida extrema, excepcional en caso de determinarse la dificultad o imposibilidad de la integración de los niños, niñas y adolescentes a un núcleo filial. Dichas casas deben ofrecer el ambiente de un hogar, que favorezca el desarrollo del potencial cognitivo, físico, afectivo, espiritual, socioproductivo, creativo, de manera que el niño, o adolescente se integre y sea partícipe de una dinámica de vida “normal” dentro del entorno comunitario-social que permita la consolidación del  nuevo ciudadano con base en la objetivación de sus proyectos de vida.

Las casas de protección III, serán entidades donde se protegerán niños, niñas y adolescentes con discapacidades moderadas, severas o muy severas, con medidas de colocación en entidad de atención y como medida extrema, o excepcional, en caso de determinarse la dificultad o imposibilidad de su integración a un núcleo filial. Dichas casas deben ofrecer el ambiente de un hogar, que favorezca el desarrollo del potencial cognitivo, físico, afectivo, espiritual, socioproductivo, creativo, de manera que el niño, o adolescente se integre y sea partícipe de una dinámica del buen vivir, dentro de sus potencialidades, en su entorno comunitario-social.

Los niños, niñas y adolescente discapacitados, con excepción de los discapacitados moderados, severos o muy severos, serán integrados a entidades que atiendan a los demás niños, niñas y adolescentes, por cuanto la experiencia ha demostrado los beneficios que podría representar, la integración con otros sanos física y mentalmente, en tanto favorece el desarrollo de sus potencialidades personales y sociales. En tal sentido, es importante que en las entidades de atención se destine un porcentaje de los cupos a niños con discapacidad, según criterio de los especialistas. En la conformación de estas casas se tomará en cuenta todas las estrategias diseñadas en las casas tipo II.

 

Proyecto 03.

Socioeducativo para la ejecución de Sanciones a los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

El Proyecto 03 está enmarcado de acuerdo a la LOPNA, en el Título V referido al sistema penal de responsabilidad del adolescente, dentro de dicho sistema le corresponde a la institucionalidad encargada de la ejecución de las medidas y sanciones impuestas al adolescente por los hechos punibles que cometiere, desarrollar los programas idóneos y ajustar las entidades de atención que lo componen estrictamente al paradigma de la protección integral. Este proyecto se divide en cuatro subproyectos a saber:

·         Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida de Detención Preventiva.

·         Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida de Privación de Libertad.

·         Formación Integral al Adolescente sancionado con Medida de Semilibertad.

·         Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad para la ejecución de la Imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad y libertad asistida.

En tal sentido, se propone un proyecto (ver gráfico 1) para la ejecución de estas medidas, que sea integrado e interrelacionado, donde todos los subproyectos se vinculen administrativa, técnica y sistémicamente, para que el adolescente desde el ingreso al hasta su egreso por cesación o cumplimiento de la medida, se le haga seguimiento al cumplimiento de la sanción. Y posteriormente, a través del Proyecto 01 ó el Proyecto 02 y con las redes sociales, se le haga supervisión a la inserción personal-social; es decir, al o la adolescente y a su familia, consustanciado con los principios orientadores de las medidas de este tipo, preestablecidos en el artículo 621 de la LOPNA, que son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social (Ver Gráfico 1 al final).  

 

Líneas Programáticas.

El artículo 621 de la LOPNA define para las medidas socioeducativas (amonestación, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida, semilibertad y privación de libertad) “… una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”.

Partiendo de esta base legal el Proyecto Socioeducativo para la Ejecución de Sanciones a los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, implica la necesaria definición de una concepción de lo socioeducativo como línea programática rectora que impulse cualquier intervención que se realice. Toda concepción educativa supone una visión del hombre éticamente nuevo que se propone formar, siendo la base para definir los propósitos que contribuirán a su realización como principal guía de su acción y no como simple objeto a merced de las circunstancias y de los valores e intereses que lo oprimen. En este sentido, lo educativo está intrínsicamente relacionado de una manera dialéctica con lo social, de allí que se acompaña la concepción de lo socioeducativo como un proceso liberador, como lo plantea Paulo Freire, que implique en primer lugar, la toma de conciencia de su ser en el marco de una realidad históricosocial, de su universo subjetivo como ser individual y colectivo, el despertar de la propia alineación y de su origen. En segundo lugar, el reconocerse como actor protagónico de su propia existencia, con posibilidad de transformarse creativamente a sí mismo y a su entorno sociofamiliar.

La segunda línea programática la constituye la formación socio-económica de los o las adolescentes, en el sentido de estimular la conciencia de la imperiosa necesidad de su integración al sistema socio productivo, enfatizando en el desarrollo endógeno y la consecuente conformación de cooperativas, unidades productivas y/o núcleos endógenos, donde también puedan incluirse los integrantes de la familia, principalmente los que se encuentren en condición de exclusión social, en función de contribuir con la labor preventiva que el Estado adeuda a esta población. Para la consolidación de esta línea se sugiere, así mismo, la creación de convenios con instituciones privadas y públicas que sean capaces de brindar al adolescente la oportunidad de desarrollar su potencial emprendedor, con constante capacitación, fortaleciendo la obligatoriedad en la corresponsabilidad social.

De lo anterior se desprende la tercera línea programática, centrada en la prevención como resultado de la acción de formación integral del o la adolescente y la consecuente atención a la familia, lo cual se enmarca en la conformación de la nueva estructura social, donde el Estado privilegia a la familia como medio natural primario y orgánico, garantizándole el apoyo y protección para que ésta atienda integralmente a sus miembros, y a su vez exija el respeto de sus derechos; contribuyendo así con el objetivo de alcanzar la justicia social, y con ello la inclusión. Además activando la acción comunitaria a través de la participación protagónica y corresponsable (familia-estado-sociedad) incorporando tanto a las organizaciones sociales como a la comunidad en general en una red de atención integral, transcendiendo el modelo asistencialista, al promover una articulación intersectorial y una alianza estratégica con las misiones sociales implementadas en el país para ofrecer respuesta a la familia a corto y mediano plazo, en lo que se refiere a las iniquidades sociales de forma eficaz y efectiva.

La cuarta línea programática se inserta en el respeto de una serie de principios rectores contenidos en la doctrina de protección integral, que constituyen sus pilares fundamentales, siendo estos a saber:

§ El niño como sujeto de derechos.

§ Interés superior del niño.

§ Igualdad y no discriminación.

§ Prioridad absoluta.

§ Participación.

§ Rol fundamental de la familia.

Dichos principios se garantizarán al reconocer como una obligación programática, las cuatro categorías de derechos que orientan el desempeño necesario para garantizar la protección integral de los adolescentes en el Proyecto Socioeducativo. Se presentarán cuatro grupos de derechos:

§  Derecho a la vida y la supervivencia;

§  Derecho al desarrollo y a la educación;

§  Derecho a la protección y;

§  Derecho a la participación.

Las líneas programáticas definidas anteriormente, imponen precisar una quinta, referida a las redes sociales. Los subproyectos de responsabilidad penal del adolescente, no se pueden trabajar aislados de los distintos proyectos definidos en esta propuesta, ni de otras instituciones públicas o privadas; o en el mejor de los casos con apoyo fortuito, dependiente de las relaciones que pueda mantenerse con una institución en particular; se requiere con pertinencia de una instancia que desde el Órgano Rector pueda diseñar, establecer y coordinar una red interinstitucional efectiva y eficaz que contribuya al logro de los objetivos que se proponen. En el pasado histórico del INAM, el trabajo con las redes sociales ha sido poco sistemático y formal, estando principalmente el contacto interinstitucional bajo la responsabilidad del equipo multidisciplinario de las entidades, el cual realiza las referencias a los diferentes programas de atención, careciendo dichas vinculaciones interinstitucionales de un convenio formal, lo que ha dificultado efectivamente la inserción y aprovechamiento de los adolescentes de dichas redes. El establecer convenios impone la obligatoriedad de ofrecer el apoyo que el adolescente y su familia requiera en función de lograr el desarrollo del hombre nuevo. Además esta instancia definirá el apoyo que deba mediar entre las entidades del organismo rector para el logro de los objetivos propuestos.

 

Proyecto 04.

Desarrollo de la Capacidad productiva del Nuevo Ciudadano.

Este proyecto presenta el conjunto de directrices de carácter legal, programático y técnico, dirigidas a orientar la gestión de todas las entidades de atención, especialmente aquellas definidas para atender niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en las que se contemple el estimulo a los procesos socioproductivos, en la tarea de contribuir con transformar el sistema económico predominante, donde el capital y la ganancia son los elementos que lo motorizan. Se plantea construir el crecimiento endógeno que privilegie el desarrollo sustentable, siendo estos mecanismos para desarrollar capacidades y potencialidades.

Este proyecto transversaliza el desarrollo y ejecución de todos los demás, enmarcados en el Plan Nacional de Protección Integral a los niños, niñas, adolescentes y familias; específicamente cada uno de ellos lo caracteriza dentro de sus líneas programáticas, promoviendo la formación socioproductiva. En este sentido, cada proyecto operacionaliza las estrategias que permiten cumplir con los objetivos propuestos en cada uno de ellos. Asimismo, es aplicable en los otros espacios programáticos del Plan Nacional de Protección Integral que se pretende auspiciar, conjuntamente con las misiones educativas, cultura, el tercer y quinto motores, constituyente, en el ámbito de transformación social y del nuevo ciudadano. Todo esto apoyado en procesos donde los niños, niñas, y principalmente, los adolescentes y familias excluidas, le sean promovidos espacios de capacitación profesional e ideológica, para que apoyados por entes gubernamentales, como el MINEP, el INCE y entes del sector privado, desarrollen experiencias en las cinco áreas o frentes de desarrollo socio-productivo: agrícola, turístico, industrial, infraestructura y de servicios, dependiendo además, de la localidad donde se desarrollen los proyectos formulados y acciones que se adelantan en las Entidades.

Como en los otros proyectos, se considera de vital importancia, el trabajo conjunto con los NAFPC, consejos comunales, COPIS y las mesas técnicas de apoyo y fortalecimiento familiar, quienes se encargaran de desarrollar el diagnóstico comunal; y en otros casos, con el apoyo de los mismos adolescentes, además de los equipos multidisciplinarios, el diagnóstico institucional, que permita concebir acciones que favorezcan las circunstancias personales, intrafamiliares y sociales al nivel socioproductivo.

Todo ello se sustenta en lo que establece en los artículos 38, 52, 58, 59, 84, y lo contenido en el Título I., Capítulo III de la LOPNA, referido al Derecho a la Protección en materia de trabajo, en cuanto a que el estado venezolano debe garantizar a todos los niños, niñas y particularmente a los adolescentes acceso universal, igualitario y conveniente al trabajo en tanto este no sea peligroso, resulte nocivo para su salud o desarrollo integral, o que afecte negativamente su proceso educativo. Lo novedoso es, en tal sentido, que desde la infancia se permita promover, introyectar y reforzar el ideal en valores de la capacidad socioproductiva de un nuevo ciudadano.

 

Proyecto 05.

Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes con Necesidades Especiales.

El presente proyecto viene a ser el conjunto de directrices de carácter legal y técnico-administrativo, dirigidas a coordinar y orientar la gestión de todas las entidades de atención públicas y privadas, destinadas a la protección de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales de diverso tipo, tales como “...los sordos, los ciegos, los sordociegos, los que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, los de baja talla, los autistas, y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastornos discapacitantes; científica, técnica y profesionalmente calificadas...” (Art.6, Ley Para las Personas con Discapacidad).

Igualmente, de acuerdo a la LOPNA en el Art. 124 lit. d) a las Entidades que brinden atención  de rehabilitación y prevención a: ... consumidores de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas; padezcan de enfermedades infecto-contagiosa; tengan embarazo precoz; superdotados, entre otros...,  que  se encuentren privados de su medio familiar, o que por razones de fuerza mayor (socio económicas, educativas, entre otras) sus padres, representantes, guardadores y tutores no tuviesen las condiciones para atender sus responsabilidades y obligaciones para con éstos.

Es importante señalar  lo contemplado en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los que se privilegia el principio de igualdad y no discriminación, las obligaciones del Estado, las obligaciones generales de la familia y la participación de la sociedad en las políticas de protección dirigidas a niños, niñas y adolescentes en su entorno social y familiar. Y específicamente, en los artículos 29, 41, 61, 124 literal d) y 184 literal a) de la LOPNA, en los que se desarrollan los aspectos inherentes a los niños y adolescentes con necesidades especiales. Todo esto en concordancia con lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño en su Artículo 23, dedicado exclusivamente a los derechos y a las necesidades de los niños con discapacidad.

Basándose en lo establecido en el artículo 6 de la Ley para las Personas con Discapacidad, éstas se definen como “…todas aquellas…que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas de carácter temporal o permanente o intermitente que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión o integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones...” 

Asimismo, la Organización Mundial de la Salud define la discapacidad como: “La perdida de la capacidad funcional secundaria con déficit en un órgano o función y que trae como consecuencia una minusvalía en el funcionamiento intelectual y en la capacidad para afrontar las demandas cotidianas del entorno social”.

Las líneas programáticas del presente proyecto se enmarcan en el propósito de garantizar la protección y el desarrollo integral a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, destacando lo relativo a la integración de la población al núcleo familiar-social como un derecho fundamental, en base al cual se orientan las directrices del mismo. Por eso de acuerdo a lo contemplado en el Art. 29 de la LOPNA, se parte de la premisa que todo niño, niña o adolescente con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por la LOPNA, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás instrumentos jurídicos, además de los inherentes a su condición específica. El estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna. 

Se contempla que el estado debe asegurarles con la participación activa de la sociedad, programas de asistencia integral, rehabilitación e integración; además, programas de atención, orientación, asistencia social, técnica y económica dirigida a la familia; y campañas permanentes de difusión, orientación y promoción social hacia a la comunidad sobre su condición específica, para su atención y relaciones de la sociedad con ellos. Siendo necesario destacar el apoyo señalado, que requieren recibir los padres, representantes, tutores o guardadores de niños, niñas y adolescentes con discapacidades moderadas, severas o muy severas. 

Cabe destacar que recientemente el estado venezolano, aprobó la Ley para las Personas con Discapacidad, disposiciones que regula los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, tendiente a que logren la integración a la vida familiar y comunitaria con la participación de éstos como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos; así como con la participación de la sociedad y la familia, elementos que son análogos a lo propuesto por la LOPNA.

Se precisa, para tal fin el trabajo conjunto con los NAFPC, consejos comunales, COPIS y de las mesas técnicas de apoyo y fortalecimiento familiar, quienes se encargaran de desarrollar un diagnóstico comunal que permita diseñar acciones que redunden en el favorecimiento de sus circunstancias personales, intrafamiliares y sociales, aspecto que se consolida por medio del Estado a través de sus políticas públicas y acciones de la sociedad, inclusive con asistencia material y programas directos a los niños, niñas y adolescentes con dichas necesidades y sus familias para asegurar y favorecer las condiciones que permitan a los padres cumplir con la responsabilidad.

 

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[1] Trabajador social, consultor social, funcionario del Instituto Nacional de la Niñez. Documento que forma parte del proyecto de restructuración del INAM propuesto por el autor, el cual fue aprobado por la Autoridad del Instituto en junio de 2008.
 
[3]  El proceso planificador, societalmente concebido no se reduce a la concepción metódica y metodológica, burotecnocrática, es decir, pragmática e instrumental, mucho menos a la simple racionalidad economicista. La unidad básica fundamental del proceso planificador societalmente concebido es el PLAN, es decir, el plan constituido por los momentos orgánicos siguientes: normativo, político, estratégico, programático, proyectístico y prospectivo; asimismo,  por los momentos táctico-operacional, gestoral, organizativo, tareístico cotidiano y del día a día sin descanso y sistematizador sin fin. Finalmente, constituido por los momentos siguientes: mega, macro, meso y micro: concepción, implementación, direccionalidad-gerencia-conducción-gobierno-ejecución-administración, control, seguimiento, evaluación de procesos, resultados e impactos, y sistematización y realimentación teórica de resultados del proceso social planificador, intrainstitucionales e impactos inmediatos y mediatos de las experiencias, protagonizadas comunitaria, regional y nacionalmente (Matus 1997a, 1997b, 1997c, 1972; Barrantes 1997).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 1:
 
Gráfico 1.
 
 
 
Por esta vía se promueve  a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho como lo consagra el Art. 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estarán protegidos por la legislación a través de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales suscritos y ratificados por la nación.
Además, como se expresa en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 75, se reconoce “...la protección de la familia como asociación fundamental para el desarrollo integral de las personas...”; ello en aras del desarrollo de todos sus integrantes, otorgándole a los niños, niñas y adolescentes mayores posibilidades para el crecimiento sano y equilibrado, preferentemente en el seno de la familia de origen, salvo los casos excepcionales, pero que estén sujetos al principio de interés superior.
Los núcleos de apoyo familiar y participación ciudadana (NAFPC), son concebidos como instancias donde la participación e intervención directa de las personas contribuirá y formará parte de las soluciones de manera prioritaria, inmediata e irrenunciable en los asuntos que les concierne, sin duda le asignará a la familia y a la sociedad, el reto fundamental de la organización y gestión local, para garantizar los postulados de la doctrina de protección integral que reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos. Además, se articula en el marco de lo establecido en la Constitución, con el ejercicio de la democracia participativa y protagónica como espacio de integración y promoción entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales, las familias, los ciudadanos y las ciudadanas, donde se privilegia la actuación de los consejos comunales en la gestión local, como las instancias del poder popular en la determinación, atención y solución de problemas y necesidades. En este sentido, se proponen tres momentos de ejecución del Proyecto de Inclusión Total, continuos y sistemáticos, que permitirán responder a las carencias y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de participación, corresponsabilidad, inclusión, equidad y justicia social:
 
Fase I.
o        Formulación y ejecución de un plan de formación y capacitación dirigido a la red comunitaria, a fin de promover el aprendizaje, el intercambio de saberes sobre deberes y derechos sociales de la familia, instrumentos y técnicas de abordaje de necesidades, problemas y atención a éstas. Así mismo, fomentar la organización de nuevas estrategias de apoyo a la familia y participación ciudadana.
o        Organización y puesta en funcionamiento de las mesas técnicas de apoyo y fortalecimiento de la familia. En esta fase se constituyen los equipos y comisiones institucionales de apoyo y acompañamiento y se designan los promotores sociales.
o        Durante esta fase se atenderán casos de familias, niños, niñas y adolescentes que asistan al núcleo de apoyo familiar y participación ciudadana  de  manera voluntaria o referida por las redes, a quienes se le abrirá un expediente, que permita el registro, control y seguimiento de la atención prestada. Simultáneamente se procederá a la caracterización socioeconómica de la comunidad.
o        Ejecución de un plan de formación dirigido a la comunidad organizada (consejos comunales, misión madres del barrio, misión alimentación, comités de salud, entre otros), en función del empoderamiento de conocimientos que faciliten desde el punto de vista de la comunicación el fortalecimiento de vínculos basados en el respeto y la solidaridad, en torno al manejo de conflictos, necesidades grupales;  así como, el reforzamiento de las fortalezas comunales.
 
Fase II.
o        Diagnóstico participativo integral de la comunidad realizado conjuntamente con las mesas técnicas de participación y fortalecimiento a la familia, que aborde las diferentes necesidades que requieren conocerse para desarrollar los proyectos inherentes a la protección integral de la niñez, adolescencia y familia.
o        Registro o base de datos de necesidades y usuarios (niños, niñas, adolescentes y familias) según resultados del diagnóstico.
o        Durante esta fase se realizará el seguimiento y referencia a las redes sociales e institucionales de los casos que por iniciativa propia o referencia asistan al NAFPC.
 
Fase III.
o        Elaboración y ejecución de un plan de acción que comprenda las distintas actividades e iniciativas para resolver las necesidades que arroje el diagnóstico.
o        Establecer las bases de protección social y apoyo a las familias con derechos vulnerados a través de las mesas técnicas de apoyo y fortalecimiento de la familia. Además organizar las áreas recreativas, deportivas, culturales y hábitat, socioproductivas, misiones educativas, de salud, entre otros.
o        Elaboración de un instrumento que permita evaluar de manera sistemática el proceso que se deriva del conjunto de acciones y actividades desarrolladas en los núcleos.
o        Atender las necesidades de participación y fortalecimiento a la familia, a través de acciones dirigidas a todos los sectores de la población con el apoyo de las redes sociales y los recursos de la entidad. De esta manera se procederá al abordaje comunitario y la constitución de equipos promotores de la comunidad.
 
Subproyecto 02. Centros de Educación Inicial Convencional.
Son entidades de atención integral (centros de educación inicial convencional) que asisten principalmente a los niños y niñas entre los seis meses y los seis años de edad, provenientes de familias que no podrían de lunes a viernes dispensar los cuidados requeridos en un horario diario de diez horas, por causas de enfermedad, prisión, trabajo fuera del hogar, estudio de la madre y extinción de la patria potestad, según los términos previstos en el artículo 356, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Proporcionando la protección y atención en forma continua y durante todo el año, recibiendo por ende, el niño o la niña los cuidados requeridos. 
Los niños y niñas son sujetos plenos de derecho como lo consagra el Art. 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estarán protegidos por la legislación a través de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales suscritos y ratificados por la nación. Además, el Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social entre sus competencias como se expresa en el Decreto Nº 5.246, sobre la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, del 20 de marzo de 2007, recibe el mandato de encargarse en relación a la atención del niño, niña, adolescentes, familia y comunidad, de “. . . la formulación, ejecución, seguimiento y control de la política y programas de atención y formación integral dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, como medios efectivos para el disfrute de sus derechos y garantías, así como el acceso de los medios que les permitirán el pleno desarrollo de sus capacidades y destrezas . . .”.
Sin embargo, el antecedente legal mas importante para la creación y sustento legal de los centros de educación inicial de atención convencional, surge con la entrada en vigencia de la resolución Nº 1 emanada del Ministerio de Educación y Deportes de fecha 14 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.108 de fecha 17 de enero de 2005, donde se establece taxativamente que las“. . . instituciones educativas dedicadas exclusivamente a la atención integral de los niños y/o niñas en edades comprendidas entre 0 y 6 años cuyo objetivo es la atención pedagógica y la prestación de servicio social o desarrollo de programas en el área de Salud, Nutrición, Asistencia Legal, Recreación y otros... garanticen la educación integral y de calidad, con la participación de la familia y la comunidad (asimismo) los Centros de Educación Inicial brindarán atención integral a los niños y/o niñas en edad maternal de 0 a 3 años y en edad prescolar de 3 a 6 años. . .” 
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho como lo ratifica el Art. 78 de la Carta Magna, y estarán protegidos por la legislación a través de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), y considerados de manera concreta en la Constitución, a través de los artículos 83, 98, 100, 102, 103 y 111, donde se legitima el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías a través de la protección integral que el estado, la familia y la sociedad debe consagrarle desde el momento de antes de su nacimiento. Todo ello basado en lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales suscritos y ratificados en todas sus partes por la nación venezolana.  El estado además, promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, asegurando con prioridad absoluta la protección integral conjuntamente con la familia y la sociedad, previa consideración del interés superior en las decisiones y acciones que les concierna.
La concepción del conocimiento que se privilegia en la acción educativa inicial, en la articulación con la educación básica, supone, tanto la acción del acervo o subjetividad en la construcción del objeto, como la particular perspectiva del sujeto, derivado de su ubicación en un entorno ecológico, histórico y social desde donde se construye ese saber. Esta orientación supone la integración de los cuatro pilares fundamentales de la educación, señalados en el Informe UNESCO de la Comisión Internacional sobre Educación para el siglo XXI, a saber:
§  Conocer: el conocimiento se verifica como comprensión, como acciones, como conducta, como lenguaje, parte de la interacción con el objeto de estudio y otros sujetos.
§  Hacer: para influir en el entorno hacen falta técnicas y métodos utilizados con intencionalidad.
§  Convivir: la necesidad de “aprender a vivir juntos conociendo a los demás, su historia, sus tradiciones y su espiritualidad” en la búsqueda de “crear un espíritu nuevo que impulse la realización de proyectos comunes o la solución inteligente y pacífica de los inevitables conflictos”.
§  Ser: la síntesis de los tres pilares anteriores, lo que demuestra que el ser humano es la construcción de las experiencias de toda una vida.
Se entiende el proceso pedagógico como una práctica donde el educando actúa sobre la realidad para conocerla y transformarla, de ahí que el niño y la niña construyen su conocimiento a medida que interactúan con el ambiente donde se desenvuelven, desde su cultura y experiencias previas. Desde el enfoque constructivista se plantea que el verdadero aprendizaje humano es una construcción de cada individuo que logra modificar su estructura mental y alcanzar un mayor nivel de diversidad, complejidad e integración; es decir, es un aprendizaje que contribuye al desarrollo de la persona.
 
Proyecto 02.
Todo Niño en Familia.
Atención Integral a Niños, Niñas, Adolescentes de 0 -17 años con medidas de abrigo y colocación en entidades de atención y en familia sustituta.
El presente subproyecto viene a ser el conjunto de directrices de carácter legal, programático, técnico y operativo, dirigidas a orientar la gestión de las entidades de atención, con modalidad de casa de protección I, II, III en donde se encuentran protegidos aquellos niños, niñas y adolescentes, con edades comprendidas entre los 0 a los 17 años de edad, incluyendo a los que presenten discapacidad o necesidades especiales, privados de su medio familiar, con medidas  de abrigo (Art. 124. lit. h. LOPNA) o de colocación en entidades de atención (Art. 124. lit. c. LOPNA). Todo esto en acuerdo a lo contemplado en los artículos 29, 41, 61, 124 literal d), 125, 126, 127, 128, y 184 literal a) de la LOPNA, en la que se privilegia el respeto a los derechos humanos, la educación social, la integración de los niños, niñas y adolescentes en su entorno social y familiar; además de la formación integral, la convivencia con equidad y justicia; respondiendo a los principios de la doctrina de protección integral.
Las líneas programáticas del presente proyecto se enmarcan en el propósito de garantizar la protección y el desarrollo integral a los niños, niñas y adolescentes, destacando lo relativo a la integración de la población al núcleo familiar-social como un derecho fundamental en base al cual se orientan las directrices del mismo. Por eso de acuerdo a lo  contemplado en el Art. 25 de la LOPNA, se parte de la premisa que todo niño, niña o adolescente tiene el derecho a desarrollarse, ser criado y vivir en su familia sea de origen o sustituta, por lo que la protección de la familia deberá ser también competencia de las instituciones encargadas de dictar las medidas de protección y de desarrollar programas de protección integral del niño, niña y adolescente. 
Se contempla que la permanencia en las entidades de atención de la población protegida debe ser de carácter temporal, en un ambiente en el que prevalezca el amor, la calidez, el respeto  y la solidaridad. Todo esto orientado a la restitución de los derechos vulnerados mediante el desarrollo de acciones que promuevan en una primera instancia la localización de la familia e integración de la población al núcleo familiar, así como brindarle orientación y el apoyo requerido. Asimismo garantizar el derecho a la identidad, la participación activa y ciudadana de la población  en el ámbito social, educativo, sociolaboral, a través del trabajo preventivo que se logra mediante la articulación formal con las redes interinstitucionales, los consejos comunales y del trabajo conjunto de un equipo interdisciplinario, sensible y con vocación para este trabajo.
Se concederá especial relevancia a la localización del núcleo familiar de origen, extendido o sustituto de los niños, niñas y adolescentes que ingresan a las casas de protección con medidas de abrigo en miras a la integración familiar-social, por lo que las casas de protección I serán destinadas exclusivamente a la población que requiera una atención inmediata como forma de transición a otra medida administrativa de protección o de una decisión judicial de colocación familiar, en entidad de atención o de adopción, siempre que no sea posible el reintegro del niño, o adolescente a la familia de origen (LOPNA Art.127). Se precisa, para tal fin el trabajo conjunto con los consejos comunales, COPIS y de las mesas técnicas de apoyo y fortalecimiento familiar, quienes se encargarán de desarrollar un diagnóstico familiar-social que permita diseñar acciones que redunden en el favorecimiento de las condiciones intrafamiliares y sociales, aspecto que se consolida a través de la orientación psicoterapéutica individual y grupal de acuerdo a las necesidades, la integración y fortalecimiento del ámbito socio-productivo, y la toma de conciencia constructiva en torno a la importancia de la asunción de responsabilidades y del ejercicio de la ciudadanía. Estas casas recibirán a los niños, niñas y adolescentes discapacitados los cuales serán tratados en condiciones de igualdad que el resto de la población, siguiendo los procedimientos regulares de estas Entidades, utilizando los recursos disponibles en el proyecto 05.
Las mesas técnicas también deberán encargarse de diagnosticar y determinar la existencia y disposición de parejas que estén en condición de asumir la guarda temporal de un niño, niña, adolescente o grupo, a través del programa de colocación familiar en familia sustituta que se podrá  desarrollar utilizando los núcleos de apoyo familiar y participación ciudadana (ver proyecto 01). El referido programa deberá estar destinado principalmente a niños mayores de siete años y adolescentes, población que debido a la edad, tienen menos probabilidades de ser beneficiarios a la adopción.
Las casas de protección II, serán entes donde se protegerán los niños, niñas y adolescentes con medidas judiciales de colocación en entidad de atención, como medida extrema, excepcional en caso de determinarse la dificultad o imposibilidad de la integración de los niños, niñas y adolescentes a un núcleo filial. Dichas casas deben ofrecer el ambiente de un hogar, que favorezca el desarrollo del potencial cognitivo, físico, afectivo, espiritual, socioproductivo, creativo, de manera que el niño, o adolescente se integre y sea partícipe de una dinámica de vida “normal” dentro del entorno comunitario-social que permita la consolidación del  nuevo ciudadano con base en la objetivación de sus proyectos de vida.
Las casas de protección III, serán entidades donde se protegerán niños, niñas y adolescentes con discapacidades moderadas, severas o muy severas, con medidas de colocación en entidad de atención y como medida extrema, o excepcional, en caso de determinarse la dificultad o imposibilidad de su integración a un núcleo filial. Dichas casas deben ofrecer el ambiente de un hogar, que favorezca el desarrollo del potencial cognitivo, físico, afectivo, espiritual, socioproductivo, creativo, de manera que el niño, o adolescente se integre y sea partícipe de una dinámica del buen vivir, dentro de sus potencialidades, en su entorno comunitario-social.
Los niños, niñas y adolescente discapacitados, con excepción de los discapacitados moderados, severos o muy severos, serán integrados a entidades que atiendan a los demás niños, niñas y adolescentes, por cuanto la experiencia ha demostrado los beneficios que podría representar, la integración con otros sanos física y mentalmente, en tanto favorece el desarrollo de sus potencialidades personales y sociales. En tal sentido, es importante que en las entidades de atención se destine un porcentaje de los cupos a niños con discapacidad, según criterio de los especialistas. En la conformación de estas casas se tomará en cuenta todas las estrategias diseñadas en las casas tipo II.
 
Proyecto 03.
Socioeducativo para la ejecución de Sanciones a los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
El Proyecto 03 está enmarcado de acuerdo a la LOPNA, en el Título V referido al sistema penal de responsabilidad del adolescente, dentro de dicho sistema le corresponde a la institucionalidad encargada de la ejecución de las medidas y sanciones impuestas al adolescente por los hechos punibles que cometiere, desarrollar los programas idóneos y ajustar las entidades de atención que lo componen estrictamente al paradigma de la protección integral. Este proyecto se divide en cuatro subproyectos a saber:
·         Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida de Detención Preventiva.
·         Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida de Privación de Libertad.
·         Formación Integral al Adolescente sancionado con Medida de Semilibertad.
·         Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad para la ejecución de la Imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad y libertad asistida.
En tal sentido, se propone un proyecto (ver gráfico 1) para la ejecución de estas medidas, que sea integrado e interrelacionado, donde todos los subproyectos se vinculen administrativa, técnica y sistémicamente, para que el adolescente desde el ingreso al hasta su egreso por cesación o cumplimiento de la medida, se le haga seguimiento al cumplimiento de la sanción. Y posteriormente, a través del Proyecto 01 ó el Proyecto 02 y con las redes sociales, se le haga supervisión a la inserción personal-social; es decir, al o la adolescente y a su familia, consustanciado con los principios orientadores de las medidas de este tipo, preestablecidos en el artículo 621 de la LOPNA, que son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social (Ver Gráfico 1 al final).  
 
Líneas Programáticas.
El artículo 621 de la LOPNA define para las medidas socioeducativas (amonestación, imposición de reglas de conducta, servicios a la comunidad, libertad asistida, semilibertad y privación de libertad) “… una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”.
Partiendo de esta base legal el Proyecto Socioeducativo para la Ejecución de Sanciones a los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, implica la necesaria definición de una concepción de lo socioeducativo como línea programática rectora que impulse cualquier intervención que se realice. Toda concepción educativa supone una visión del hombre éticamente nuevo que se propone formar, siendo la base para definir los propósitos que contribuirán a su realización como principal guía de su acción y no como simple objeto a merced de las circunstancias y de los valores e intereses que lo oprimen. En este sentido, lo educativo está intrínsicamente relacionado de una manera dialéctica con lo social, de allí que se acompaña la concepción de lo socioeducativo como un proceso liberador, como lo plantea Paulo Freire, que implique en primer lugar, la toma de conciencia de su ser en el marco de una realidad históricosocial, de su universo subjetivo como ser individual y colectivo, el despertar de la propia alineación y de su origen. En segundo lugar, el reconocerse como actor protagónico de su propia existencia, con posibilidad de transformarse creativamente a sí mismo y a su entorno sociofamiliar.
La segunda línea programática la constituye la formación socio-económica de los o las adolescentes, en el sentido de estimular la conciencia de la imperiosa necesidad de su integración al sistema socio productivo, enfatizando en el desarrollo endógeno y la consecuente conformación de cooperativas, unidades productivas y/o núcleos endógenos, donde también puedan incluirse los integrantes de la familia, principalmente los que se encuentren en condición de exclusión social, en función de contribuir con la labor preventiva que el Estado adeuda a esta población. Para la consolidación de esta línea se sugiere, así mismo, la creación de convenios con instituciones privadas y públicas que sean capaces de brindar al adolescente la oportunidad de desarrollar su potencial emprendedor, con constante capacitación, fortaleciendo la obligatoriedad en la corresponsabilidad social.
De lo anterior se desprende la tercera línea programática, centrada en la prevención como resultado de la acción de formación integral del o la adolescente y la consecuente atención a la familia, lo cual se enmarca en la conformación de la nueva estructura social, donde el Estado privilegia a la familia como medio natural primario y orgánico, garantizándole el apoyo y protección para que ésta atienda integralmente a sus miembros, y a su vez exija el respeto de sus derechos; contribuyendo así con el objetivo de alcanzar la justicia social, y con ello la inclusión. Además activando la acción comunitaria a través de la participación protagónica y corresponsable (familia-estado-sociedad) incorporando tanto a las organizaciones sociales como a la comunidad en general en una red de atención integral, transcendiendo el modelo asistencialista, al promover una articulación intersectorial y una alianza estratégica con las misiones sociales implementadas en el país para ofrecer respuesta a la familia a corto y mediano plazo, en lo que se refiere a las iniquidades sociales de forma eficaz y efectiva.
La cuarta línea programática se inserta en el respeto de una serie de principios rectores contenidos en la doctrina de protección integral, que constituyen sus pilares fundamentales, siendo estos a saber:
§ El niño como sujeto de derechos.
§ Interés superior del niño.
§ Igualdad y no discriminación.
§ Prioridad absoluta.
§ Participación.
§ Rol fundamental de la familia.
Dichos principios se garantizarán al reconocer como una obligación programática, las cuatro categorías de derechos que orientan el desempeño necesario para garantizar la protección integral de los adolescentes en el Proyecto Socioeducativo. Se presentarán cuatro grupos de derechos:
§  Derecho a la vida y la supervivencia;
§  Derecho al desarrollo y a la educación;
§  Derecho a la protección y;
§  Derecho a la participación.
Las líneas programáticas definidas anteriormente, imponen precisar una quinta, referida a las redes sociales. Los subproyectos de responsabilidad penal del adolescente, no se pueden trabajar aislados de los distintos proyectos definidos en esta propuesta, ni de otras instituciones públicas o privadas; o en el mejor de los casos con apoyo fortuito, dependiente de las relaciones que pueda mantenerse con una institución en particular; se requiere con pertinencia de una instancia que desde el Órgano Rector pueda diseñar, establecer y coordinar una red interinstitucional efectiva y eficaz que contribuya al logro de los objetivos que se proponen. En el pasado histórico del INAM, el trabajo con las redes sociales ha sido poco sistemático y formal, estando principalmente el contacto interinstitucional bajo la responsabilidad del equipo multidisciplinario de las entidades, el cual realiza las referencias a los diferentes programas de atención, careciendo dichas vinculaciones interinstitucionales de un convenio formal, lo que ha dificultado efectivamente la inserción y aprovechamiento de los adolescentes de dichas redes. El establecer convenios impone la obligatoriedad de ofrecer el apoyo que el adolescente y su familia requiera en función de lograr el desarrollo del hombre nuevo. Además esta instancia definirá el apoyo que deba mediar entre las entidades del organismo rector para el logro de los objetivos propuestos.
 
Proyecto 04.
Desarrollo de la Capacidad productiva del Nuevo Ciudadano.
Este proyecto presenta el conjunto de directrices de carácter legal, programático y técnico, dirigidas a orientar la gestión de todas las entidades de atención, especialmente aquellas definidas para atender niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en las que se contemple el estimulo a los procesos socioproductivos, en la tarea de contribuir con transformar el sistema económico predominante, donde el capital y la ganancia son los elementos que lo motorizan. Se plantea construir el crecimiento endógeno que privilegie el desarrollo sustentable, siendo estos mecanismos para desarrollar capacidades y potencialidades.
Este proyecto transversaliza el desarrollo y ejecución de todos los demás, enmarcados en el Plan Nacional de Protección Integral a los niños, niñas, adolescentes y familias; específicamente cada uno de ellos lo caracteriza dentro de sus líneas programáticas, promoviendo la formación socioproductiva. En este sentido, cada proyecto operacionaliza las estrategias que permiten cumplir con los objetivos propuestos en cada uno de ellos. Asimismo, es aplicable en los otros espacios programáticos del Plan Nacional de Protección Integral que se pretende auspiciar, conjuntamente con las misiones educativas, cultura, el tercer y quinto motores, constituyente, en el ámbito de transformación social y del nuevo ciudadano. Todo esto apoyado en procesos donde los niños, niñas, y principalmente, los adolescentes y familias excluidas, le sean promovidos espacios de capacitación profesional e ideológica, para que apoyados por entes gubernamentales, como el MINEP, el INCE y entes del sector privado, desarrollen experiencias en las cinco áreas o frentes de desarrollo socio-productivo: agrícola, turístico, industrial, infraestructura y de servicios, dependiendo además, de la localidad donde se desarrollen los proyectos formulados y acciones que se adelantan en las Entidades.
Como en los otros proyectos, se considera de vital importancia, el trabajo conjunto con los NAFPC, consejos comunales, COPIS y las mesas técnicas de apoyo y fortalecimiento familiar, quienes se encargaran de desarrollar el diagnóstico comunal; y en otros casos, con el apoyo de los mismos adolescentes, además de los equipos multidisciplinarios, el diagnóstico institucional, que permita concebir acciones que favorezcan las circunstancias personales, intrafamiliares y sociales al nivel socioproductivo.
Todo ello se sustenta en lo que establece en los artículos 38, 52, 58, 59, 84, y lo contenido en el Título I., Capítulo III de la LOPNA, referido al Derecho a la Protección en materia de trabajo, en cuanto a que el estado venezolano debe garantizar a todos los niños, niñas y particularmente a los adolescentes acceso universal, igualitario y conveniente al trabajo en tanto este no sea peligroso, resulte nocivo para su salud o desarrollo integral, o que afecte negativamente su proceso educativo. Lo novedoso es, en tal sentido, que desde la infancia se permita promover, introyectar y reforzar el ideal en valores de la capacidad socioproductiva de un nuevo ciudadano.
 
Proyecto 05.
Protección Integral a Niños, Niñas y Adolescentes con Necesidades Especiales.
El presente proyecto viene a ser el conjunto de directrices de carácter legal y técnico-administrativo, dirigidas a coordinar y orientar la gestión de todas las entidades de atención públicas y privadas, destinadas a la protección de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales de diverso tipo, tales como “...los sordos, los ciegos, los sordociegos, los que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, los de baja talla, los autistas, y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastornos discapacitantes; científica, técnica y profesionalmente calificadas...” (Art.6, Ley Para las Personas con Discapacidad).
Igualmente, de acuerdo a la LOPNA en el Art. 124 lit. d) a las Entidades que brinden atención  de rehabilitación y prevención a: ... consumidores de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas; padezcan de enfermedades infecto-contagiosa; tengan embarazo precoz; superdotados, entre otros...,  que  se encuentren privados de su medio familiar, o que por razones de fuerza mayor (socio económicas, educativas, entre otras) sus padres, representantes, guardadores y tutores no tuviesen las condiciones para atender sus responsabilidades y obligaciones para con éstos.
Es importante señalar  lo contemplado en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los que se privilegia el principio de igualdad y no discriminación, las obligaciones del Estado, las obligaciones generales de la familia y la participación de la sociedad en las políticas de protección dirigidas a niños, niñas y adolescentes en su entorno social y familiar. Y específicamente, en los artículos 29, 41, 61, 124 literal d) y 184 literal a) de la LOPNA, en los que se desarrollan los aspectos inherentes a los niños y adolescentes con necesidades especiales. Todo esto en concordancia con lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño en su Artículo 23, dedicado exclusivamente a los derechos y a las necesidades de los niños con discapacidad.
Basándose en lo establecido en el artículo 6 de la Ley para las Personas con Discapacidad, éstas se definen como “…todas aquellas…que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas de carácter temporal o permanente o intermitente que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión o integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones...” 
Asimismo, la Organización Mundial de la Salud define la discapacidad como: “La perdida de la capacidad funcional secundaria con déficit en un órgano o función y que trae como consecuencia una minusvalía en el funcionamiento intelectual y en la capacidad para afrontar las demandas cotidianas del entorno social”.
Las líneas programáticas del presente proyecto se enmarcan en el propósito de garantizar la protección y el desarrollo integral a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, destacando lo relativo a la integración de la población al núcleo familiar-social como un derecho fundamental, en base al cual se orientan las directrices del mismo. Por eso de acuerdo a lo contemplado en el Art. 29 de la LOPNA, se parte de la premisa que todo niño, niña o adolescente con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por la LOPNA, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás instrumentos jurídicos, además de los inherentes a su condición específica. El estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna. 
Se contempla que el estado debe asegurarles con la participación activa de la sociedad, programas de asistencia integral, rehabilitación e integración; además, programas de atención, orientación, asistencia social, técnica y económica dirigida a la familia; y campañas permanentes de difusión, orientación y promoción social hacia a la comunidad sobre su condición específica, para su atención y relaciones de la sociedad con ellos. Siendo necesario destacar el apoyo señalado, que requieren recibir los padres, representantes, tutores o guardadores de niños, niñas y adolescentes con discapacidades moderadas, severas o muy severas. 
Cabe destacar que recientemente el estado venezolano, aprobó la Ley para las Personas con Discapacidad, disposiciones que regula los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, tendiente a que logren la integración a la vida familiar y comunitaria con la participación de éstos como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos; así como con la participación de la sociedad y la familia, elementos que son análogos a lo propuesto por la LOPNA.
Se precisa, para tal fin el trabajo conjunto con los NAFPC, consejos comunales, COPIS y de las mesas técnicas de apoyo y fortalecimiento familiar, quienes se encargaran de desarrollar un diagnóstico comunal que permita diseñar acciones que redunden en el favorecimiento de sus circunstancias personales, intrafamiliares y sociales, aspecto que se consolida por medio del Estado a través de sus políticas públicas y acciones de la sociedad, inclusive con asistencia material y programas directos a los niños, niñas y adolescentes con dichas necesidades y sus familias para asegurar y favorecer las condiciones que permitan a los padres cumplir con la responsabilidad.
 
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