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sábado, 23 de agosto de 2014

Justicia de menores y falacia garantista


Osvaldo Agustín Marcón
En lógica filosófica una falacia es un razonamiento que se muestra como válido cuando no lo es. Se trata entonces de un silogismo, técnicamente defectuoso y por ello inválido.
Dicho esto pasemos a nuestro tema: se afirma cada vez más que a los ciudadanos menores de edad en situación de conflicto penal se les debe garantizar como mínimo, durante la intervención judicial, lo que se garantiza a los adultos. Ese es un ejemplo de falacia puesto que ello equivale a “sumar peras con manzanas”, confundiendo igualdad con equidad. Los niños no son iguales a los adultos. Si lo fueran, ningún sentido tendría la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Cidn) dado que preexisten la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica como instrumentos para la protección de los Derechos Humanos del Hombre. Por el contrario, la Cidn es necesaria pues alude a la especificidad de otro sujeto sociojurídico que, entonces, exige intervenciones diferentes. Aún cuando existan elementos coincidentes, éstos no caracterizan a una matriz de derechos como igual a la otra. Por ello no es correcto el razonamiento según el cual la igualación niños-adultos pueda constituirse en base de la discusión.
Pero además se parte de promocionar como pretensión de mínima lo que luego, por imperativo de la realidad, funciona como techo. Este tope real constituye un dato empírico que, decíamos, invalida el razonamiento original por su condición de falaz. Esto es así pues no se conocen ejemplos de países latinoamericanos en los cuales la responsabilización penal haya ido acompañada de un robustecimiento integral del sistema de derechos. Así, la característica siempre presente es la precariedad de los sistemas que queda difuminada por el encadilamiento que produce el recorte sobre las escenas del juicio. Allí sí se visualiza la fuerza de los procedimientos penales, pero esto hace desaparecer de la vista todo lo demás, es decir lo que constituiría el verdadero plus de derechos. Consecuentemente es casi absoluto el predominio de sistemas que se contentan con lograr alguna pobre expresión de las denominadas garantías procesales y sustanciales (derecho a defensa, acusación, etc.) que funcionan como límite antes que habilitación de mejoras.
Retomando: la Cidn exige equidad, para lo cual se requiere de otra lógica. No por casualidad ideológica en este error han permanecido gran parte de los actores de los distintos sistemas estatales y no estatales durante los últimos 25 años. Inclusive destacados especialistas ya han notado este reduccionismo jurídico e intentan resolver el asunto por la vía de una mirada más integral, ahora de naturaleza sociojurídica. Ésos son los caminos renovadores para dejar definitivamente atrás la seducción ejercida por distintos Think Tanks ahijados del Consenso de Washington.

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